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14 mayo, 2007 a las 16:28:27 en respuesta a: planta de hormigon tipo radial #146851 Agradecimientos: 014 mayo, 2007 a las 15:53:38 en respuesta a: Protección auditiva en Voladuras #158044 Agradecimientos: 0
sin perjuicio de que te refieras a algún caso muy especial, yo te recomiendo que no compliques la cosa demasiado. Cualquier protector auditivo del mercado vale (yo cuando asisto a las voladuras no llevo protección porque, como todos los que participan, estamos o muy lejos o tremendamente protegidos). Una voladura desde zonas seguras o desde el refugio no es un evento especialmente ruidoso, a no ser que esté confinada.
Completamente de acuerdo. Cuando una forista pregunta quien puede, me imagino que está preguntando quien puede hacerlo legalmente, y el soro tiene toda la razón.
Otra cosa es quien debiera, o quien nos gustaría que fueran. Eso ya son opiniones.Una cosa es que haya confundido grúa autocargante con grúa automontante; pero la autocargante sí existe, están definidas en la ITC-AEM04, y se refiere a las instaladas entre la caja y la cabina de un camión, o en la parte trasera de la caja (Las típicas Pathfinder).
Si el SPA te hace el plan de Prevención, en éste debe incluirse obligatoriamente lo siguiente:
“La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales” RD39/97 art. 2.2.bLas sanciones a los trabajadores es un tema complicado y debe aplicarse con mesura a la vez que firmeza.
No estoy seguro, pero dudo que puedas descontarle la parte del sueldo correspondiente al tiempo gastado en ir a buscar el calzado.
Mi consejo es que se comience por el principio, y así de forma gradual:
– Amonestación por escrito, segunda amonestación, 1 día de empleo y sueldo, 5 días, 11, y así según marque el convenio de aplicación.
De otra forma, es muy difícil justificarlo.
Y esto desde luego, debe ser la sección de personal o quien se dedique a esto, quien gestione las sanciones ya que es un tema laboral, aunque sea por motivo relacionados con la PRL.Si se estropean las gafas de un trabajador, tendrá que pagarlas él, a no ser que en el convenio colectivo de aplicación haya contemplado algo al respecto.
Esto es un tema económico, y no de seguridad, a no ser que haya riesgo de proyecciones y por tanto de rotura de las gafas. Pero entonces habría que resolverlo con un EPI ocular, y en este caso que tuviera en cuenta la situación de este trabajador (necesidad de llevar gafas).
Si la opción elegida es unas gafas de protección con graduación, la rotura de éstas sí debería ser soportada por la empresa; pero también hay otras soluciones oficialmente aceptadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (pantallas faciales, gafas de visita o de buzo sobre las propias graduadas, …Después de todas las respuestas que se han planteado a tu pregunta, solo te diré que en estos momentos conozco el caso de un delegado de prevención que está imputado penalmente por un accidente grave.
Eso no quiere decir que finalmente le condenen, pero en tanto y cuanto el juez le ha imputado, quiere decir que efectivamente tiene responsabilidades. A no ser que el juez no sepa de que va la historia, como le pasa a algunos.Respecto de cuando los trabajadores no quieren ser delegados de prevención, el empresario debe poder demostrar que ha hecho lo posible porque sí lo pudiera haber, es decir, convocatorias por escrito, etc.
11 mayo, 2007 a las 14:05:03 en respuesta a: documento de seguridad en minas #142256 Agradecimientos: 0Es el empresario el que debe responsabilizarse de que se elabore y mantenga; y puede encargárselo a quien quiera. Sin embargo, debe tener asesoramiento del Servicio de Prevención o del trabajador designado en cada caso. Además, en el equipo asesor, debe figurar al menos un técnico universitario con competencia y experiencia suficiente en el sector de actividad (supongo que se entiende en minería), que entiendo al menos revisará, sino lo elabora él, el documento antes de hacerlo oficial. Puede ser perfectamente la dirección facultativa de la explotación (recomendable), o alguno de sus colaboradores en la cadena de mando, siempre que cumplan con la titulación debida.
En mi caso, cuando tenemos obras con proyecto en la planta, yo soy el coordinador de seguridad, es decir, no se contrata a una empresa que deba sustituir al técnico de vacaciones porque para eso se ha pagado.
Por eso, mi pregunta sería que, dado que el coordinador de seguridad es un técnico competente integrado en la dirección facultativa, si no hay sustituto ¿No será el director facultativo el que se quede con las funciones de coordinador de seguridad? Por definición, el director facultativo será también un técnico competente, y es el que ejercería las funciones de coordinación en caso de que solo hubiera una contrata.
Es en definitiva, el jefe del coordinador de seguridad, en el cual ha delegado durante su presencia las responsabilidades de coordinación de seguridad¿Qué opináis?
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