Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Vigilancia de la salud en oficinas #77644 Agradecimientos: 0
    jose55
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    diciembre 2002


    La vigilancia de la salud es competencia exclusiva del personal sanitario y por ello no debe realizarla nadie que no tenga la titulación adecuada.Por otro lado, el articulo 22 de la Ley 31/95 establece que es un derecho de los trabajadores pero que los reconocimientos médicos serán voluntarios. Si no existe Servicio de Prevneción propio deberá contratarse uno ajeno para realizar estas funciones.

    en respuesta a: Aptitud en Reincorporacion al trabajo #79840 Agradecimientos: 0
    jose55
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    diciembre 2002


    No todos los vapores estan en relación con el carcinoma epiderrmoide. Es preciso realizar un estudio sobre la composición de esos vapores y determinar su influencia sobre el carcinoma. Si ésta existe se debe cambiar de puesto, pero si no hay relación no se justifica el cambio.
    No olvidemos que el tabaco es el principal agente etiologico de estos procesos

    en respuesta a: reconocimiento medico obligatorio #80885 Agradecimientos: 0
    jose55
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    diciembre 2002


    En este caso no existe la obligatoriedad del reconocimiento, como especifica ela rticulo 22 de la Ley y no se encuentra causa justificada para realizar la excepción de reconocimiento obligatorio. Ante un riesgo biológico no existe obligatoriedad sino hay peligro para terceros o la colectividad

    en respuesta a: badenes #81599 Agradecimientos: 0
    jose55
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    diciembre 2002


    depende de muchos factores, como la velocidad del vehiculo, tipo de vehiculo y sistema de amortiguación del asiento.

    jose55
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    diciembre 2002


    Las secuelas pueden ser invalidantes o permanentes y no invalidantes. No todas las secuelas incapacitan para el trabajo y, por tanto,puedes estar de alta laboral. Si son incapacitantes, temporal o definitivamente, debes estar de baja y controlado por la mutua, pero si son permanentes y no incapacitantes tienes que trabajar y la mutua no te trata por ser permanantes. En este ultimo caso lo que te corresponde es una indemnizacion por lesiones corporales en el accidente de trafico y debes reclamar al seguro del vehiculo causante del accidente

    en respuesta a: TUBERCULOSIS #91108 Agradecimientos: 0
    jose55
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    diciembre 2002


    Cuando existe sospecha de contagio de tuberculosis existe un protocolo médico para estudiarlo. NO hay personas infectadas lo que si hay son personas contagiadas o no. La única manera de saberlo es el Mantoux (tuberculina) , pero en muchas ocasiones esta prueba da falsos positivos. Un Mantoux positivo sólo indica un contacto con el bácilo (nada mas) y obliga a otros estudios como la radiografía de tórax o el cultivo del esputo. Sólo la positividad de estas pruebas confirman el diagnóstico y hasta entonces no se puede contemplar el caso como enfermedad relacionada con el trabajo. El resto sólo son conjeturas pues, además, existen muchas tuberculosis sin relacion con el trabajo

    en respuesta a: Vacunación Hepatitis B ¿Mutua o SPA? #104550 Agradecimientos: 0
    jose55
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    diciembre 2002


    El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la vigilancia de la salud (salvo excepciones) es un derecho del trabajador pero no una obligación. Las vacunaciones entran en este capítulo y son un derecho la ofertade la empresa pero no una obligación de los trabajadores ponersela. Le corresponde administrarla a la parte que tenga encomendada la vogilancia de la salud

    en respuesta a: Botiquín lo tienen que dar las mutuas ¿si o no? #109556 Agradecimientos: 0
    jose55
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    diciembre 2002


    Efectivamente,los botiquines de primeros auxilios tiene que proporcionarlos la mutua así como su mentenimiento

    en respuesta a: Delantaleas plomados y trabajadoras embarazadas #111036 Agradecimientos: 0
    jose55
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    diciembre 2002


    Las trabajadoras embarazadas no pueden estar expuestas a radiaciones y por ello se la debe cambiar de puesto de trabajo sin paliativo alguno.

    en respuesta a: RIESGOS ACTIVIDAD POLICIAL #112429 Agradecimientos: 0
    jose55
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    diciembre 2002


    Es muy interesante tu petición. Creo que esa evaluacion de riesgos la estan haciendo en el Cuerpo Nacional de Policía y aún no la tienen finalizada.

    en respuesta a: RECONOCIMIENTO MEDICO #123351 Agradecimientos: 0
    jose55
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    diciembre 2002


    Antes de ocupar un puesto de ttrabajo es preceptivo el reconocimiento médico para determinar la aptitud para el mismo. Si el trabajador no lo realiza no puede accede al mismo.

    jose55
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    diciembre 2002


    Las ,NTP son orientativas y asesoran de como realizar las cosas correctamente, pero no son vinculantes.
    Los reconocimientos médicos deben hacerse dentro del horario laboral o compensarse ese tiempo económicamente o con días libres

    en respuesta a: enfermedad profesional o accidente laboral #144305 Agradecimientos: 0
    jose55
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    diciembre 2002


    La cifoescoliosis es una enfermedad que podría ser de origen degenerativo. Por ello no es enfermedad profesional ni accidente laboral, pero el trabajo puede agravar la patologia, por ello podría ser clasificada como una enfermedad relacionada con el trabajo

    en respuesta a: Equipos de Proteccion Individual Policial #144941 Agradecimientos: 0
    jose55
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    diciembre 2002


    Muchas gracias por tu información, pero es que en el citado Decreto no queda claro si tiene que ser de adscripción individual o no.

    en respuesta a: Agravamiento tras accte. laboral en 1991 #144958 Agradecimientos: 0
    jose55
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    diciembre 2002


    En mi opinión si ya está jubilado, la Mutua no tiene que asumir nuevos costes pues el empleado (jubilado) ya ha sido indemnizado y no tiene nuevas calificaciones que pudiesen aumentar la cuantia recibida. la asistencia debe ser cubierta por la Seguridad Social

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