Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: TEMPERATURA EN OFICINA #430937 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    De todos modos esto es un sin sentido.
    En la guía del INSHT me indica lo siguiente
    “En el período invernal la temperatura del aire de los locales cerrados, donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, debería mantenerse entre 17ºC y 24ºC, dado que se lleva ropa de abrigo(2). En verano, al usarse ropa ligera, la temperatura del aire debería estar comprendida entre 23ºC y 27ºC.”

    Y luego en la NTP242 recomienda temperaturas en invierno de 19 a 21º, y en verano de 20 a 24.

    Pues si se contradicen hasta ellos mismos como para poner yo a todos estos de acuerdo. 🙄

    en respuesta a: TEMPERATURA EN OFICINA #430936 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    @De locos wrote:

    Aunque en la Guía del INSHT sobre el RD486/97 te vienen también referencias, yo usaría las condiciones de diseño del RITE, es decir:
    23-25 en verano (23-27 en la Guía del INSHT)
    21-23 en inviierno (17-24 en la Guía del INSHT)

    Me parecen valores más razonables y sobre todo acotados desde el punto de vista de confort térmico, y de posibilidades de los equipos comúnmente instalados en las oficinas (esto último es importante según en qué región de España estéis y qué tipo de equipos tengáis instalados)
    Por eso, una vez decididos y acordados, debe hacerse un seguimiento diario y a diferentes horas “conflictivas” (tales como primera hora o al mediodía o a primera hora de la tarde), de si realmente es técnicamente posible permanecer dentro de estos intervalos, porque puedes encontrarte con la sorpresa de una radiación solar excesiva que impide una adecuada refrigeración, o los problemas que puede dar una bomba de calor con temperaturas bajo cero.

    La guía a la que te refieres es esta verdad? siendo la última edición del 2006 no?

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    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    @ventamina wrote:

    @psw-1397461978 wrote:

    Buenas,

    necesito ayuda con este tema que me trae de cabeza. Somos una empresa que realiza mantenimientos en otros centros de trabajo y puestas en marcha en obras, además de subcontratar estos servicios en algunasocasiones.
    Mi duda es qué documentación tengo que solicitar en cada uno de estos casos.

    Nosotros por ejemplo en el caso de las subcontratas procedemos de la siguiente manera. (al menos en la teoría)
    La documentación que solicitamos a la empresa a la que subcontratamos el técnico para que haga el trabajo (se le exige la misma documentación que nos pueden solicitar a nosotros cada vez que uno de nuestros técnicos realiza un mantenimiento). Esta documentación a su vez la enviamos al cliente.

    – Documentación del Técnico actualizada:
    o DNI Incumple Ley de Protección de Datos
    o Alta No tiene NADA QUE VER CON PRL.
    o Apto médico (validez anual desde la fecha en que se realiza el reconocimiento) ABSURDO. El RD 171/2004 en ningún momento cita tal ‘documento’… que por cierto NO APORTA NADA en materia de seguridad al trabajador en ESE centro de trabajo.
    o Formación Nivel Inicial PRL Construcción (8h). Solo para empresas acogidas a ESE convenio colectivo.
    o Formación PRL 2º Ciclo Electricidad (20h). Idem anterior, para trabajador de ese puesto de trabajo sin menoscabo de que precisen ADEMAS otros ‘2ºCiclos’ adicionales.
    o Documento de entrega de EPI’s ¿para qué? ¿qué aporta? La obligación es de CERCIONARSE DE USO en las zonas señalizadas.
    o Autorización de uso de equipos de trabajo. Solo para equipos de trabajo de especial peligrosidad.
    o Certificado de estar informado sobre los riesgos del área y puesto de trabajo y las medidas preventivas y de protección a adoptar, los riesgos de los equipos de trabajo que maneja, vigilancia y control de la salud, Plan de Emergencias y normas básicas de actuación en caso de emergencias. Basta con que el EMPRESARIO LO CERTIFIQUE, puesto que así lo indica el RD. PEOR REFERIDO AL CENTRO DE TRABAJO AL CUAL ACCEDA, NO a cualquier centro de trabajo.

    – Documentación de la Empresa:
    o Certificado de Asociación a la Mutua ABSURDO, hay casos en los que no procede… y tampoco APORTA NADA a PRL.
    o Certificado de la Actividad Preventiva más último recibo de pago ¿¿¿¿¿????????
    o Plan de Emergencias ¿¿¿¿Del SU centro de trabajo???? ¿¿¿¿para qué?????
    o Evaluación de Riesgos SOLO del puesto de trabajo del trabajador PERO que tenga en cuanta LOS RIESGOS del centro de trabaj oal CUAL ACCEDE ►COORDINACION◄
    o Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social ¿¿¿Qué tiene que ver esto con PRL?????
    o Certificado de estar al corriente con Hacienda ABSURDO.
    o TC1 Y TC2 ABSURDO, en la mayoria de los casos aparece informacíón CONFIDENCIAL, AJENA totalmente no solo a PRL sino a cualquier LOGICA LABORAL.
    o Póliza de RC y último recibo de pago ¿Qué tiene que ver con PRL???
    o Seguro de Vida y accidentes ¿¿¿¿¿¿¿????????????????????
    o REA SOLO en el caso de estar afectados por Ley 32/2006… y me parece RARO en el caso de una empresa de amntenimiento de ordenadores.
    o Certificado de Empresa mantenedora de Protección contra Incendios ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿??????????????????????

    A cada uno de los clientes a los que se van a realizar mantenimientos hay que solicitarles la siguiente documentación que a su vez hay que entregar al técnico antes de que acuda al centro

    – Evaluación de Riesgos del área de trabajo al que va a acceder el trabajador La ley SOLO habla de ERL POR PUESTO DE TRABAJO.
    – Evaluación de Riesgos derivados de los equipos de dicha empresa que pueda utilizar el trabajador NO sirve que los aporte el ‘cliente’, porque la obligación es del órgano preventivo de la empresa del trabajador que haga uso, ya que SON ELLOS los que deben concoer los RIESGOS DE USO CONCRETO y no de OTROS USOS ajenos a su actividad.
    – Plan de Emergencias NO es preciso TODO el PE.
    – Nombre de la persona/s responsables de emergencias y teléfono de contacto De acuerdo.
    – Nombre de la persona/s responsables de la coordinación de actividades. La única persona Responsable de CAE es el empresario. Si te refieres al trabajador asignado a esa actividad, me parece correcto… pero yo, como trabajadora, no lo firmaría.

    Toda esta información hay que tenerla archivada por si en algún momento la solicita la autoridad laboral competente o nuestro servicio de prevención ajeno. ¿Ah?¿pero es que ellos no se enteran de nada de esto? Entonces, ¿como demonios se hacen las ERL de los puestos d etrabajo atendiendo a los riesgos de centro de trabajo????????????????????

    Sería correcto este procedimiento?? tengo que pedir o entregar algo más?

    Otra cuestión. Cuando algún trabajador viene a nuestro centro de trabajo, como puede ser el técnico de fotocopiadora, tengo que solicitar a su empresa Evaluación, planificación, apto médico, formación …. etc etc?? Y si es un comercial que simplemente viene de visita a ofrecer sus servicios?

    Algún día, desde no sé donde, pero llegará ese día, ALGUIEN le va a meter un PAQUETON a la Autoridad Laboral por permitir todas estas BURRADAS…

    Gracias por la información.

    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    @Sirgudlab wrote:

    psw-1397461978 no te líes.

    La coordinación de actividades empresariales no tiene que ver con compartir papeles como si fueran bocatas de colegio: se trata de informar entre partes de los riesgos de la actividad de unos y otros, y de coordinar una adecuada coexistencia en el centro de trabajo. Dentro de esto, puede ser que haya que establecer protocolos de actuación escritos, simplemente informar por escrito, de palabra…o no hacer nada.

    Esas visitas que dices que tenéis (comerciales, técnicos de mantenimiento) ¿acceden a zonas de riesgo? Pues habrá que informarles de lo que se van a encontrar ¿Su actividad añade algún riesgo laboral a tu actividad o centro? Pues te tendrán que informar. ¿Nada de lo anterior? Pues no habrá que hacer nada.
    Si estamos hablando de que un comercial visite puntualmente vuestra oficina en un local a pie de calle, o que un técnico de fotocopiadoras os venga a arreglar puntualmente el equipo de dicha oficina…en serio, yo ni me molestaría.

    Respecto a lo de las subcontratas…algunas cosas de las que solicitáis no son solicitudes propias de la CAE (vienen reclamadas por otras obligaciones, como responsabilidades solidarias de SS, de responsabilidad civil, de subcontratación, etc.). Ojo, está muy bien que las pidáis, pero ten claro que eso NO es CAE. Vuelvo a lo mismo, la CAE es otra cosa (informar, coordinar y en los casos más complejos, vigilar cumplimiento).
    Eso es lo que trataba de explicarte Don; si únicamente vas al cumplimiento documental… estarás levantando un castillo de naipes (eso sí, con todas las cartas de la baraja con todo lo que pedís), que se caerá al primer soplo. Un ejemplo para que lo entiendas: en la obra se estipula que todo el mundo tiene que entrar con casco, ropa reflectante y calzado de seguridad. Tu técnico aparece sólo con botas. Habéis hecho todo el intercambio de papeles, pero la CAE se acabará de ir al garete.

    Mi consejo: no cambies la solicitud de documentación para subcontratas en obra, pero si quieres hacer CAE, ten claro que las partes tendrán que hablar (instrucciones, reuniones, etc.). Dejar constancia de que eso se ha hecho (por escrito) y que se cumplen las directrices marcadas, es la mejor manera de acreditar que haces coordinación. Respecto a lo del comercial/técnico de mantenimiento…salvo que exista algún riesgo grave en vuestro centro, NADA, o como mucho informarles de las medias de emergencia (sólo si vuestro centro es estructuralmente complejo; algunas empresas ventilan esto con un folleto).

    Saludos.

    Así debería de ser. Pero en muchas ocasiones lo único que va a hacer nuestro trabajador es conectar un ordenador a una central y no te puedes imaginar el montón de documentación que nos solicitan.

    en respuesta a: DIFERENCIAS ENTRE SPA #430470 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    @Aredhil wrote:

    Casi todos los SPA que nombras son Sociedades de Prevención. El problema actual es que el mercado está tan deteriorado que hay presupuestos que no tienen pies ni cabeza. Están como locos por vender y no se paran a mirar qué coste real tiene el servicio que dan.
    Para evaluar el servicio puedes pedir algunos datos, como número de visitas mínimas a tus instalaciones, número de horas de formación a los trabajadores, contenido de los reconocimientos médicos, etc. Eso ya te va a dar datos sobre el servicio que te van a dar.
    Otro indicador que sería bueno conocer es si tu empresa es local o tiene carácter nacional, porque no todos los SPA pueden dar cobertura en todo el territorio. Pregunta si tienen delegaciones en las zonas donde tengáis centros de trabajo o trabajadores desplazados.
    También deben aclararte, si en tu empresa son necesarias, si van incluidas o qué precio tienen determinadas actividades puntuales, como por ejemplo medición de ruido en los puestos de trabajo, porque me consta que algunos servicios de prevención compensan el abaratamiento de los contratos con el encarecimiento de esos servicios que suelen cobrar aparte. Lo mismo con determinadas pruebas o analíticas que puedan incluirse en el reconocimiento como radiografías o analíticas de tóxicos.
    Si eres técnico o tienes alguien de confianza que lo sea, que vaya contigo a hablar con los comerciales e indicadles que queréis el cumplimiento. No hay nada que ponga más firme a un profesional que saber que la persona a la que está dado un servicio sabe perfectamente el servicio que tiene que recibir.
    Yo te recomendaría que descartaras al más caro y al más barato y que, con el resto, hallaras una media y eligieras al que más se aproxime. Cuando sepas cuál es vas a tener que aclararle que vas a exigir el cumplimiento a rajatabla de todas sus obligaciones y llevar a cabo una “persecución” del servicio con el que contrates, exigiendo constantemente el cumplimiento de las condiciones pactadas para que no “se les olvide” darte el servicio por la sobrecarga de trabajo que seguro que tiene el técnico de prevención del servicio. En general todas las que has nombrado (aunque no conozco como trabaja previlabor) tienen fama de ser servicios de prevención serios.

    Un saludo.

    Gracias!

    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    me podríais decir qué documentación tengo que pedir y entregar a las visitas comerciales que tengan que visitar nuestro centro de trabajo?
    y a los trabajadores qu tengan que venir a hacer algún trabajo sencillo como es el mantenimiento del aire acondicionado o la fotocopiadora?

    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    @Don Prevencio wrote:

    Pues como captación de documentación no digo que sobre, ni que falte nada, bueno quizá algo sobre, pero sería discutible. Lo que sí le diré que eso no vale para nada en absoluto si no se pone en práctica, yo como auditor si hago una auditoría y pido registros de que el procedimiento está vivo, se está llevando a cabo o cumpliendo y no encuentro nada positovo es como si no tuvieran nada. . .Lo siento. . . 😉

    A qué te refieres con vivo??
    No me sirve solo con la entrega y archivo de la documentación?? Nostros enviamos por email la documentación informativa al técnico, entendiendo que el trabajador la va a leer y a tener en cuenta. Me sirve el correo como justificante de entrega?

    Me cuesta ya una barbaridad que entiendan que hay que intercambiar toda esa documentación, pero no puedo obligar al trabajador a leersela delante de mi.

    Como crees que debería de gestionarlo? porque la verdad que me preocupa este tema.

    Yo se que nuestros trabajadores cumplen con la normativa, porque a todos se les entregan sus EPI’s, se les forma, se les informa y demás, pero solo puedo llegar hasta ahí.

    Muchas gracias por contestar. 😀

    en respuesta a: DIFERENCIAS ENTRE SPA #430467 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    @Histófenes wrote:

    Un SPA da un servicio.

    Busca mejores indicadores de calidad del servicio que el precio y valora.
    Es como pedir presupuesto para la reforma de tu casa… te entregarán muchos presupuestos y todos te “ofrecen lo mismo”

    Pues ese es el problema, que no se como hacer la comparartiva.
    Si todos “en principio me dan la misma cobertura” cómo decido cual contratar? Solo hemos trabajado con Medycsa, así que no tengo otra referencia.

    Ibermutuamur si que nos ha dado formación a alguno de los trabajadores cuando Medycsa no tenía convocatorias a la vista, y nos lo gestionaron todo de manera rápida. Pero solo tengo referencias en cuanto a la gestión de esa formación.

    Lo que me preocupa es quien va elaborar una buena planificación de la actividad preventiva, o quien me va a hacer una mejor Evaluaciónd de Riesgos y no un corta y pega cutre.

    Es por eso que pedía opiniones o diferencias de personas que ya hayan trabajado con más de una.
    Yo he de decir que Medycsa por ejemplo ultimamente se eterniza en contestar mis dudas, y una vez que sales de la formación propia del puesto prácticamente no tiene convocatorias para ningún curso.

    No quiero salir de Málga y meterme en Malagón

    en respuesta a: FORMACIÓN PROPIA DEL PUESTO #430488 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    @Sirgudlab wrote:

    Buenas.
    Os valdría con la que ya tenéis, siempre que se ajuste a los requisitos del art. 19 LPRL. Lo importante es cumplir con la obligación de la norma (impartir la formación en materia de PRL a los trabajadores); si lo hicisteis en condiciones (a través del SPA anterior), cumplida está, y el resto (repetirla con el SPA nuevo) ya será criterio vuestro.
    Verás que ni siquiera la norma te habla de repetir por repetir, sino más bien porque esa formación cursada en su momento se haya quedado obsoleta o vuelto insuficiente (cambios en la producción, evolución técnica de los procesos de la empresa, se realizó hace un porrón de años y los trabajadores ni se acuerdan, nº accidentes relacionados, etc.). Pero no porque la haya hecho tal o cual SPA, sino porque ya no se ajusta a lo definido en el art. 19 LPRL.

    Muchas Gracias!

    Es que estoy liada con presupuestos para contratar al SPA y unos me dicen que es obligatorio realizarlo de nuevo con ellos, otros que es recomendable y otros que me sirve la formación del antiguo SPA.
    Es que si tengo que formar obligatoriamente a todos los trabajadores de nuevo nunca saldría rentable cambiar de SPA, si incluyo el coste/hora por trabajador de esa nueva formación.
    Gracias de nuevo

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