Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 15)
  • Autor
    Entradas
  • Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    Buenas tardes,

    Gracias por tu respuestas. Lo hemos considerado así porque los abogados de legal nos han indicado que si solo hay un representante (porque nadie más quiere serlo) él mismo será el Delegado de Prevención (siempre y cuando no esté en contra el trabajador de serlo)

    Saludos,

    Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    Muchas gracias todos por vuestras aclaraciones!! ya estamos en marcha para contratar la auditoría reglamentaria, que todavía vamos dentro de plazo 😀

    Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    Muchas gracias por tu ayuda!

    Entiendo entonces que la auditoría anual del sistema de Gestión no es válida para dar respuesta a la auditoría reglamentaria, verdad? habría que hacer 2 auditorías individuales una para la ISO 45001 y la otra Legal de Prl?

    Gracias!

    en respuesta a: Error al rellenar el Libro de Subcontratación #437936 Agradecimientos: 0
    Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    Si si, la respuesta está clarísima; me estoy encontrando problemas con el tema de los contratos porque no sé qué tipo de “contrato” le habrá hecho la subcontrata al autónomo; te todas formas lo estoy arreglando de forma que ellos consigan tener todos los documentos referidos al contrato en regla para que figure como una subcontrata de segundo nivel, y no tener que quitarla…

    Muchas gracias por la ayuda! 🙂

    en respuesta a: Error al rellenar el Libro de Subcontratación #437934 Agradecimientos: 0
    Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    Muchas gracias;

    El problema es que me dijeron que el autónomo entraba como subcontrata y firmó como tal…y resulta que el día que me dijeron que no venía parece ser que era porque no estaban como subcontrata con la empresa (no sé que rollo de traerán) y que se habían equivocado y tal… por lo que no podían venir por ese motivo…pero claro….a mi ya me lo habían firmado..

    No sé cómo puedo proceder la verdad…estoy bastante perdida…

    en respuesta a: Acceso a la obra mediante escalera de mano #437393 Agradecimientos: 0
    Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    Si, pienso lo mismo, aunque sea legal acceder con la escalera de mano no está demás, si se tienen los medios, poner una torre de andamio.

    Muchas gracias a todos

    en respuesta a: Acceso a la obra mediante escalera de mano #437391 Agradecimientos: 0
    Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    Muchas gracias por las respuestas,

    Claro, pensando también en que a diario acceden unas 70 personas y entran, salen, entran, salen… pues considero que hay otras opciones mejores y más seguras; al fin y al cabo no soy muy amiga de las escaleras de mano; pero ya me queda más claro el tema,

    Muchas gracias

    en respuesta a: Formación especifica trabajos en altura #436854 Agradecimientos: 0
    Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    Estoy leyendo todas las respuestas y aprendiendo mucho,

    Sigo opinando, con mi corta experiencia, que un curso de 20 horas de oficios teóricas no me certifica que los trabajadores saben ponerse un arnés o conocen los riesgos de trabajar en altura; por ejemplo, en el caso de los instaladores de grúa torre no hay ningún curso de 20 horas específico para ellos por lo que suelen tener otros como por ejemplo el de operador de aparatos elevadores, con ese curso, y aunque lleven 100 años dedicándose a eso, ¿quién me asegura a mi que conocen los riesgos de un trabajo en altura, saben usar un arnés, etc.? ya tuve en su momento una pequeña “discusión” con la subcontrata y les acabé diciendo que para montar el resto de grúas torre necesitaba que, o bien tuvieran formación específica en altura, o bien su servicio de prevención les hubiera formado sobre altura dentro de la formación del art. 19 (y obviamente con una hora de esa formación no me vale…) así que imagino que seguiré ese criterio, el preguntarme si me están certificando o no que el trabajador conoce los riesgos y está adecuadamente formado, a parte por supuesto de la autorización que ya les vengo pidiendo por parte de su empresa que les autoriza para la realización de dichos trabajos.

    En cuanto a lo del Máster de PRL decir que sí que se está impartiendo, de hecho actualmente, la única forma de ser Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales es a través de dicho Máster, yo misma lo hice hace un año; no sé si hablabais de eso.

    Cualquier punto de vista más u opinión/consejos para una novata es bienvenido!

    Saludos!! 🙂

    en respuesta a: Formación especifica trabajos en altura #436835 Agradecimientos: 0
    Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    Gracias Sirgudlab y Yanou,

    Agradezco mucho todas las respuestas y estoy aprendiendo mucho, de todo se aprende en esta vida! Agradezco la molestia que os estáis tomando en ayudarme,

    Me van quedando más claras las cosas

    Gracias! 🙂 🙂 🙂

    en respuesta a: Formación especifica trabajos en altura #436831 Agradecimientos: 0
    Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    @psw-13929200271164444317 wrote:

    Buenos días a todos.

    Vistos vuestros comentarios al hilo de este post me he quedado realmente sorprendido pues hay quien se está saltando a la torera lo establecido en la Ley de PRL en cuanto a formación “teórico-práctica”, R.D. 1215/1997 en cuanto a formación de capacitación en el manejo de equipos de trabajo y el R.D. 2177/2004 de trabajos en altura, leyes estas aplicables no sólo en el sector de la construcción, sino en cualquier sector de acitividad. Así pues, señores, tengamos amplitud de miras y no nos ciñamos a cumplir tan sólo con el Conveni Colectivod del Sector de la Construcción, pues insisto en que las normas que he mencionado son de obligado cumplimiento en cualquier sector de actividad.

    Elena, contestando a tu pregunta, siento decirte que no te basta con exigir que te acrediten por escrito que cumplen con la formación exigida, eso, ante un hipotético accidentte, sólo te conducirá a verte delante de un juez y resultar condenada. La formación que tienes que exigir tiene que ser una formación teórico-práctica de capacitación, pues así lo exigen tanto la Ley de PRL como el R.D. 39/1997; es decir, que si el trabajador tiene que utilizar en su trabajo una máquina o equipo de trabajo deberá de contar con una formación de capacitación específica para el manejo de dicha máquina, además de la formación de 20 horas de oficio que es sólo teórica y, por otro lado, nada específica. Es a tí a quien te corresponde valorar si esa formación es lo suficientemente específica y adecuada a su puesto de trabajo, pero pobre de tí como tu criterio no coincida con el de algún inspector o juez. Para saber si la formación es suficiente y adecuada tenemos la ayuda de las normas UNE 58923:20014 formación de Plataformas Elevadoras Móviles de Personal y UNE 58451:2016 formación de Carretillas Elevadoras de Manutención, pero claro, estas normas no son de obligado cumplimiento, aunque sí muy recomendables para acreditar que la formación recibida es suficiente y adecuada pues las NTP del INSHT aconsejan cumplir con ellas para acreditar la formación, así pues, ya es cosa tuya si exiges esta formación u otra.

    En cuanto a la formación de Trabajos en Altura, idem de idem, se requiere una formación teórico-práctico y reglada por el R.D. 2177/2004, pues en este R.D. existe un temario de formación que cualquier trabajador que vaya a realizar un trabajo a más de 2 m del suelo y que implique el uso de equipos de protección anticaídas debe de cumplir si o si.

    Por tanto, espero haber aportado algo de luz al oscuro debate que estabais manteniendo y si seguís teniendo dudas, por favor, consultad las leyes de obligado cumplimiento que os he mencionado.

    Elena, si necesitas referencias de empresas de formación que impartan estos cursos no tienes más que pedírmelo por privado.

    Saludos.

    Mil gracias de verdad, me has ayudado mucho, soy nueva en esto de la prevención ya que hasta ahora había realizado prácticas únicamente y ahora con este primer trabajo quiero hacerlo todo bien desde el principio y este tema de altura es algo que me preocupa mucho ya que me estoy contando con problemas a la hora de encontrar empresas que tengan adecuadamente formados a sus trabajadores en los riesgos de altura…

    Muchas gracias, te escribo por privado para pedirte la información,

    Saludos

    en respuesta a: PLANTILLA CONTROL DE PERSONAL #322100 Agradecimientos: 1
    Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    Buenas tardes a todos,

    A parte de los excel y las plantillas, etc….en la obra en la que estoy estamos usando el control de accesos de una de estas plataformas web que hay ahora para la CAE; seguro que todos las conocéis. Se trata de plataformas en las que se registran las subcontratas y añaden a los trabajadores a laobra; suben toda la documentación referente a empresa, trabajador, maquinaria, etc…y cuando toda esa documentación está OK el trabajador aparece en verde. De esta manera hay una opción de imprimir un carnet de cada trabajador que lleva un código Bidi; ese carnet deben llevarlo los trabajadores siempre que estén en la obra y a la entrada a la misma puede haber una torno, una “pistola” o con el móvil que al leer el código dice si el trabajador tiene todo OK y puede acceder a trabajar o no, además de que guarda las jornadas de cada trabajador.

    Me parece una buena forma y algo más sencilla de controlar los accesos, aunque luego se cuelan fijo..pero bueno.

    Espero haber ayudado.

    en respuesta a: Formación especifica trabajos en altura #436829 Agradecimientos: 0
    Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    Si si, estoy pidiendo uno de cada subcontrata, aunque con eso también me estoy encontrando algún problema porque me dicen que no quieren llamarlo recurso preventivo porque esa figura la debe poner la contrata principal; pero si, cuando son trabajos de riesgo requerimos que nos nombren un recurso preventivo con la formación adecuada. En cuanto a la formación en altura, si veo que no se especifica bien en el temario del oficio o no me convence mucho, les pediré que me den la formación relativa a los riesgos de su puesto de trabajo según el art. 19 de la LPRL.

    ¡Gracias a todos!

    en respuesta a: Formación especifica trabajos en altura #436826 Agradecimientos: 0
    Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    Muchas gracias Enrique,

    Me encanta recibir tan buenas respuestas en tan poco tiempo, porque es un tema que siempre crea controversia y eso de la Ley de Prevención de “formación adecuada y suficiente” no ayuda mucho jeje, estoy empezando y quiero hacerlo bien y aun hay muchas cosas que se me escapan, sobre todo si no está claramente especificado en la Ley, pero estos foros siempre me ayudan.

    Me va quedando claro que la formación de riesgo en altura es algo que se incluye en las 14 horas comunes de todos las formaciones de 20 horas de oficios; de todas formas la autorización para los trabajos la seguiré pidiendo porque me parece un documento importante; aunque también me gustaría que todos los que trabajasen con riesgo de altura tuvieran alguna formación de altura aunque esa es una guerra que creo que voy a perder.

    Como técnico lo único que quiero saber es que las personas que van a hacer un trabajo, en este caso en altura, saben cómo hacerlo y conocen perfectamente los riesgos que conlleva y sobre todo , cero accidentes, y la única manera que tengo de comprobar esos conocimientos, a parte de ver cómo trabajan, es (por suerte o por desgracia) con una documentación que lo acredite.

    Gracias a todos!

    en respuesta a: Formación especifica trabajos en altura #436824 Agradecimientos: 0
    Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    Muchas gracias Sirgudlab!

    Me habéis resuelto muchas dudas, claro mi problema principal era saber si en los cursos de 20 horas de oficio, en la parte general a todos los oficios ya se incluye ese riesgo de altura…pero como los índices de esos cursos son tan escuetos (y yo llevo poco tiempo y no me los conozco todos) pues no sé si se lo explican o no…si supiera el temario exacto de la parte general de los cursos de 20 horas ya me quedaría más tranquila respecto a ese riesgo.

    Lo que tu dices está muy bien y es lo que he empezado a hacer, siempre que viene un trabajador a realizar trabajos con riesgo especial le pido a la empresa que me mande una autorización de que el trabajador puede hacer esos trabajos y que está adecuadamente formado y conoce los riesgos.

    ¡Muchas gracias por la ayuda! 🙂

    en respuesta a: Formación especifica trabajos en altura #436822 Agradecimientos: 0
    Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    Muchas gracias por responderme tan rápido Jonathan,

    Claro, es que todo lo que tu me has puesto es lo que yo entiendo que tengo que pedir…el problema viene que me dicen que al tener el curso de 20 horas del Segundo Ciclo ya viene esa formación en la parte común; de ahí viene mi duda…entonces no sé muy bien, no sé si valdría con las 20 horas o si a parte tengo que exigir una específica en altura…

    Y sabiendo que vosotros también pedís la autorización para ese tipo de trabajos me quedo más tranquila porque cuando lo pido se me quedan mirando como si fuera una loca…

    ¡Muchas gracias por tu ayuda!

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 15)