Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 63)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: Ett riesgo electrico #438166 Agradecimientos: 2
    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    Buenos días,

    Respondiendo a tu pregunta SÍ (no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de los trabajos en actividades de especial peligrosidad entre los que se incluyen los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión). Ver el art. 8 del RD 216/1999.

    En cualquier caso aplicaría el RD 614/2001 y, según para qué trabajos, deberá estar autorizado y/o cualificado por el empresario.

    Un saludo,

    en respuesta a: Seguridad para trabajos en altura #438144 Agradecimientos: 1
    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    Buenos días,

    Echale un ojo al RD 2177/2004 en general y a su anexo (parte 3), en particular.

    Saludos,

    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    @Andros9 wrote:

    Hola,

    Por temas internos, necesito demostrar que cuando se han de realizar trabajos en altura almenos deberia haber 2 personas, pero no encuentro la normativa o ley que lo demuestre.

    Es decir entiendo que por lógica cuando alguien se tenga que poner un arnés para realizar un trabajo (si… ya se han barajado otras opciones y no es posible) en caso de algun problema (desmayo…) tiene que haber una persona que supervise ese trabajo (RP) y a la vez socorra.

    Sabeis en que RD o Ley sale esto? he mirado el RD 2177/2004 y no veo nada

    muchas gracias de antemano

    Sin contar con otro tipo de legislación o bibliografía recomendada la LPRL, en su art. 20 de Situaciones de emergencia, nos dicta que:

    El empresario (…) deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de
    primeros auxilios (…)

    Con esto creo que te podría valer y es que… ¿Qué mejor manera de prever situaciones de emergencia en trabajos en altura que un trabajador no se encuentre solo?

    Saludos,

    en respuesta a: Depósito gasoil interior #437692 Agradecimientos: 1
    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    Buenos días, te comento las generalidades porque me falta información…

    Normativa para instalación interior:
    Según la normativa actual es posible la instalación del depósito de combustible en la misma estancia que la caldera, siempre que este tenga una capacidad máxima de unos 5000L. Distinguimos dos tipos de depósitos que pueden incorporarse en una instalación para la calefacción en el interior de una casa

    1) Depósitos de pared simple
    Si queremos instalar un depósito de pared simple, tanto si es de metal como de plástico, este debe colocarse a un metro de la caldera. Es posible disminuir esta distancia a unos 0.5M si se decide construir una pared que actúe como separación entre los dos elementos.
    En este caso, es obligatoria la presencia de una bandeja contenedora que contenga el combustible en el caso de que ocurra un accidente y se provoque una fuga o un derrame.

    2) Depósitos de doble pared
    En el caso de que queramos instalar un depósito de gasoil de doble pared, es obligatorio que exista por lo menos una distancia de 0.5M entre la caldera y el depósito en cuestión.
    Para depósitos de estas condiciones, no se requiere de una cubeta de retención, ya que estos la llevan incorporada en su interior.
    Se debe tener en cuenta que, para el cumplimiento de la normativa, la cantidad de litros de gasoil debe estar limitada. Si la cantidad de gasoil en una misma estancia esta entre los 1000 y 3000L, entonces se deberá presentar una memoria en el Ministerio de Industria.  En el caso de pasar los 3000L entonces se deberá presentar un proyecto completo.

    en respuesta a: Evaluación riesgos Importantes #437677 Agradecimientos: 1
    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    @prevengos3000 wrote:

    Buenos días, quería plantearos una duda sobre el método del Insht para realizar evaluaciones de riesgos.
    Si en la evaluación planteas un riesgo como IMPORTANTE, el método determina que no deben comenzar los trabajos hasta que no se haya solucionado, esto implica parar la actividad hasta que se elimine el riesgo? Según el técnico al que pregunto lo ve de distinta forma, como lo veis vosotros ? Gracias.

    Buenos días,

    Qué es eso de que “según el técnico al que pregunto lo ve de distinta forma”?? Si jugamos, jugamos… Es decir, opto por un procedimiento de evaluación según el cual si evalúo un riesgo como IMPORTANTE pues “no se debe comenzar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Cuando el riesgo corresponda con un trabajo que se está realizando (…)”. Es que no está claro? Dónde está la duda?

    Si, como Técnico, calificas el riesgo como Importante y te apoyas en el procedimiento del INSHT, es que es IMPORTANTE. ¿Aplico el procedimiento del INSHT a mi antojo, lo interpreto a mi manera?? Interesante…

    Si no quieres esas acciones correctores y esa temporalización pues evalúa el riesgo como Moderado. Si es Importante, actúa en consecuencia.

    en respuesta a: Necesito temario de oposiciones #93343 Agradecimientos: 0
    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    Buenas,

    Yo me encontraba en tu misma situación hace años y he aprobado plaza. Nada como prepararse uno mismo los temas, sinceramente.

    Saludos,

    en respuesta a: Duda sobre ecuación de [mg/m^3] a [ppm] #437630 Agradecimientos: 0
    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    Buenos días,

    Esta fórmula es fundamentalmente para gases y vapores ya que se puede establecer el valor líimite tanto en ml/m3 como en mg/m3.

    La constante es el volumen molar en litros en condiciones estándar.

    Saludos,

    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    Buenos días,

    Por la información que me estás dando concluyo que el Propietario de la máquina sí ha procedido con la coordinación, pero vamos a llamarla coordinación genérica. Desde luego, debería informarte por escrito de todos los riesgos y más si comentas que estamos hablando de exposición a riesgos graves (art. 7 RD 171/2004).

    Te sugiero que leas estos dos artículos del RD 1215/1997 de equipos de trabajo: el 2.b y el 5. De ahí vemos que todo trabajador que vaya a utilizar un equipo de trabajo debe estar informado por el empresario.

    En la práctica, y viendo que no son ellos los que dan el primer paso (cuando así debe ser), yo procedería poniéndome en contacto con Departamento de RRHH de C..four y que proporcionen una copia del manual de instrucciones de la máquina/instalación. Una vez tengáis esta información, la fundamental de cada equipo de trabajo, podéis actualizar vuestra evaluación de riesgos.

    Espero haberte ayudado.

    Saludos

    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    Buenos días,

    Fulanito que es el propietario y según el RD 171/2004, EMPRESARIO TITULAR tiene la función de informar de los riesgos de sus instalaciones a todos los contratistas y, por defecto, subcontratistas.

    Así pues, y resumiendo mucho: como fulanito no tiene ni ide de qué va la vaina, que se asesore con su Servicio de Prevención y que aplique la coordinación pertinente. Vosotros, como subcontrata, debéis tener la evaluación de riesgos de vuestro puesto de trabajo hecha (para el mnto de la instalación) para lo que necesitaréis la información suministrada por Fulanito y contratista.

    Saludos,

    en respuesta a: PERMISOS DE TRABAJO #437424 Agradecimientos: 1
    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    Hola,

    Sumado a lo que ya han dicho los colegas te recomiendo que le eches un ojo a la NTP 562 y, sobre todo, al punto 3 del Anexo I de la Guía Técnica del RD 486/1997. En este último, entre otros, se cuenta que:

    La autorización previa de los trabajos por escrito será necesaria especialmente en trabajos ocasionales, complejos, de extremada peligrosidad o que requieran una comunicación y coordinación previa de las partes implicadas.

    Saludos,

    en respuesta a: Elemento de amarre anticaídas de longitud variable?? #437338 Agradecimientos: 1
    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    @De locos wrote:

    LO QUE ME INTERESA REALMENTE CONOCER ES DE UN ELEMENTO QUE, PUDIENDO MODIFICAR SU LONGITUD, SIRVA PARA “DETENER” UNA CAÍDA, UNA VEZ PRODUCIDA ÉSTA; NO ME VALE UN DISPOSITIVO DE RETENCIÓN QUE EVITA QUE TE CAIGAS.

    GRACIAS.

    Según la UNE-EN354:2002…

    Los elementos de amarre que incorporan un dispositivo de ajuste de la longitud deben resistir un ensayo de caída, con una distancia de caída libre ajustada a 4 m sin desgarramiento ni rotura de ninguna parte del elmento de amarre, cuando se someten al ensayo de resistencia dinámica previsto en esta norma, con una masa rígida de acero de 100 kg.

    Supongo que esto responde a tu pregunta.

    Espero que te sirva.

    Saludos

    en respuesta a: Elemento de amarre anticaídas de longitud variable?? #437333 Agradecimientos: 1
    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    La norma UNE-EN 354 (EPI contra caída de alturas. Elementos de amarre) define DISPOSITIVO DE REGULACIÓN el componenete de un elemento de amarre que sirve para modificar su longitud.

    Los equipos de amarre también disponen de sistemas de regulación para poder modificar su longitud y ajustarlo a las necesidades del trabajador en cada situación particular.

    Existen múltiples sistemas, casi todos son variantes de los siguientes:

    Equipos de longitud fija: con una longitud en función del tipo de trabajo es más versátil que en los componentes de amarre de sujeción, ya que al ser un componente de un sistema anticaídas es bueno que tenga cierta comba para permitir libertad de movimientos.

    Equipo con regulación por hebilla: aunque permite regular la longitud, sólo se puede hacer cómodamente esta operación empleando las dos manos, esto no es gran inconveniente si se utiliza como componente anticaídas.

    Equipo de cinta con regulación: al igual que en el caso anterior, se necesitan las dos manos para regularlo.

    Equipo con regulación de leva. Utilizado en todo tipo de cuerdas es cómodo en trabajos muy concretos dónde es necesario regular constantemente el sistema.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: duda master propio vs oficial #437331 Agradecimientos: 0
    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    Hola,

    Fíjate en que esté acreditado, me refiero al Título en sí, por la Autoridad competente de tu Comunidad Autónoma.

    Eso lo puedes ver en el Diploma físico.

    Saludos,

    en respuesta a: CONOCER EL PRIMER MOTIVO DE BAJA LABORAL EN ESPAÑA #437057 Agradecimientos: 0
    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    en respuesta a: embarazo y radiaciones no ionizantes #362430 Agradecimientos: 0
    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    @Daniga wrote:

    Segun el anexo VII del R.D. 298/2009 dentro de los agentes fisicos a tener en cuenta enel embarazo estan las radiaciones no ionizantes. Queria conocer riesgo real de una embarazada ante las exposixión a las radiaciones no ionizantes y si se podria utilizar como riesgo en el embarazo desde el primer dia y siempre basado en alguan normativa. Gracias

    Hablas de láser y ultrasonidos: lo respondí en el post anterior.

    Con respecto a las microondas (MO) el INSHT ya les da un poco más de importancia:

    Efectos de las MO:

    Los posibles efectos biológicos de las radiaciones de RF y MO sobre el organismo son en todo caso los que se describen para el resto de individuos y todos parecen derivarse del calentamiento previo de órganos y tejidos. Como el aumento de temperatura (1ºC) necesita de una dosis de cierta magnitud (0,4 W/Kg), no es fácil que se alcance, pues necesita que la fuente emisora disponga de suficiente potencia y que la trabajadora permanezca cerca de la fuente.
    Como en el peor de los casos la consecuencia primera de la exposición es el aumento de la temperatura, hay que tener en cuenta la mayor susceptibilidad al calor que comporta el embarazo y la posible dificultad para llevar a cabo la termorregulación en situaciones de mucho calor que puede agravar las consecuencias en caso de embarazo de alto riesgo.


    Medidas de prevención en la plicación de diatermia (supongo que es el caso que expones):

    No es necesario apartar a la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia del puesto de trabajo de rehabilitación ya que se puede dedicar al resto de funciones de rehabilitación.
    A partir de 2 metros de distancia, aproximadamente, la intensidad de la radiación ya ha disminuido suficientemente; es cuestión de que la trabajadora no se acerque durante la emisión. Si los instrumentos poseen un temporizador de puesta en marcha, la trabajadora puede ocuparse también de la terapia por diatermia, siempre que a continuación del arranque se aleje a la distancia indicada.
    En definitiva se trata de que la trabajadora permanezca el menor tiempo posible del ciclo de funcionamiento de los instrumentos de diatermia cerca de ellos.
    Los instrumentos de microondas son de emisión direccional por lo que es una buena medida preventiva
    enfocarlos hacia zonas no ocupadas.

    Saludos

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 63)