Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: La normativa interna de la empresa es obligatoria? #437722 Agradecimientos: 0
    María Jesús Jiménez Benito
    Participante
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    agosto 2016


    Hola:

    Entiendo que a lo que te refieres es, que una circular de la empresa dice que se pagan los kilómetros, pero tu responsable dice que no. Si es así, consulta con RRHH y que te lo aclaren. Si a unos se lo pagan y a otros no, estando en las mismas condiciones, podríamos estar hablando de un caso de discriminación.
    A parte de eso, estaría bien saber qué dice tu convenio al respecto, y si la norma de la empresa lo mejora o no.
    ¿Antes no os pagaban los gastos de kilometraje desde las oficinas al centro del cliente? Porque me parece de lo más razonable que lo paguen, al fin y al cabo son gastos inherentes al trabajo. Deberías consultarlo con tu sindicato o asesor laboral.

    Un saludo

    en respuesta a: Mutua y seguridad social se pasan la pelota #437679 Agradecimientos: 0
    María Jesús Jiménez Benito
    Participante
    0
    agosto 2016


    Hola:

    El primero en meter la pata fue el hipermercado por no remitirlo directamente a la mutua. Así abrió la puerta a que la mutua no lo considerara como contingencia profesional, ya que él fue pasado ya algún día. Además, seguro que la empresa no le facilitó un parte de asistencia, con lo que la mutua se va a agarrar con uñas y dientes a que no es de origen laboral.
    Tiene la posibilidad de solicitar una determinación de contingencias al INSS, pero si no tiene ninguna prueba documental de que el daño se lo hizo en el trabajo, lo va a tener difícil, sinceramente. Y lo mismo pasa con la posibilidad de denunciar ante la Inspección de Trabajo.
    Con respecto a la revisión por parte de la mutua, sí, tienen potestad para hacer un seguimiento de las bajas por contingencia común. Y el trabajador no puede negarse a acudir, a no ser que un médico de la mutua autorice, cosa que no hacen prácticamente nunca, ya que podrían retirarle la prestación. Así que sí, está obligado a ir y a colaborar con la mutua.
    Así que me temo que en vuestro caso no os va a quedar otra opción que tragar y aguantar tal como estáis.
    Espero haberos ayudado.

    Un saludo

    en respuesta a: Accidente y mutua #437671 Agradecimientos: 0
    María Jesús Jiménez Benito
    Participante
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    agosto 2016


    Hola:

    Efectivamente, si la mutua te da el alta y aún no estás recuperado, puedes recurrirla ante el INSS, pero mucho ojo con los plazos. Como bien dice Aredhil, consulta antes con tu sindicato o asesor laboral para evitarte problemas.
    También tienes la posibilidad de poner una reclamación ante la mutua, acudir a tu médico de cabecera para que te dé la baja por contingencias comunes, y con eso y la reclamación, solicitar una determinación de contingencias para que sea el INSS quien determine si la hernia está causada por el accidente y, por tanto, es contingencia profesional, o no.
    Respecto a la claustrofobia, podría ser un síntoma causado por el accidente. Lo debería ver un neurólogo por si acaso. Díselo a la mutua.

    Un saludo

    en respuesta a: accidente laboral y exgince de tobillo #437661 Agradecimientos: 0
    María Jesús Jiménez Benito
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    agosto 2016


    Hola:
    Hasta que no tengas la resolución de la determinación de contingencias, la mutua no va a hacer nada. Da igual lo que tu médico o el ICAM te hayan dicho, hasta que no tengas la resolución en tus manos no puedes saber nada seguro.

    Un saludo

    en respuesta a: Me rebane los dedos en mi trabajo #437608 Agradecimientos: 0
    María Jesús Jiménez Benito
    Participante
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    agosto 2016


    Hola:

    En principio estás a lo que la mutua determine. La estética no entra dentro de las coberturas. Otra cosa sería la falta de movilidad o sensibilidad que se pudieran quedar como secuela permanente, pero no el aspecto.
    Supongo que al finalizar el proceso médico te deberían hacer una valoración de las posibles lesiones permanente no invalidantes. Si no te lo inicia la mutua deberías reclamar a la Seguridad Social que lo hicieran. Y te quedaría la posibilidad de, si la responsabilidad directa en el accidente sufrido ha sido de la empresa, puedas reclamar judicialmente por daños y perjuicios.
    Pero, insisto, el daño estético no te lo van a compensar.

    Lo siento

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