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  • en respuesta a: Obligatoriedad reco médico trabajos en altura #438089 Agradecimientos: 0
    lreystolle
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    octubre 2011


    Hay una sentencia reciente del supremo, relativa a vigilantes de seguridad.

    La sentencia, concluye diciendo que, que las funciones de los empleados del sector de la seguridad “implican la realización de actividades especialmente delicadas y sensibles respecto de otros compañeros y de terceras personas”, como es, por ejemplo, la prevención de delitos. Por ello, la vigilancia de la salud “aparece como decisiva” para garantizar el la integridad de los demás.

    Así, concluye la resolución, es necesario conocer el estado de salud de encargado de dichas funciones para conjurar el riesgo que supone destinar a una persona sin los requerimientos psicofísicos necesarios.

    No sé si podría ser extrapolable a otras actividades que pudieran ser consideradas de especial peligrosidad, como las recogidas en la NTP 994 (Recursos Preventivos).

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