Respuestas de foro creadas

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  • Escudero2
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    septiembre 2013

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    @Sirgudlab wrote:

    (Obviamente ni me he molestado en pinchar en el enlace)

    Según demuestran recientes estudios (véase Ciriello y Constance, 2003), el tratamiento de blanqueamiento bucodental supone un factor negativo en la estrategia de actuación del técnico de prevención de riesgos laborales.

    Así, debe tenerse en cuenta que uno de los recursos profesionales asociados a la labor inspectora, y que propende en una clara ventaja táctica, es (junto al desconocimiento del usuario medio sobre la motivación de la visita técnica) la imagen hierática proyectada por el rostro del técnico cualificado, tal y como ya apuntaran los estudios de Lewis y Clark (1978).
    Ese recurso se ve menoscabado por el ejercicio de una sonrisa cálida, proporcionada y nívea, que reduce el impacto del mensaje dirigido por el técnico al usuario, y que en los casos más graves ha dado lugar a la infravaloración de las medidas preventivas propuestas en el seno de la organización empresarial, en lo que desde un enfoque psicosocial se denomina comúnmente como “acción de sinergia condenada al ostracismo”, (o por sus siglas, ASCO).
    Las estadísticas demuestran que el proceso de ASCO entre los técnicos va en aumento, lo cual a su vez genera episodios de estrés y carga mental que limitan el uso de la sonrisa. Esa retroalimentación invertida, hace del proceso de tratamiento bucodental una inversión desaconsejada en el caso del personal cualificado, en favor de otras estrategias sustitutivas, más baratas y tradicionalmente de mayor impacto dirigido, como los tratamientos DLP (Denture like a piano)y BS (British Smile).

    By Sirgurdlab

    Me he reído un montón!! Gracias por alegrarme la mañana… 😆 😆

    en respuesta a: Formación en primeros auxilios #437632 Agradecimientos: 1
    Escudero2
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    septiembre 2013

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    Buenas;

    En el Art. 20 de la Ley 31/1995 de PRL se establece que el empresario debe adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento y que el citado personal deberá poseer la formación necesaria.

    Por lo que yo entiendo que el personal que designes dentro del Plan de Emergencia para ocuparse de primeros auxilios deberá estar formado en este aspecto. Si ya lo está, ningún problema (aunque nosotros renovamos esta formación cada varios años haciendo aunque sea un recordatorio de unas horas, pero eso dependerá de cada empresa).

    Un saludo;

    en respuesta a: Banco de trabajo de fabricación propia. #436145 Agradecimientos: 2
    Escudero2
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    septiembre 2013

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    Buenas;

    Para el problema del “banco/mesa de trabajo” de fabricación casera, yo lo consideraría como equipo de trabajo (ya que según la Guía del INSHT del RD 1215 e incluye desde máquinas hasta ganchos para colgar cosas o mesas). Según el Art. 3 de este RD, el empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo (seguro que se pueden aplicar muchos más artículos).

    Para el “altillo”, se podría aplicar por ej. el RD 486/1997, que en su Anexo I, apartado de Seguridad estructural establece que sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, deberán tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos y disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad; además se prohíbe sobrecargar estos elementos. Ojo también a la necesidad de protección mediante barandillas de los desniveles que supongan un riesgo de caída de persona (Punto 3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas).

    Creo que puede haber muchas más posibilidades, espero que esto te ayude a plantear alguna solución a tu problema, mucha suerte.

    Escudero2
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    septiembre 2013

    Iniciado

    Buenas;

    Ya sé que puede parecer obvio, pero ¿qué dice la Evaluación de Riesgos de ese puesto de trabajo? Si nos referimos a personal de oficina que sale a taller (el resto parece claro) y su ER dice que tienen que llevarlos, adelante.

    Pero si no contempla ese tipo de tareas, puede que sea porque estos trabajadores bajan al taller y no tienen riesgo de caída de objetos sobre los pies, pisadas sobre objetos punzantes, aplastamientos, etc. (ojo que aunque ellos no manejen materiales si alguien los maneja en las proximidades, corta o hace el trabajo que sea pueden existir riesgos…), o que sí existan estos riesgos (como ocurre en los talleres que conozco), pero no se hayan tenido en cuenta, en cuyo caso habrá que revisar la Evaluación.

    Yo no veo descabellado que este personal tenga que llevar calzado de seguridad cuando baje al almacén, en función de los riesgos que existan, si es algo que hace normalmente.

    en respuesta a: Entrada a obra #435994 Agradecimientos: 1
    Escudero2
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    septiembre 2013

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    Buenos días;

    Tengo poco tiempo para responder porque, así que te voy a dar una respuesta rápida y después seguro que otros compañeros la pueden ampliar mucho más. En una obra una cosa es la teoría y otra la práctica, me explico:

    • En teoría:
    o La formación dependerá del convenio que tengan esos trabajadores. Si no es el de la construcción, como parece ser, deberán tener formación según el Art. 19 (sobre los riesgos de su puesto) y lo que diga su convenio. Si no dice nada concreto, un curso de 8 h. yo lo consideraría más que suficiente, siempre que se ajuste a sus riesgos.

    • En la práctica:
    o El Coordinador es quien tiene la sartén por el mango y será quien ponga los requisitos para la entrada en obra, por lo que él te debería dejar claro cuáles son.

    Mi consejo: Habla con el Coordinador e intenta razonar que su convenio no es el de la construcción (si es el caso), que estarían cumpliendo la ley de PRL, etc. Pero él tendrá la última palabra (a veces hay gente que exagera mucho las cosas y no atiende a razones), así que mucha suerte.

    en respuesta a: deposito gasoil #435742 Agradecimientos: 1
    Escudero2
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    septiembre 2013

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    Hola;

    Es posible que si no lo tenéis ya, necesitéis nombrar un Consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, ya que en vuestras instalaciones se descargan más de 1.000 l. de gasoil (aparte del nombramiento que tendréis que comunicar al Ministerio de Fomento, tendrá que presentar el Informe anual en el primer trimestre de cada año, hacer visita a las instalaciones e informe de dicha visita de forma periódica, etc.).

    Entiendo que si se le comunicáis al SPA la instalación de dicho depósito ellos os indicarán si necesitáis o no nombrar esta figura (yo creo que sí).

    en respuesta a: Charlas de HSE en inglés #435704 Agradecimientos: 0
    Escudero2
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    septiembre 2013

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    Buenas;

    Hace un tiempo tuve varios trabajadores extranjeros en mi empresa, y para prepararles la formación utilicé una página inglesa de PRL (creo que es del gobierno de UK), donde había información de todo tipo sobre riesgos en inglés (aunque necesité navegar bastante por ella para encontrar lo que quería). Te paso el enlace por si pudiera serte de ayuda:

    Suerte!

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    Escudero2
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    29
    septiembre 2013

    Iniciado

    Hola Libra87;

    Sé que esto que te voy a decir no está muy de moda / bien visto actualmente, pero puede que también te convenga consultar o incluso afiliarte a un sindicato. A mí me han ayudado en otras cuestiones, y a veces me ha servido para que viendo que tengo apoyo detrás y que no me voy a quedar quieta con según qué actuaciones por parte de un empresario, se hayan pensado dos veces las cosas antes de hacerlas. En ocasiones hay que utilizar todos los recursos de los que uno puede disponer.

    Te deseo mucha suerte con este problema, que por desgracia no es tan raro últimamente.

    en respuesta a: Pagando el CAE del cliente #435347 Agradecimientos: 0
    Escudero2
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    septiembre 2013

    Iniciado

    Buenos días;

    Yo llevo bastante tiempo sufriendo la “plataforma” VALIDATE. Lo pongo entre comillas porque aunque tengo que pagar por cada trabajador del que subo documentación, tampoco puedo verla (aunque mi cliente sí).

    Y conste que en este caso no es porque le hayan vendido la moto, que ya sabe el responsable muy bien lo que está haciendo… pero como te ha comentado Sirgudlab, desde que lo sabemos se lo repercutimos en el precio y ya está, aunque al principio la verdad es que yo no daba crédito.

    Me parece que hay otras plataformas de CAE que le dan mil vueltas (pero claro, esta tiene la ventaja de que al cliente le sale “gratis”).

    Escudero2
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    septiembre 2013

    Iniciado

    Muchas gracias por tu respuesta.

    El caso es que por ejemplo en mi empresa hemos tenido varios Servicios de Prevención Ajeno y algunos hacen referencia al Art. 19 en sus formaciones y otros no… Por eso lo preguntaba, aunque siempre que se modifica la Evaluación de Riesgos se comprueba la formación con el técnicos del SPA correspondiente y se imparte la que haga falta (según los nuevos riesgos, con el correspondiente certificado / diploma), a la hora de tener que justificar esto a un cliente según este artículo no sabría muy bien cómo hacerlo (es más una cuestión formal porque a efectos prácticos entiendo que hacemos lo correcto). Pero me ha quedado más claro con lo que has explicado.

    Escudero2
    Participante
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    septiembre 2013

    Iniciado

    Buenas;

    Una duda que me surge leyendo vuestros comentarios es la siguiente: Si una empresa tiene contratado un Servicio de Prevención Ajeno como modalidad preventiva, ¿Quién debería certificar el cumplimiento del Art. 19 de la formación de los trabajadores? ¿El empresario o el Servicio de Prevención Ajeno?

    Es que nunca me había parado a pensar esta cuestión.

    en respuesta a: Formación para montar en barcas por río #434736 Agradecimientos: 2
    Escudero2
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    septiembre 2013

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    Buenas tardes;

    No me queda muy claro qué tipo de trabajos vais a hacer ni qué tipo de embarcación vais a utilizar, y pese a que no soy una experta en el tema, si me tocara a mí organizar esta tarea (y poniéndome en lo peor: una barca de remos) lo haría de la siguiente forma:

    1. Redactar una Evaluación de riesgos y procedimiento de trabajo donde se describa exactamente cómo se van a desarrollar estos trabajos, los riesgos y cómo preveo hacer frente a cualquier emergencia que pudiera haber. Tener en cuenta los datos de la barca en cuanto a peso máximo admisible, nº máximo de personas a bordo, etc. Les daría formación a los trabajadores sobre esta cuestión (riesgos y procedimiento de trabajo que es necesario seguir).
    2. En dicho documento indicaría que los trabajadores que montan en la barca han de saber nadar, y que si existe riesgo de ahogamiento será necesaria la presencia de un recurso preventivo en la orilla o en algún sitio seguro que vigile los trabajos.
    3. Tener en cuenta también qué tipo de EPI’s (chalecos salvavidas, vaya) van a ser necesarios, e incluir esta cuestión en la ER – Procedimiento de trabajo (que no sean equipos auxiliares de flotación 50N que exigen que el trabajador sepa y pueda nadar en caso de caer al agua). En sitios pequeños (por ej. en una balsa, se me ocurre porque en algunas depuradoras he visto que hay barcas, aunque no sea el caso) puede no ser descabellado que la persona que esté fuera del agua (RP) pueda portar un aro salvavidas si hay posibilidad de tirárselo al personal de la barca en caso de accidente.
    4. Indicar o estudiar cómo subir y bajar de la barca de la mejor forma (en una zona que sea segura), y tener en cuenta las condiciones climáticas y las horas de luz.

    Por cierto, que en el documento que ha indicado epreven aparecen cosas interesantes. A ver si algún compañero más puede ayudarte.

    en respuesta a: recurso preventivo uno mismo #319834 Agradecimientos: 1
    Escudero2
    Participante
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    septiembre 2013

    Iniciado

    Buenos días;

    No sé si he entendido bien el problema, pero creo que dependerá de la situación. Por ejemplo, si estamos hablando de una obra, sí veo factible que el recurso preventivo sea una persona que tenga el contratista y “vigile” los trabajos que hace él y el resto de subcontratistas (si además es el jefe de obra, será él muchas veces quien decida cómo se hacen las cosas).

    Sin embargo, si es un trabajador que está solo realizando un trabajo, y este trabajo requiere la presencia de un RP, entiendo que puede ser algo peligroso y que no debería hacerse en solitario… Ahora que si es un requisito de un cliente pero los trabajos no son peligrosos y no requieren la presencia de un RP (pero el cliente sí lo pide), creo que podría hacerse.

    No sé qué opinarán otros foreros.

    en respuesta a: HASTA LAS ….. DE LAS PLATAFORMAS CAE #434248 Agradecimientos: 0
    Escudero2
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    septiembre 2013

    Iniciado

    Buenas;

    Pues nosotros no sólo tenemos clientes que contratan plataformas para las que hemos de pagar una cuota anual para colgar la documentación… Es que en alguna (de cuyo nombre no quiero acordarme) tenemos que pagar X € por trabajador al año!! Imaginaos el tema, ya que estamos haciendo una obra con subcontratas y tal. 😡 En fin, prefiero no pensarlo, porque encima lo tienen todo al considerar que caducan los EPI’s anualmente.

    en respuesta a: Documento de gestión preventiva en obra #434561 Agradecimientos: 0
    Escudero2
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    septiembre 2013

    Iniciado

    Buenas;

    Entiendo que te refieres al documento que aparece en las Directrices básicas para la integración de la prevención de los riesgos laborales en las obras de construcción, del INSHT .

    Este documento vendría a sustituir a la Evaluación de Riesgos en las obras sin proyecto (en las que en teoría no puede haber Plan de Seguridad y Salud), pero personalmente a mí los coordinadores de seguridad me siguen pidiendo o Plan de Seguridad o Evaluación de riesgos (dependiendo del caso), y en los Modelos de apertura de centro de trabajo de las distintas comunidades autónomas se sigue indicando que hay que presentar uno de los dos documentos (o Plan o Evaluación de Riesgos). Por tanto, no sé hasta qué punto se está empezando a utilizar el documento de gestión preventiva en obra que comentas. En el pdf del INSHT se explica cuándo sería de aplicación y en qué consistiría.

    A ver si algún compañero tiene más información.

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