Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Estudio de Riesgos Psicosociales #438212 Agradecimientos: 0
    Novata
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    14
    abril 2014


    @Oskar76 wrote:

    @Novata wrote:

    Buenas,

    ¿están obligadas a realizar un estudio de riesgos psicosociales todas las empresas independientemente del número de trabajadores? ¿En ese caso, cada cuánto tiempo hay que repetir el estudio?

    Si tengo por ejemplo una empresa con una sede central en la que está el grueso de trabajadores, y varias delegaciones con 3 o 4 trabajadores en cada una de ellas, cómo garantizan el anonimato de los resultados de esos centros pequeños? y en el caso de unir los resultados en un solo pack, cómo van a ser fiables los resultados si me unen la respuesta de un centro de tres trabajadores con un jefe en particular, con los de otro en el que tengo a 50 y a su cargo está otra persona?

    Gracias
    Saludos

    Buenas tardes,

    La empresa (o su servicio de prevención) está obligada a tener en cuenta en su evaluación todos los factores, incluyendo los psicosiciales. Ahora bien, esto no supone que “obligatoriamente” debas hacer un “estudio psicosocial completo”. Al igual que ocurre con las evaluaciones higiénicas, sólo será necesario cuando, desde un criterio técnico, existe una duda o indicio, más o menos de forma previsible, ese riesgo. Si no hay indicios del mismo, (no hay quejas o sugerencias a este nivel, no se realiza un trabajo que presuponga una carga psicosocial “mas alta de lo normal”… etc,) no veo necesidad (al igual que no veo necesidad de una evaluación higiénica de contaminantes químicos en una oficina, por el mero hecho de cumplir con esta disciplina). Podrías perfectamente tenerlo en cuenta en la evaluación de la actividad, estableciendo ciertas medidas lógicas de carácter general: respeto a los tiempos de trabajo y descanso, rotación de tareas con carga mental, etc… Si en el comité o la ITSS piden explicaciones al respecto, no es “descabellado” indicar que, pese a que no se han detectado circunstancias ni se han recibido comunicaciones de este riesgo, como SP se han establecido unas medidas generales a nivel psicosocial dentro de la empresa, destinadas a evitar desviaciones, y estableciendo un procedimiento por el cual, en caso de detectar desviaciones o recibir sugerencias/quejas al respecto, se realizará una evaluación más específica.

    Si esto ocurriese:En un centro de 3/4 trabajadores, puede ser relativamente fácil identificar riesgos psicosociales sin necesidad de realizar todo un cuestionario y evaluación completa, con una simple visita al centro y con entrevistas personales por parte del técnico.de prevención con los trabajadores podría ser suficiente. En cuanto a los centros más grandes, es donde sí veo más factible un estudio psicosocial al uso.

    Saludos

    Gracias Oskar,

    nuestro Servicio de Prevención ajeno nos ha incluido esta medida en la planificación, porque de esta manera nos obliga si o si a tener que hacer el estudio. No les da la gana de incluir estos riesgos en la evaluación porque ese estudio no está incluido en contrato y así cobra un extra ( bastante elevado por otra parte).

    En las Delegaciones pequeñas me están diciendo que enviarán un cuestionario por correo. Es decir que si yo tengo tres trabajadores con tres puestos distintos se podría identificar perfectamente cuales son las respuestas de cada uno, por lo que la confidencialidad se va al garete. Si me unifican las respuestas de los distintos centros se desvirtúan completamente los resultados. Es decir que la finalidad del estudio se diluye.

    El estudio de riesgos psicosociales me lo tiene que hacer obligatoriamente nuestros SPA? o puedo hacerlo con otro?
    Quiero comparar presupuestos y metodología.

    Gracias
    Un saludo

    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    @carloss wrote:

    Te contestaré en base a mi experiencia personal, por tanto como simple opinión.

    No tengo experiencia en el Fsico 3.0 pero sí en la versión anterior la 2.0

    Entiendo que en factores psicosociales “no se evalúan puestos” sino al “colectivo”, es decir, se evalua, digamos el “clima laboral”.

    en estas evaluaciones, y si no recuerdo mal el propio manual del método así lo indica, conviene hacerlo previa conformación de un “grupo de trabajo” (formado por representantes de la empresa, sindicales y de prevención) en dicho grupo se puede o se debe determinar cuales serán las “unidades mínimas de análisis” , qué se entenderá por “muestra representativa” y que grupos de análisis se quieren analizar (centros, departamentos, grupos profesionales, etc)

    por ejemplo nosotros determinamos que para considerar una muestra representativa se debían obtener al menos el 30 % de participación.
    En cuanto a los grupos, el método permite formar cuantos quieras y con los criterios que quieras, así puedes evaluar por centros, (también, además , puedes obtener el perfil de la empresa (total de centros), por departamentos, por grupos profesionales (directivos, administrativos, comerciales, etc) según las características de tu empresa.

    Entiendo que centros o departamentos con muy pocos trabajadores (menos de 5) no se puede aplicar el método, ya que efectivamente no se garantiza la confidencialidad y el anonimato de las respuestas.

    en cuanto al “análisis global” de la empresa (como suma del personal de todos sus centros) lo puedes obtener pero yo entiendo que te serviría como “media” , como referencia, pero no podrías obtener una lectura de concretas problemáticas que se pueden presentar en unos centros y no en otros, que al “mezclarlos” se “diluirían” los resultados.

    muy recomendable seguir el “manual” y recomendaciones del propio método.

    El caso es que salvo la central, todos los centro son muy pequeños, por lo tanto no se garantizaría la confidencialidad.
    Y en cuanto a los departamentos, me ocurre exactamente los mismo porque son muy variopintos. En el puesto que más trabajadores me puedo encontrar no llegarían ni a diez.

    Por eso la única opción que veía era la de hacer une evaluación sobre el resultado del colectivo. Pero en ese caso si por ejemplo hubiera alguna persona que sufra acoso sexual ni siquiera sabría en qué centro de trabajo se encuentra.

    No veo la manera de que este estudio me sirva para nada.
    Por no tener en cuenta ya al gracioso de turno que contesta la encuesta a boleo.

    Alguien sabría decirme la repercusión que tendría sobre la empresa en caso de que la IT no solicite el estudio y no lo tengamos?

    en respuesta a: Duchas en el centro de trabajo #435890 Agradecimientos: 0
    Novata
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    14
    abril 2014


    @De locos wrote:

    cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. (RD486/97)

    Y se determina en alguna parte lo que se considera trabajo sucio? porque eso sería muy relativo …

    en respuesta a: Estudiuos de factores psicosociales #435093 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    Gracias a todos.
    Tendremos que hacerlo entonces
    Saludos

    en respuesta a: Formación art. 19 por un SPA #432615 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    Hola a todos.

    Cada cuanto tiempo sería recomendable reciclar la formación propia del puesto?? Tengo a la mayor parte de los trabajadores formados hace más de diez años y el SPA me dice que no es necesario porque si no han cambiado los procedimientos de trabajo, o hay nuevas herramientas el método de trabajo es el mismo por lo que ya estarían suficientemente formados.

    Esta formación está incluida en el contrato por lo que en caso de reciclaje tendrían que asumir la formación de 80 personas sin coste adicional (no se si esto tendrá algo que ver)

    Gracias
    Un saludo

    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    Mil Gracias!! 😀

    en respuesta a: TRABAJOS EN ALTURA #431574 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    @Sirgudlab wrote:

    P.D: lo de que no tenéis una formación adecuada porque no se ajusta lo que hacéis vosotros me deja un poco perplejo. No se me ocurre qué tipos de trabajos/riesgos tan especiales tenéis para no haber sido analizados en alguna parte de esa formación de 88 h que ya habéis hecho, pero en fin… sería volver al punto 1º que comenté antes.

    Lo que yo creo es que me están intentando endosar un curso para compensar la bajada de presupuesto que me tuvieron que hacer para renovar el contrato hace un par de meses. Y lo que no sacan por un lado lo quieren sacar ahora por el otro.
    Total!! como el curso se bonifica!! … no me entra en la cabeza aun por qué hay tanta gente que piensa que el Fondo de la Fundación Tripartita es para despilfarrar, igual que si ese dinero viniera del cielo … en fin …

    en respuesta a: FORMACIÓN 2º CICLO #431595 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    Buenas,
    el caso es que los técnicos cuando acuden a obra no montan nada, porque no son instaladores si no mantenedores.
    La manipulación de equipos las hace el instalador. Ellos simplemente acuden a obra cuando hacen una puesta en marcha por si surge algún problema poder asesorar al instalador. Como mucho pueden en un momento puntual manipular algún componente si falla tal como indican en la Evaluación “Puntualmente, sirviéndose de herramientas manuales, intervienen en los diversos componentes de lainstalación de alarma y detección de incendios así como en el cableado de la instalación.”
    No sería más adecuado el de Electricidad? ya que me indican montaje y mantenimiento eléctrico?

    Y con ese junto con Nivel Básico PRL Construcción, más el propio del puesto de 3 horas no estarían cubiertos?
    Vamos no quiero ni pensar la cara que me van a poner si les digo que tienen que ir a otro curso de otras seis horas a que les cuenten lo que les han contado ya tres veces.

    @KL wrote:

    Hola,

    Opino que el de operadores de equipos manuales podría aplicar dado que supongo que al menos una taladradora o un atornillador de mano usan o cualquier otra herramienta portátil de mano motorizada. Del mismo modo aplicaría toda aquella formación por convenio correspondiente a los trabajos que lleven a cabo los operarios, en este caso aparte de equipos manuales, y según lo comentado en otro post, también la de aparatos elevadores, y si por ejemplo, os diera por levantar tabiques de ladrillo, pues el de albañilería, etc..

    Ahora bien, mantenimiento de PCI que yo sepa es del metal y si que hay un contenido formativo adecuado para el mismo, el de instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica. Te pego la defición de trabajos según el Acuerdo del Metal:

    “Dependiendo del puesto de trabajo, se podrán definir los siguientes trabajos:
    Trabajos mecánicos, ferroviarios, instalaciones de edificios, los referidos a instalaciones de telecomunicaciones, a instalaciones de gas y agua, así como otros más específicos relativos a instalaciones y mantenimiento urbano, montaje y desmontaje de andamios industriales y montaje de aislamiento industrial”.

    Y ya, rizando el rizo, recuerda que, en el caso del metal, esta formación por convenio es obligatoria sólo si los trabajadores acceden a una obra de construcción (no así en el caso del convenio de la construcción que es obligatoria si o si).

    Un saludo.

    en respuesta a: TRABAJOS EN ALTURA #431570 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    Bueno, pues finalmente me dicen que no hace falta que hagan ninguna formación adicional respecto a trabajos en altura.

    Pero me están diciendo que la formación que tenemos de los técnicos no es correcta.
    Son Técnicos de Matenimiento de Sistemas de Detección de Incendios, y el 2º Ciclo que han hecho es el de Electricidad porque era el que más se adaptada a su puesto.

    Pues ahora me dicen que tengo que hacer un curso adicional de 2º Ciclo de 6 horas en base a la evaluación de riesgos porque no es un puesto que pueda englobarse como tal en el de Electricidad.
    Y yo digo, si este trabajador ya tiene un Curso Específico de su puesto de trabajo (2h) que le dio el SPA en su día, el Curso Nivel Incial (8h), Curso 2º Ciclo Electricidad 20h. y Curso Nivel Básico PRL Construcción (60h). Qué se supone que van a contarle en este nuevo curso que quieren montar que no le hayan contado ya?
    Lo bueno es que me dicen esto ahora, cuando el puesto no se ha modificado en absoluto y es nuestro mismo SPA desde hace años, es que no lo puedo entender

    en respuesta a: TRABAJOS EN ALTURA #431568 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    @carlos_bcn wrote:

    @Novata wrote:

    Gracias pro las respuestas.

    El SPA me dice que tenemos que cumplir la Resolución de 29 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo estatal del sector del metal, donde se establecen los criterios de formación en materia de prevención de riesgos laborales contenida en el acuerdo estatal del Sector del Metal.

    Esta formación no es la del TPC?? porque es que todos nuestros técnicos tienen tanto el nivel inicial de 8h, el 2º Ciclo de 20h (con lo que entiendo que ya tienen la TPC), y luego han hecho el curso de Nivel Básico de PRL en la Construcción (60h) para poder ejercer las funciones de Recurso Preventivo.

    Yo creo que basicamente al curso que os quiere apuntar es al de “Operadores de aparatos elevadores” de la TPC, que precisamente son 6 horas por que como tu has dicho antes los trabajadores ya tienen el nivel inicial y el de 2 ciclo, si no lo tuviesen la formación sería de 20 horas.

    Que va, si es que no se aclaran ni ellos. Me querían dar un curso de 6 horas propio del SPA, metiendo algo de trabajos en altura, para poder tener me dice el la TCP de su puesto. Y yo me pregunto … no debería ser de un oficio?? o yo voy a la Fundación Laboral del Metal y me dan una TCP de mi empresa?? de verdad que es que no se enteran …

    en respuesta a: TRABAJOS EN ALTURA #431561 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    Gracias pro las respuestas.

    El SPA me dice que tenemos que cumplir la Resolución de 29 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo estatal del sector del metal, donde se establecen los criterios de formación en materia de prevención de riesgos laborales contenida en el acuerdo estatal del Sector del Metal.

    Esta formación no es la del TPC?? porque es que todos nuestros técnicos tienen tanto el nivel inicial de 8h, el 2º Ciclo de 20h (con lo que entiendo que ya tienen la TPC), y luego han hecho el curso de Nivel Básico de PRL en la Construcción (60h) para poder ejercer las funciones de Recurso Preventivo.

    en respuesta a: TEMPERATURA EN OFICINA #430947 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    @De locos wrote:

    @Novata wrote:

    @Histófenes wrote:

    Resumen de reglamentación aunque no aparece la modificación del RITE 2009:

    La modificación del RITE de 2009 es para evitar que en locales de pública concurrencia se ponga la calefacción muy alta en invierno (21º máx) o se enfríe demasiado en verano (26º min) siempre que sólo se utilice energía convencional…

    El RD 486 hace mención al Decreto 1618/1980, derogado por el RITE, pero ambos se basan en las mismas normas de confort térmico.

    Pero tengo que considerar una oficina como “local de pública concurrencia”?? porque si no es así puedo aplicar la tabla del reglamento que me indica De Locos. El caso es que el dichoso auditor nos dice que si.

    He encontrado esta versión consolidada del reglamento del 2013

    En la versión consolidada, siguen figurando los mismos valores; “asín que déjate de gaitas y de ministros metidos a inventores” y aplica la lógica basada en criterios técnicos y legales, que además es también lógica en este caso.

    Pues si! Pondré el dichoso cartelito de los 26 grados el día que venga el auditor y le tendremos aquí con su traje y su corbata a esa temperatura … a ver si le parece que cumplimos bien con la temeperatura …

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    en respuesta a: TEMPERATURA EN OFICINA #430944 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    @Histófenes wrote:

    Resumen de reglamentación aunque no aparece la modificación del RITE 2009:

    La modificación del RITE de 2009 es para evitar que en locales de pública concurrencia se ponga la calefacción muy alta en invierno (21º máx) o se enfríe demasiado en verano (26º min) siempre que sólo se utilice energía convencional…

    El RD 486 hace mención al Decreto 1618/1980, derogado por el RITE, pero ambos se basan en las mismas normas de confort térmico.

    Pero tengo que considerar una oficina como “local de pública concurrencia”?? porque si no es así puedo aplicar la tabla del reglamento que me indica De Locos. El caso es que el dichoso auditor nos dice que si.

    He encontrado esta versión consolidada del reglamento del 2013

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    en respuesta a: TEMPERATURA EN OFICINA #430940 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    @De locos wrote:

    Todas las referencias que te vuelven loca, son recomendaciones de organismos que supone que tienen un determinado prestigio.
    Sin embargo, el RITE es un texto legal, por lo que se validez como criterio creo que es mayor; si a esto le sumamos que los valores que recomiendan parecen lógicos, yo optaría por ellos, y no por otros que, además de ser recomendaciones, efectivamente parecen palos de ciego por su inconsistencia.

    Hola De Locos, es que en el RITE no veo el desgolse de temperaturas que me dices, si no el que he puesto más arriba

    en respuesta a: TEMPERATURA EN OFICINA #430939 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    @De locos wrote:

    Aunque en la Guía del INSHT sobre el RD486/97 te vienen también referencias, yo usaría las condiciones de diseño del RITE, es decir:
    23-25 en verano (23-27 en la Guía del INSHT)
    21-23 en inviierno (17-24 en la Guía del INSHT)

    Me parecen valores más razonables y sobre todo acotados desde el punto de vista de confort térmico, y de posibilidades de los equipos comúnmente instalados en las oficinas (esto último es importante según en qué región de España estéis y qué tipo de equipos tengáis instalados)
    Por eso, una vez decididos y acordados, debe hacerse un seguimiento diario y a diferentes horas “conflictivas” (tales como primera hora o al mediodía o a primera hora de la tarde), de si realmente es técnicamente posible permanecer dentro de estos intervalos, porque puedes encontrarte con la sorpresa de una radiación solar excesiva que impide una adecuada refrigeración, o los problemas que puede dar una bomba de calor con temperaturas bajo cero.

    Las condiciones del RITE si no me equivoco indica esto

    IT 3.8.2 Valores límite de las temperaturas del aire:
    1. La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en la I.T. 3.8.1 apartado 2 se limitará a los siguientes valores:
    a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21 ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de calor por parte del sistema de calefacción.
    b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26 ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de frío por parte del sistema de refrigeración.
    c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
    Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía, con independencia de las condiciones interiores de diseño establecidas en la I.T. 1.1.4.1.2 o en la reglamentación que le hubiera sido de aplicación en el momento del diseño de la instalación térmica.

    A mi esto me parece una locura. Deberíamos de estar en verano en la oficina a 26º??? 😯

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