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22 mayo, 2007 a las 16:16:58 en respuesta a: Incendios ó evacuaciones con riesgo químico y/ de explosión #141466 Agradecimientos: 0
Prueba en la siguiente dirección: es el foro de la APTB (Asociación Profesional de Técnicos de bomberos):
Seguro que te podrán responder con más criterio.
Entra o regístrate para ver los enlaces Prueba con este manual:
Entra o regístrate para ver los enlaces 22 mayo, 2007 a las 15:09:43 en respuesta a: Normativa maquinaria RD 1495/1986 vs RD 1215/1997 #141275 Agradecimientos: 0Si examinas el comentario de la guía del INSHT respecto del artículo 3.1b: “salvo en el caso de que este Real Decreto 1215/97 establezca requisitos nuevos o de que establezca un mayor nivel de exigencia para medidas preventivas relativas a peligros idénticos, se puede suponer, en principio, que los equipos de trabajo que ya cumplían una normativa de seguridad específica y que han sido mantenidos adecuadamente cumplen las condiciones mínimas de este anexo. En particular es el caso de las máquinas comercializadas y puestas en servicio conforme al Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de seguridad en las máquinas”; podrías aceptar dicho certificado siempre y cuando te puedan acreditar que dicho equipo se ha mantenido correctamente.
También hay que tener en cuenta que los comentarios de la guía no son ley, pero en este caso si es una interpretación más o menos oficial, y desde luego con más “peso” que la de cualquiera de nosotros.
No obstante, en el ámbito de lo recomendable, no siempre es fácil mantener una máquina que tiene ya un mínimo de 21 años en condiciones adecuadas, por lo que si no hay mucha prisa o tienes poder de presión respecto de esa empresa, pide que lo adecúe o que traiga otro.
18 mayo, 2007 a las 15:21:40 en respuesta a: Adecuación de maquinaria (proceso conjunto de máquinas) #141296 Agradecimientos: 0Si las máquinas están comercializadas a partir de 1995 deben tener su declaración CE de Conformidad. Si en su momento no se la pedísteis al suministrador, os va a tocar hacerlo a vosotros (Como decía Icm75 constitución de expediente técnico, etc, etc.) Podréis pedir asesoramiento a una empresa especializada, pero la firma final de la declaración CE que os autoriza legalmente a colocar el marcado CE la tendréis que firmar vosotros; y eso aunque sea para uso propio.
Si la máquina es anterior a 1995, tendréis que mantenerlas adecuadas al RD1215/97 (como también las anteriores). Y para ello, podéis solicitar asesoramiento al Servicio de Prevención, a una OCA o a una empresa especializada. Que no os mientan, no se requiere certificación de OCA para ello (como se ha dicho ya varias veces en este foro). De hecho, en todos los casos que conozco, y son unas cuantas decenas, las “OCA´s” firman el certificado como entidad de prevención ajena o servicio de prevención, y no como OCA acreditada por ENAC.
Por último, te recomiendo que certifiques el conjunto de máquinas, porque muchas máquinas certificadas no implica necesariamente que su unión también lo esté, ya que la interacción entre ellas, y los elementos de unión, su posición entre ellas, pueden dar lugar a nuevos riesgos. Léete el aptdo 239 de la Guía de la Comisión para la interpretación de la Directiva 98/37 de comercialización de máquinas:“Es absurdo considerar que el montaje de máquinas conformes individualmente con la Directiva dé lugar a un conjunto conforme. La seguridad no es asunto de sumas. El empresario debe procurar pensar la seguridad en términos globales y especificar a cada uno de sus proveedores, que no pueden adivinarlo, la parte que les corresponde en el conjunto. El empresario debe pensar que deberá constituir un expediente técnico global, que no es la suma de los distintos documentos facilitados por los proveedores. Se trata de algo más y de algo menos. De algo más, en la medida en que el expediente debe proporcionar el análisis global de riesgos que, por definición, desconocen los distintos proveedores de subconjuntos. Pero también de algo menos, en la medida en que una parte importante de la documentación técnica de los proveedores no presenta interés alguno habida cuenta de los objetivos que la Directiva asigna al expediente técnico.”
A ver si alguien me confirma lo siguiente:
La colocación de una señal de marcha atrás en un vehículo autorizado para circular por la vía pública es una modificación que implica autorización de Tráfico, al igual que la colocación de un enganche para remolque o una grúa entre cabina y caja ¿Estáis de acuerdo?Por otro lado, y me refiero no a los asesores, sino a los que tienen responsabilidades en una obra o en un centro de trabajo, ¿Impediríais la entrada al centro de trabajo a un camión que no dispusiera de señal de marcha atrás?
¿Le obligaríais, como hace la Dupont, a utilizar la bocina del vehículo mientras se mueve marcha atrás?18 mayo, 2007 a las 07:45:40 en respuesta a: EMPANADA CON EL TEMA DE FORMACIÓN #141392 Agradecimientos: 0Os adjunto el extracto del libro del INSHT “Manual de Procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales” (para que quien quiera interpretar lo que dice el Instituto):
“Implicaciones y responsabilidades.
La formación de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales la debería realizar en principio el coordinador de prevención o trabajadores designados específicamente para esta actividad. Podrá contarse con la colaboración de Servicios de Prevención externos, cuando se estime necesario.La formación específica del puesto de trabajo o función de cada trabajador es conveniente que la realice el mando directo, apoyado y asesorado, cuando sea necesario, por personal especializado interno o externo a la empresa”
Habéis leído bien. A mi me parece pura lógica, y perfectamente compatible con la normativa legal; es decir, la formación es responsabilidad de un técnico superior en PRL, pero eso no quiere decir que la imparta él directamente. Puede, por ejemplo, delegar la formación práctica en los mandos directos que, teniendo un nivel básico y su experiencia profesional en los trabajos objeto de formación, tienen en mi opinión, la cualificación más que necesaria (y mayor que muchos técnicos superiores en PRL) para impartir dicha formación. Eso sí, e insisto, bajo la dirección y coordinación de un técnico superior en PRL.
Eso es lo que se hace en muchos sitios, y eso es lo que la Inspección de Trabajo admite en muchos sitios, y eso es lo que en muchos procesos de auditoría se admite.A ver que dicen los “Bin Laden” de la seguridad.
17 mayo, 2007 a las 16:06:07 en respuesta a: Línea de vida en camión de bomberos #142134 Agradecimientos: 0Hace ya algún tiempo, en el Centro Nacional de Medios de Protección de Sevilla-CNMP, adscrito al INSHT, me comentaron que técnicamente no habría ninguna restricción para comercializar gafas de seguridad graduadas con montura integral, pero que para ello hacía falta que a los fabricantes les intersara comercialmente; y que hasta el momento por allí no había entrado ninguna solicitud de certificación de este tipo de gafas. Únicamente se habían solicitado certificaciones de gafas con montura universal (quizás ahora haya entrado alguna); por lo que me parece que quizás tengas problemas para encontrar lo que buscas.
Por otra parte, y en relación con lo que ha comentado Laura en su respuesta, el CNMP me dejó muy claro que la sustitución en una óptica del ocular de una gafa certificada normal hace perder la certificación, por lo que legalmente un “apaño” en una óptica podrá significar ahorro económico pero estarías suministrando EPI´s no certificados.
15 mayo, 2007 a las 16:46:10 en respuesta a: Botas seguridad (enesima vez) #141909 Agradecimientos: 0Por si te sirve de ayuda para reafirmar tu posición, te diré que nosostros hemos tenido problemas de inadecuación de las botas de seguridad a determinados trabajadores (por problemas en los pies); y ha sido el Servicio de Prevención (Servicio Médico) el que ha asumido la responsabilidad de retirarle la obligación al trabajador de usar las botas de seguridad (en unos casos usando zapatos de seguridad, en otros proponiendo otros modelos de botas).
En cualquier caso, para eso están los servicios de prevención, para asesorar !Qué mejor ocasión que ésta!
Mientras tanto, y si no tienes soluciones transitorias y persisten los riesgos que hacen obligatorias las botas, retira al trabajador de trabajos que impliquen este tipo de riesgos.
Entiendo que de esta manera estás cumpliendo la ley, y por otra parte estás presionando al Servicio de Prevención y seguramente a tus jefes para que el primero aporte una solución ya.14 mayo, 2007 a las 16:28:27 en respuesta a: planta de hormigon tipo radial #146851 Agradecimientos: 014 mayo, 2007 a las 15:53:38 en respuesta a: Protección auditiva en Voladuras #158044 Agradecimientos: 0sin perjuicio de que te refieras a algún caso muy especial, yo te recomiendo que no compliques la cosa demasiado. Cualquier protector auditivo del mercado vale (yo cuando asisto a las voladuras no llevo protección porque, como todos los que participan, estamos o muy lejos o tremendamente protegidos). Una voladura desde zonas seguras o desde el refugio no es un evento especialmente ruidoso, a no ser que esté confinada.
Completamente de acuerdo. Cuando una forista pregunta quien puede, me imagino que está preguntando quien puede hacerlo legalmente, y el soro tiene toda la razón.
Otra cosa es quien debiera, o quien nos gustaría que fueran. Eso ya son opiniones.Una cosa es que haya confundido grúa autocargante con grúa automontante; pero la autocargante sí existe, están definidas en la ITC-AEM04, y se refiere a las instaladas entre la caja y la cabina de un camión, o en la parte trasera de la caja (Las típicas Pathfinder).
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