Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Nuevo servicio de prevención propio #685204 Agradecimientos: 0
    lopezaraujo25
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    agosto 2022

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    Hola de nuevo,

    Ya estamos en la última fase de constitución del servicio de prevención propio, pero aún me quedan algunas dudas por resolver.

     

    En el reglamento de servicios de prevención se indica en el artículo 17 que el servicio de prevención debe disponer de un seguro específico que cubra su eventualidad responsabilidad en el ejercicio de su actividad…¿es para todos los servicios de prevención o solo los ajenos? ¿Se entiende que el seguro de responsabilidad civil de la empresa cubre estos aspectos o debe ser uno distinto?

    Si asumimos las especialidades de Higiene o ergonomía-psicosociología ¿podría contratar a otro SPA para la realización de estudios específicos? En el caso de poder contratarlos ¿debo disponer de un concierto específico o el correspondiente pedido por servicios ya sería suficiente?

     

    Gracias por vuestra ayuda.

    en respuesta a: Fenómenos climatológicos adversos #685060 Agradecimientos: 0
    lopezaraujo25
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    agosto 2022

    Iniciado

    Gracias por las aportaciones y estoy de acuerdo que por encima de la normativa se puede evaluar y gestionar cualquier riesgo…pero la normativa que indicáis tiene un ámbito de aplicación muy definido:

    * RD ley 4/2003 –> establece medidas de protección para la población trabajadora expuesta a temperaturas extremas (lo cual ya lo tenemos implantado desde hace décadas, pero por condiciones internas de nuestro proceso=

    * Real Decreto 1561/1995 –> su ámbito es para actividades muy concretas (trabajos en el campo, minas, etc.)

    En lo que respecta a una industria manufacturera como la nuestra creo que no aplica

    en respuesta a: Accidente in itinere (desde y hasta cuando) #649341 Agradecimientos: 1
    lopezaraujo25
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    agosto 2022

    Iniciado

    Gracias por tu respuesta.

    Yo creo que el criterio que sea en instalaciones de la empresa o no es relativo…ya que una cosa es que sea in itinere, y otra que no haya que hacer acciones para evitarlos en la medida que pueda la empresa. P.e. si el accidente es un chocque con otro coche porque un se desvía por ese socabon…si es in itinere porque los trabajadores no se han bajado del coche…pero la acción habría que tomarla igualmente para que se repita.

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