Respuestas de foro creadas

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  • nachosepreat
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    enero 2013


    @De locos wrote:

    Nacho, te están metiendo el punto 3.a del anexo III que, por decirlo de alguna forma, no hace prisioneros, es decir, es lo que te dice y punto.
    Y no hay nada que más el guste a un inspector, que un escrito que no tenga que interpretar: datos cuantificables y punto.

    Estoy de acuerdo, pero también es cierto que ese punto habla de locales cerrados y el punto 5 de locales que por su actividad no pueden permanecer cerrados. entiendo que el legislador ahí abre la puerta. De lo contrario, hoy en día estarían todas las naves industriales de España climatizadas (salvo quizás las del norte)

    nachosepreat
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    6
    enero 2013


    @De locos wrote:

    @nachosepreat wrote:

    Muchas gracias,

    Veo que estamos en lo mismo y en lo de siempre. No entiendo porque el ITSS cuestiona el criterio técnico seguido en el informe donde se deja bien claro que no existe riesgo por estrés térmico aunque la temperatura esté por encima de 25º y es, precisamente el estrés térmico el que puede ser nocivo para la salud y no meramente una temperatura de 28º.

    Entiendo que esto terminará en juicio, y espero que ahí haya alguien con algo más de raciocinio. ¿Qué posibilidades veis en un juicio?

    Un saludo, os mantendré informados aunque a la empresa ya le hemos indicado que esto acabará en juico.

    Pues imagino que porque la sanción no es por un riesgos de estrés térmico, que puede demostrarse como inexistente con mediciones; sino porque el RD486/97 establece unas temperaturas límite y punto; sin mirar otra cosa. Tienes que estar en ese rango y punto, haya o no riesgo.

    Si finalmente no tenéis suerte con el recurso; la disposición de un sistema de climatización no es cara en su instalación, sino en el consumo diario de energía.
    Yo me plantearía delimitar en lo posible las zonas de trabajo, es decir, limitar los m2 y los m3 que ocupan los trabajadores, y climatizar únicamente esas zonas.

    Cierto, pero la sanción hace referencia al punto 3.a del anexo III en relación a los artículos 7 y 3 del RD486/1997 y estos dicen que las condiciones ambientales no deberán suponer un riesgo para la salud de los trabajadores. Entiendo que el riesgo por exposición a temperaturas elevadas viene del estrés térmico por lo que si no hay estrés térmico no hay riesgo para la salud de los trabajadores en ese sentido. Y por otra parte si únicamente se ciñe al punto 3.a del anexo III, este hace referencia a lugares de trabajo cerrados y el punto 5 habla de aquellos lugares de trabajo que por su actividad no puedan permanecer cerrados, como es el caso que nos ocupa entiendo, en cuyo caso, el RD dice que se establecerán las medidas preventivas oportunas para que los trabajadores puedan protegerse en la medida de lo posible de las inclemencias del tiempo. Es más incluso la Guía de aplicación en su apéndice IV indica que cuando se exceda la temperatura indicada en el anexo II punto 3 en los locales cerrados se deberá medir el estrés térmico. Por lo que entiendo que admite que se pueda exceder esta temperatura sino hay riesgo por estrés térmico.

    Un saludo

    nachosepreat
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    6
    enero 2013


    @ICM75 wrote:

    @nachosepreat wrote:

    Muchas gracias,

    Veo que estamos en lo mismo y en lo de siempre. No entiendo porque el ITSS cuestiona el criterio técnico seguido en el informe donde se deja bien claro que no existe riesgo por estrés térmico aunque la temperatura esté por encima de 25º y es, precisamente el estrés térmico el que puede ser nocivo para la salud y no meramente una temperatura de 28º.

    Entiendo que esto terminará en juicio, y espero que ahí haya alguien con algo más de raciocinio. ¿Qué posibilidades veis en un juicio?

    Un saludo, os mantendré informados aunque a la empresa ya le hemos indicado que esto acabará en juico.

    Como en todos los juicios: un 50% (yo, en su día, gané).

    ¿también era por tema de ambiente térmico, temperaturas, etc? ¿sería posible acceder a la sentencia en ese caso? Te agradecería me la hicieses llegar si es posible si es que está relacionada con el asunto claro.

    Un saludo

    nachosepreat
    Participante
    6
    enero 2013


    Gracias de nuevo,

    El problema aquí para la empresa ya no es la sanción en sí, que lo es por injusta y no procedente a mi entender, el problema es que bien acompañada de un requerimiento para que se adopten las medidas preventivas para cumplir con los intervalos de temperatura establecidos en el RD486/1997, es más, en el informe complementario de la ITSS donde no estiman las alegaciones realizadas indican que existen posibilidades técnicas mecánicas para establecer un sistema de climatización en la nave que mantenga los valores de temperatura en el rango que establece el RD486/1997. Incluso por el ITSS nos llegó a decir que ya estamos en 2017 y es horica de climatizar las naves. 1000 m2 de instalaciones en las que trabajan 5 operarios de los cuales sólo 2 permanecen de forma continua en la nave. Y ADEMAS, QUE EL INFORME TECNICO CONCLUYE QUE NO EXISTE SITUACION DE RIESGO NO ADMISIBLE DE ESTRES TERMICO. En fin, me parece tan injusto y absurdo.

    Un saludo

    nachosepreat
    Participante
    6
    enero 2013


    Muchas gracias,

    Veo que estamos en lo mismo y en lo de siempre. No entiendo porque el ITSS cuestiona el criterio técnico seguido en el informe donde se deja bien claro que no existe riesgo por estrés térmico aunque la temperatura esté por encima de 25º y es, precisamente el estrés térmico el que puede ser nocivo para la salud y no meramente una temperatura de 28º.

    Entiendo que esto terminará en juicio, y espero que ahí haya alguien con algo más de raciocinio. ¿Qué posibilidades veis en un juicio?

    Un saludo, os mantendré informados aunque a la empresa ya le hemos indicado que esto acabará en juico.

    nachosepreat
    Participante
    6
    enero 2013


    Para más información, indicar que en las instalaciones trabajan 2 operarios como máximo en la zona de pintura (lo habitual es 1) y 3 en el taller, de estos tres últimos, uno sólo está la jornada de 8 horas en el taller y los otros dos habitualmente están fuera realizando tareas de mantenimiento en campo.

    Un saludo

    en respuesta a: Responsabilidad RD1215 empresas de alquiler #435382 Agradecimientos: 0
    nachosepreat
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    6
    enero 2013


    Muchas gracias de nuevo,

    Efectivamente estoy contigo en las apreciaciones que haces y además te agradezco que hayas entendido mi pregunta. Por supuesto estoy contigo en el hecho de que la empresa alquiladora es responsable de que las máquinas que alquila cumplen con la normativa vigente. Pero mi duda iba sobre todo por el RD1215 que habla del usuario por lo que, lógicamente, el arrendatario debe cerciorarse de ello.
    Lo comento porque en mi caso particular, la empresa alquiladora facilita manual de instrucciones, declaración de conformidad CE e incluso las revisiones de mantenimiento efectuadas y hasta una revisión de conformidad respecto al RD1215. No obstante, al arrendatario siempre le indicamos que tiene la obligación de verificar el cumplimiento de RD1215 para su entorno concreto., es decir, no es la primera vez que se nos solicita la instalación de algún elemento de seguridad adicional en alguna máquina por las condiciones específicas del entorno de trabajo del cliente, por ejemplo, instalación de dispositivo de iluminación led de viso de proximidad (rojo o azul) para carretillas elevadoras. Ese dispositivo, no es obligatorio, a priori, para una carretilla elevadora, si bien en algunos centros de trabajo los técnicos de prevención lo establecen como obligatorio por el entorno de trabajo. En este caso, si el cliente no nos informa de ello la carretilla elevadora saldrá sin ese dispositivo y como empresa alquiladora nuestra máquina cumpliría con todo, sin embargo en el centro de trabajo no cumpliría.

    Un saludo

    en respuesta a: Cazos excavadoras (implementos) #435379 Agradecimientos: 0
    nachosepreat
    Participante
    6
    enero 2013


    Muchas gracias, completamente de acuerdo contigo, dos apreciaciones únicamente:

    1. Los cazos, a priori, son de las mismas características técnicas.
    2. Yo también veo el cazo como equipo intercambiable, sólo que la directiva habla de equipos intercambiables que modifiquen la finalidad de la máquina, por lo que en este caso no creo que el cazo modifique la finalidad de la máquina que una excavadora principalmente es la de excavar.

    en respuesta a: REVISIONES PERIODICAS DE UN COMPRESOR #431207 Agradecimientos: 0
    nachosepreat
    Participante
    6
    enero 2013


    @MARIA.MM wrote:

    Buenos días, estoy revisando el RD 2060/2008, para saber cada cuanto se deben realizar las revisiones en un compresor de potencia 15 bar y volumen 300 l. ¿Sabeis donde puedo encontrar la periodicidad de estas revisiones.?

    Muchas gracias

    Resumiendo:

    Inspección de nivel A: 3 años
    Inspección de nivel B: 6 años
    Inspección de nivel C: 12 años

    en respuesta a: grua torres sin proyecto y carnet de gruista #429678 Agradecimientos: 0
    nachosepreat
    Participante
    6
    enero 2013


    En efecto, todas las grúas de momento superior a 15 KN necesitan de operador de grúa torre con el correspondiente carné.
    En cuanto a las revisiones, inspecciones y demás, la ITC es muy clara:

    – Todas necesitan revisión cada cuatro meses por empresa mantenedora
    – La de momento entre 15 y 170 (sólo necesita certificado de instalación) inspección periódica por OCA cada dos años
    – Las de momento superior a 170 (necesita proyecto y certificado) inspección periódica por OCA antes y después de montar y periódica cada dos años.

    En cuanto al certificado en las que no llevan proyecto, es cierto que la OCA no las inspecciona antes de montar pero no es menos cierto que han de ser montadas por empresa instaladora y se necesita de un registro denominado pruebas de recepción y montaje en el que el montador revisa toda una serie de puntos incluidos todos los relativos a seguridad. Ese mismo documento lo firma el técnico que realiza el certificado de instalación, al menos esta es la forma de proceder de la mayor parte de empresas instaladoras.

    Un saludo

    en respuesta a: GRUAS TORRES CON MOMENTO NOMINAL INFERIOR A 15KNm #429715 Agradecimientos: 0
    nachosepreat
    Participante
    6
    enero 2013


    Quedan fuera de la ITC, no necesita ni proyecto ni certificado de instalación ni revisiones periódicas por empresa mantenedora ni inspección periódica por OCA. Entraría dentro de la reglamentación de máquinas entiendo. RD1215, RD1644, etc.

    Un saludo

    en respuesta a: "Novedad" convenio construcción #428079 Agradecimientos: 0
    nachosepreat
    Participante
    6
    enero 2013


    @Sirgudlab wrote:

    Como algunos ya sabréis, hoy se ha publicado en el BOE el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el V Convenio colectivo del sector de la construcción (homologación por parte de la FLC y todo ese rollo…)

    Dejo el enlace para aquellos que, como yo, han pasado de coleccionar cromos a convenios y sus modificaciones:

    Y dejo una reflexión mañanera en el aire: ¿Por qué si…

    -Yo tengo un servicio de prevención, y…
    -El servicio de prevención cumple con la LPRL y RSP para impartir formación en PRL, y…
    – La formación de convenio es de PRL, y…
    – La IT de trabajo me dice que esa formación se puede considerar como la del art. 19 LPRL, y…
    -Como ya dije, tengo un SP que cumple con la LPRL y RSP para impartir formación en PRL, y…
    – La FLC me exige que cumpla con los requisitos de un SP para impartir la formación, y…
    -Como ya he dicho (3ª vez), tengo un SP que cumple con la LPRL y RSP para impartir formación en PRL…

    …tengo que “satisfacer” unas TASAS para la homologación por la FLC?

    Ay, estos viernes…

    Pues como ocurre en otros ámbitos, impuesto revolucionario a repartir entre empresarios y sindicatos y no hay que darle mas vueltas. Así de triste y así de cierto.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: Señal acústica de movimiento en PEMP #426883 Agradecimientos: 0
    nachosepreat
    Participante
    6
    enero 2013


    Gracias por la respuesta,

    Coincido contigo y estoy en la misma línea que tú. Lógicamente, el hecho de buscar una base “legal o normativa” te da más fuerza en ocasiones de cara a transmitir a las empresas la necesidad de realizar o no una inversión en la mejora de estas máquinas. Siempre está el… “y eso donde lo pone, ¿pero es obligatorio o no?”.
    Lo dicho, gracias por la constestación

    nachosepreat
    Participante
    6
    enero 2013


    @james wrote:

    En mi opinión debe exigirsele al trabajador cuando este en una cesta de un brazo de grua, o en un cuevano o gondola de soldador y en un andamio colgado, pero como medida complementaria podria usarse en un andamio, sabido es que cada inspector tiene su propia opinión sobre el tema y luego hacen lo que quieren en las actas, y yo he visto actas por no usa el cinturon en andamios pero tambien he visto actas en las que no se menciona este hecho y se considera correcto el no uso.

    Completamente de acuerdo contigo!!!!

    nachosepreat
    Participante
    6
    enero 2013


    @JOPRICI wrote:

    A ver si no confundimos al personal, ESTÁ TOTALMENTE PROHIBIDO ATAR EL ARNÉS AL ANDAMIO, ya que si este se viene abajo, el trabajador se cae con arnés y sin arnés. No se pueden dar opiniones a la ligera.

    Si es andamio está correctamente arriostrado es un punto de anclaje perfectamente válido otra cosa será que no esté bien montado y/o arriostrado pero sino puede que sea el mejor punto de anclaje para el operario. Repito… sentido común por favor, lo que vale en para una cosa no vale para todo. Llevo mucho años dirigiendo montajes de andamios y montando también. Para hacer caer un andamio debidamente montado y arriostrado hace falta mucho. Si te anclas a una estructura perfectamente fija ¿Qué problema hay? ¿y si se cae el edificio? Ya me dirás donde pone lo de TOTALMENTE PROHIBIDO en la ley o normativa. Lo dicho no seamos más paistas que el Papa

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