Respuestas de foro creadas

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  • carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    ojo…y además que lo hagan rapidito no pa cuando se hayan pasado las olas de calor o para cuando llegué el invierno…

     

    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    A ver, eso de que no les obliga ninguna ley de prevención es más que cuestionable. De entrada hace poco entró en vigor el RD 4/2023 si bien orientado a trabajos al aire libre cuando se presenten olas de calor. Entendiendo por éstas las que superen los 37 grados..

    si el local se considera abierto habría, por analogía, y estar expuestos al tiempo climático externo, aplicar esta normativa. Si el local se considera cerrado habría que aplicar el RD 486/97 que establece como límite máximo los 27 grados.

    En cualquiera de los casos, ante temperaturas “altas” (muy altas en este caso) procede, antes que nada, evaluar (no ya el disconfort térmico, que también) sino el riesgo de estrés térmico..que viene determinado por una serie de parámetros como la tasa metabolica, la actividad, etc etc

    en base a lo anterior, o bien se “aclimata” el local o se establecen “medidas organizativas” para paliar los efectos del calor sobre los trabajadores: pausas, limitación de determinadas tareas, descanso en áreas climatizadas, etc etc etc

    El calor es un factor de riesgo y es “preceptivo” evaluarlo cuando éste puede repercutir en la salud del trabajador. Así que dile a tu servicio de prevención que evaluen el riesgo de estrés térmico (y el de disconfort térmico) y a ver qué proponen…

    en respuesta a: MEDICIÓN ILUMINACIÓN…ARTIFICIAL? #678282 Agradecimientos: 1
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    pues yo creo que es tal como dices. Mides por la mañana con las luces encendidas. Luego apagas y vuelves a medir. La diferencia es lo que aporta la luz artificial a la natural. No obstante, la luz natural no es de fiar…es muy cambiante y tiene sus días…

    De manera que los niveles mínimos exigidos deben quedar cubiertos con la luz artificial.

    Otra es que midas de noche y así ya sacas directamente los niveles de luz artificial en todas las áreas o superficies de trabajo…mesas, zonas de paso, etc.

    en respuesta a: Reconocimiento médico obligatorio #677359 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    A ver, para considerar un puesto de trabajo con riesgo de enfermedad profesional primero debe quedar recogida la concreta enfermedad en el cuadro de EEPP (otra cosa son las enfermedades relacionadas con el trabajo que se acaban considerando, en su caso, accidente de trabajo, no ep) segundo debe figurar el “agente causante” (físico, químico, biológico, etc) y tercero, pero no menos importante, la “actividad profesional” en que se encuadre ese agente.

    En el caso del arsenico que indicas, para considerar que el “puesto de trabajo” en cuestión está catalogado como con riesgo de eepp, debe quedar identificada (aparte del agente causante y la propia enfermedad…la actividad)

    En el anexo I del RD tienes un apartado referido al arsénico y una “codificación” de actividades. Si localizas la que tu indicas, la de pirotecnia pues entonces sí estará incluido. Siempre que la tarea en cuestión implique el contacto directo o indirecto con la sustancia en cuestión

    Por ejemplo, en el anexo este figura con el código de “actividad” 1A0407
    <table class=”tabla_ancha”>
    <tbody>
    <tr>
    <td>
    <p class=”cuerpo_tabla_centro”></p>
    </td>
    <td>
    <p class=”cuerpo_tabla_izq”>Fabricación de cerillas o fósforos.</p>
    </td>
    </tr>
    </tbody>
    </table>
     

    en respuesta a: cajas de cobro supermercados #677344 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    por “ley” no creo que encuentres cual deba ser el diseño “legal” del puesto de cajera de supermercado. pero por noma técnica hay estudios, precisamente, de este tipo de puestos, a punta pala.

    Supongo porque es un tipo de tarea muy fastidiosa en cuanto a posturas, repetición, bipedestación etc etc

     

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    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    A ver, lo tienes muy claro. Estás considerado como trabajador especialmente sensible. Esto implica que cuentas con un informe de “aptitud laboral” elaborado por “médico del trabajo”. Que es el único competente para determinar esta especial sensibilidad. Si en el informe indica no levantar pesos…pues listo. No se levantan.

    Si en el informe no se especifica que se debe considerar “peso” pide “informe aclaratorio” directamente a vigilancia de la salud

    Como referencia en el convenio colectivo de personal ordenanza (que están todo el día acarreando cosas) se indica que no debe “manipular” cargas de más de 3 kilos. Ya directamente por convenio

     

    en respuesta a: Evaluación ergonómica #677340 Agradecimientos: 2
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Sí, se deben evaluar todos los puestos. Incluyendo tanto las tareas generales (las descritas en convenio) como las específicas o particulares propias de cada “entorno de trabajo”.

    Se deben evaluar las tareas que “efectivamente” se realizan, no hipotéticas.

    El comité de seguridad y salud normalmente no pinta nada.

    Los delegados de prevención, normalmente, tampoco. pero conforme a (creo que el artículo 36 o por ahí de la LPRL) se debe “comunicar” a los ddpp que se van a realizar evaluaciones al objeto de que éstos (si quieren) puedan acompañar al técnico en la realización de las mismas,

    “acompañar”…hasta ahí su participación. Naturalmente el delegado de prevención puede tomar notas y luego, si ve algo que no le cuadra podrá ponerlo en conocimiento del comité de seguridad y salud o de la propia empresa.

     

    Con respecto a la evaluacion general ya hecha. tienes 2 opciones “revisar” y “actualizar” o hacer de nuevo. Viene a ser lo mismo

    • Esta respuesta fue modificada hace 10 meses, 1 semana por carloss.
    en respuesta a: Reconocimiento médico obligatorio #677338 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Absolutamente. Lo has expresado perfectamente. Los nódulos en las cuerdas vocales son además causa de una enfermedad o lesión INCAPACITANTE…no es tontería. Puede dar lugar a incapacidad permanente total. Me consta.

    Se aplica como dices el artículo 243 de la LGSS (anterior 196 de la LGSS del 94)

    Los reconocimientos han de ser previos y obligatorios (tanto para empresa como para el trabajador) a la ocupación efectiva del puesto y luego periódicos con los plazos que indiquen los médicos del trabajo.

    No realizar estos reconocimientos en la forma y plazos indicados en la normativa de seguridad social (vinculada a vingilación de la salud laboral tambien, como verás en la NTP 959 del INSST) pudiera dar lugar, en caso de que el operario desarrolle esta enfermedad o lesión, a RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL en cuanto al pago de las prestaciones económicas que se derivaran de una IT o IP por esta causa. Se consideraría, además, incremento del riesgo por “falta de medidas de seguridad” que conllevaría una “recargo de prestaciones” (entre el 30 y el 50 por ciento de la prestación economica por IT o Ip) y sería, también, a exclusivo cargo del empresario sin posibilidad de reaseguro.

    Así, como prevencionista, cuidado, porque no dudes que dado el caso, el empresario intentará derivar parte de su responsabilidad al técnico de prevención. Así que dejarlo bien claro en las evaluaciones e informes preventivos al empresario…

    Constituye una de las varias excepciones a la “voluntariedad” de los reconocimientos médicos.

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    en respuesta a: Evaluación de riesgos #677336 Agradecimientos: 2
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La evaluación de riesgos debe contemplar los riesgos a los que, realmente, están expuestos los trabajadores. Con independencia de la clasificación o categoría profesional que tengan. Es decir, si los directores niegan que hicieran estas tareas, pero de facto se hacen, debes contemplarlo en la evaluación. Resulta obvio que los directores lo nieguen porque ello supone reconocer una modificación de las condiciones de trabajo al asignarles tareas que no vienen recogidas en el convenio colectivo de limpieza y además están sujetas a tipos de cotización por AT/EP diferentes.

    Otra cosa es que se haya tratado de un hecho puntualísimo (infringiendo aún así la normativa laboral) y ocasional. Por lo que evaluar a toro pasado ya no produce efectos. Salvo que estas tareas se repitan en el tiempo…

    La exposición a disolventes y pinturas tiene unos riesgos muy específicos.

    en respuesta a: Trabajar en spa o spm? #640280 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    bueno depende, si te queda poco para jubilarte vete al spm…ganarás un poco más como dices y no te complicaras la vida al limitarte a un concreto área preventiva.

    si te queda una larga carrera profesional en este sector, tal vez, te convenga quedarte en el spa…ya que abarcarás una gran variedad de empresas, que te darán una visión completa de la prevención en las distintas ramas. trabajarás más y ganarás menos. pero de cara a un futuro profesional contarás con más experiencia y mejor cualificación en tu curriculum

    en el spm acabarás haciendo palotes…en el área de limpieza como dices…per secula seculorum…

    cuestión de gustos

    en respuesta a: Técnicos SPM #638626 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    A ver, igual me equivoco, pero pienso (depende de si el servicio de prevención mancomunado es independiente o no) que el técnico en cuestión estará adscrito a una concreta plantilla de una concreta empresa (aunque el servicio de cobertura a un grupo empresarial) es decir, ¿quien le paga la nómina al técnico? en qué concreto CCC está incluido el técnico…en que tc2 figura…

    Pues, por lógica, el técnico estará sujeto al convenio de la empresa que le paga la nómina y que lo tiene en su plantilla (a efectos de seguridad social, cotizaciones, etc) pero…vamos que igual erro miserablemente en este planteamiento.

    en respuesta a: Calzado Botones #635369 Agradecimientos: 1
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues la verdad, creo que tu mismo lo has expresado muy bien.

    Creo que el calzado con puntera metálica es más apropiado para obras de construcción o trabajos en la industria pesada.

    si además, como indicas, de la evaluación no se desprende un riesgo importante, porque ya hay que manipular mal las maletas para que te caigan en el pie y mucho tienen que pesar para que te puedan lesionar los dedos…no es imposible pero….

    Esta precaución además, como bien dices, va en detrimento de la comodidad y si es personal que la mayor parte del tiempo lo que hace es patearse los recorridos del complejo pues bien poco le van a servir la protecciones delanteras. No creo, incluso, que precisen de calzado de seguridad sino más bien de un buen calzado de trabajo.

    todo depende de la evaluación y de considerar los pros y los contras

     

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    en respuesta a: Riesgos Laborales Camareras de Piso #633688 Agradecimientos: 1
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues efectivamente este es un colectivo especialmente castigado por muchos factores de riesgo. Y los principales riesgos habría que determinarlos previo analisis de sus tareas.

    Pero muy posiblemente aparte de “ritmos impuestos” (número de habitaciones que tienen que hacer por turno); manipulación de productos de limpieza, falta de pausas o descansos adecuados al ritmo y carga de trabajo, etc

    Yo creo que uno de los principales (y a las estadísticas me remito) están relacionados con los riesgos musculoesqueleticos…y es que hacer camas puede llegar a ser un tanto penoso. De ahí que aparte de los guantes, calzado adecuado, deben tener una buena formación en higiene postural.

    Y aún mejor, y seguro que si lo implantais triunfareis, implementar un sistema por el que las camas se hagan solas… 😀

    ojo! ya existe…y además de una empresa española (también hay patentes de otros paises, no somos los primeros)

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    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    a ver, a bote pronto… lo primero es definir cual es la modalidad de gestión preventiva que tiene adoptada tu empresa. Qué organización preventiva. Si la “responsabilidad técnica” de la prevención recae en un SPA y tu “haces tareas de prevención” habría que definir tu “rol” en la empresa. Si estas como “trabajador designado” o no.

    Si actuas “coordinamente” con el Spa…y previo acuerdo con la empresa entiendo que si puedes impartir la formación a que se refiere el art 19 LPRL. Formación que corresponde impartir a la “modalidad preventiva de la empresa” esto es, a un servicio de prevención o a un trabajador designado. En cualquier caso, como bien dices, el contenido y formato de esta formación debe hacerse bajo supervisión y aquiescencia del spa…

    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    A las empresas sí se les puede sancionar económicamente vía inspección de trabajo, obviamente. Pero si te refieres a los “trabajadores” (como pones en el título del post) pues no. Ya que los trabajadores no son “sujetos responsables” en materia de PRL. Otra cosa es que los trabajadores incumplan sus obligaciones en materia de PRL pero esto es otro tema que podría llevar a “sanciones disciplinarias” impuestas por la empresa, o en su caso, responsabilidad civil o penal si la actuación negligente o dolosa del trabajador hubiera provocado un accidente y siempre que se acredite en juicio.

    En resumidas cuentas, los trabajadores (por cuenta ajena) no pueden ser objeto de sanción económica en ningún caso.

    grosso modo

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