Respuestas de foro creadas

Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • Autor
    Entradas
  • jose_jdcdf
    Participante
    0
    febrero 2007


    Buenos días

    A ver si me podéis ayudar. Es evidente que en el caso de vigilantes de seguridad las lesiones derivadas de agresiones o contenciones son accidente de trabajo. Pero mi duda es si realmente estos accidentes deben ser tenidos en cuenta a efectos de estadística de siniestralidad o en el caso de ser tenidos en cuenta, si deben considerarse aparte.

    jose_jdcdf
    Participante
    0
    febrero 2007


    Los trabajos en altura una vez evaluados, si revisten peligrosidad, serán objeto de utilización de un recurso preventivo. Dado que el recurso preventivo no puede realizar el trabajo y vigilar al mismo tiempo, se hace necesario que al menos hayan dos personas. Un saludo

    en respuesta a: ACREDITACION CURSOS DE ALTURA #437734 Agradecimientos: 0
    jose_jdcdf
    Participante
    0
    febrero 2007


    Hola:

    Sin profundizar demasiado en el asunto, en primer lugar tendríamos que saber qué organización preventiva tiene tu empresa. En todo caso, como trabajador designado o como servicio de prevención propio, tendrías que tener asumida, al menos la disciplina de seguridad. En ese caso, para mejor proveer, sería necesario que realizases un curso de trabajos en altura, ya que se podría poner en duda tu preparación para una tipología de curso tan concreta específica como son los trabajos en altura.

    Un saludo

    en respuesta a: NORMATIVA EPI VIGILANTE DE SEGURIDAD #436702 Agradecimientos: 0
    jose_jdcdf
    Participante
    0
    febrero 2007


    Queridos colegas, no os ofendáis, pero por respeto a los vigilantes de seguridad, os pido que no utilicéis la palabra “segurata”. Es horrible y no se corresponde con el oficio. Tenemos grandes profesionales en la seguridad y su labor puede ser mucho más importante que la de muchos de nosotros.

    Coincido con la mayoría de vosotros. La normativa de PRL les afecta de lleno y únicamente se excluyen esas situaciones que citáis que son incontrolables, porque dependen de actos violentos, irracionales e ilegales. Y aún así, tal y como indicáis, en muchos casos es posible la implementación de medidas de muchos tipos, como puede ser la utilización de equipos de protección, defensa, videovigilancia, etc.

    Saludos

    en respuesta a: QUIEN PAGA EMPRESA PRINCIPAL O SUBCONTRATA #437193 Agradecimientos: 0
    jose_jdcdf
    Participante
    0
    febrero 2007


    Muchas gracias a todos por vuestras rápidas y valiosas respuestas. Sois muy buenos profesionales. Efectivamente os confirmo que muchos contratos de servicios ya incluyen un apartado sobre quíen se hace cargo de estas cosas, pero muchos otros no. La verdad es que es un tema complejo.

    Os digo como lo veo yo, por mi experiencia y luego me decís qué os parece. En el sector servicios las empresas normalmente entregan, valga la redundancia, un servicio, generalmente recursos humanos. Por otro lado, prestamos el servicio en casa de otro por lo que en general utilizamos sus instalaciones comunes (lavabos, vestuarios, cuartos de materiales, etc.) Lo habitual y también lógico en la actividad de seguridad, limpieza, mantenimiento, etc. es que la empresa titular ceda los locales necesarios y nosotros las herramientas para realizar el trabajo. En este caso nosotros tendríamos la responsabilidad sobre nuestros equipos y ellos sobre los locales. También es cierto que en determinados servicios, nosotros coloquemos los locales, por ejemplo casetas de obra.
    El caso que nos ocupa tiene un problema de difícil solución si no viene contemplado en el contrato. Resulta que los lavabos están ubicados dentro del local que se ha cedido a seguridad. Entiendo que el cliente se aferra a esta situación para responsabilizarnos a nosotros de la limpieza.

    Muchas gracias

    en respuesta a: NORMATIVA EPI VIGILANTE DE SEGURIDAD #436701 Agradecimientos: 0
    jose_jdcdf
    Participante
    0
    febrero 2007


    Bueno, al fin y al cabo no son más que opiniones, pero es importante tener presente que los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, en determinadas circunstancias en el cumplimiento de su deber, pueden poner en peligro su propio vida. Esto no es negligencia y tampoco lo permite la normativa de prevención. Frente a esto no hay regulación alguna, sería absurdo.

    en respuesta a: NORMATIVA EPI VIGILANTE DE SEGURIDAD #436699 Agradecimientos: 0
    jose_jdcdf
    Participante
    0
    febrero 2007


    Hola, muchas gracias por la respuesta. Efectivamente me refería, aunque no lo he acabado de concretar, al ámbito normativo de afectación. Por naturaleza constituyen un equipo de protección, eso es innegable. Una vez fuera de la regulación del 773 el problema es que no existe una normativa que los regule, probablemente porque podría ir en contra del propio trabajador, ya que éste en un momento dado podría quitarse o no ponerse el chaleco antibalas y ser acusado de negligencia por ello. Un saludo

    en respuesta a: Con chanclas y a lo loco #436692 Agradecimientos: 0
    jose_jdcdf
    Participante
    0
    febrero 2007


    Hasta donde estamos llegando los prevencionistas!!!! Esto hay que pararlo!!! 😆

    jose_jdcdf
    Participante
    0
    febrero 2007


    Podrías pensar en qué actividades suelen complementar a los técnicos de PRL, tales como el medio ambiente y en algunos casos también Calidad. Fíjate que la mayoría de empresas grandes o multinacionales tienen el departamento de Prevención y Medio ambiente unificados.
    Otras actividades relacionadas con la PRL son la normativa de protección contra incendios, los planes de autoprotección, el tema de perito judicial.
    También hay empresas que relacionan el dept Security con el Safety.

    en respuesta a: alta temperatura = estrés termico? #436634 Agradecimientos: 0
    jose_jdcdf
    Participante
    0
    febrero 2007


    El 486 dice básicamente esto:
    La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
    b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existían riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.

    Hay que tener en cuenta que no es de aplicación en:
    2. Este Real Decreto no será de aplicación a:
    a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
    b) Las obras de construcción temporales o móviles.(supongo que las no temporales serán la Sagrada Família)
    c) Las industrias de extracción.
    d) Los buques de pesca.
    e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

    La ordenanza general de sht de 1971 (os recomiendo su lectura, ya que aunque está parcialmente derogada es mucho más aclaratoria que el 486) nos dice lo siguiente:
    Para trabajos sedentarios 17 a 22
    trabajos ordinarios 15 a 18
    trabajos acusado esfuerzo 12 a 15

    Conclusión: o esto lo hizo un noruego o en verano nadie cumple la normativa salvo los que dispongan de climatización acorde al local donde presten servicios.
    Pensar en en Sevilla o cualquier otra parte de Andalucía, la humedad relativa de Barcelona y otros lugares costeros como Valencia.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: Equipo parasol para trabajos exteriores al sol #436660 Agradecimientos: 0
    jose_jdcdf
    Participante
    0
    febrero 2007


    En decathlon hay varios modelos, tienen una buena protección contra los rayos ultravioleta y resistencia al viento. Lo malo es que a nivel de imagen no están orientados hacia el ámbito laboral. Miratelos quizás haya alguno con un color menos playero. Saludos

Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)