Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Trabajos prohibidos trabajadores de ETT #437492 Agradecimientos: 0
    Maria Maria
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    enero 2018


    Hola, pues lo he preguntado, porque cuando lo propuse en el foro, no tenía tanta información como ahora, por eso lo propuse, por si a alguien también le había sucedido y tenía respuesta a mi duda.

    Ahora las nuevas apreciaciones que os he puesto, son las que he ido recopilando estos días, y lo comparto porque había gente interesada en este tema en este foro. Aunque también lo he preguntado en foros específicos y no he obtenido respuesta.

    En cuanto a la consulta a la inspección, también la realicé en su día, y aún no he obtenido respuesta. Cuando reciba respuesta lo compartiré por si alguien le resulta de interés.

    Saludos.

    en respuesta a: Trabajos prohibidos trabajadores de ETT #437490 Agradecimientos: 0
    Maria Maria
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    enero 2018


    Hola de nuevo, pues aunque parezca que no aplica, dentro del ámbito de aplicación del convenio de construcción, incluye las obras y trabajadores que se encuentren en las mismas, y su cumplimiento es para todos.

    Ahora, en concurrencia de convenios, el que prevalece es el mio, pero únicamente para los conceptos que sean salariales, y mejoras laborales para el trabajador.

    Por lo que para trabajadores de ETT las tareas prohibidas son las que indica el convenio de construcción, y es de obligado cumplimiento para todo el mundo que se encuentre en dicho entorno.

    Por lo que la negociación colectiva en este entorno de obra, me prohíbe realizar estos trabajos por ETT.

    en respuesta a: Trabajos prohibidos trabajadores de ETT #437503 Agradecimientos: 0
    Maria Maria
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    enero 2018


    Hola a todos de nuevo,

    He consultado este tema a más foros, de normativa y legal, pero no he recibido ninguna respuesta, aunque ha sido bastante leído. Quizá es un tema en el que nadie quiere sentenciar desde el punto de vista legal.

    Mi trabajador hace las tareas incluidas, dentro de las prohibidas en el Anexo de construcción, es por eso que viene mi duda.

    Si el convenio que prevalece, es el de mi empresa, entonces no tiene ningún sentido que la normativa, indique que se pueden realizar las tareas salvo lo que indique la negociación colectiva, porque siempre existirá la trampa, cambiando a empresas con otras negociaciones colectivas menos restrictivas.

    Tampoco veo la diferencia, de que por ejemplo ante un mismo riesgo de trabajos en altura, si me guío por lo que dice la negociación colectiva, en el caso de construcción estaría prohibido por ETT pero sin embargo por el convenio del metal no estaría prohibido. Es contradictorio, ante el mismo riesgo, la caída es de más de 2 metros, en los mismos supuestos.

    En cuanto a la capacitación de los trabajadores por ETT, es la adecuada, es un trabajador seleccionado con un perfil elevado, en cuanto a experiencia, simplemente la contratación es distinta.

    En cualquier caso, a parte de lo que nos diga el sentido común, sigo sin saber si legalmente se incumple lo establecido, en un entorno de excavación de un túnel.

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