Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Obligatoriedad reco médico trabajos en altura #438086 Agradecimientos: 0
    bil
    Participante
    1
    julio 2003


    Gracias por vuestros comentarios, pero cada vez son más los clientes que te exigen que aquellos trabajadores que tengan riesgo de trabajo en altura, independientemente del grado, tengan el reconocimiento médico realizado.

    No se si existe jurisprudencia o no, solo os cuento lo que están exigen en obras de construcción/metal.

    Saludos,

    en respuesta a: libro de subcontratacion #101144 Agradecimientos: 0
    bil
    Participante
    1
    julio 2003


    Deberás llevar el libreo de subcontratista a la CAM cada vez que apertures un centro de trabajo, anotando en el libro de subcontratación cada una de las subcontratas que contrates para los trabajos que desarrolles.

    Solo debes haces estas gestiones si eres el contratista principal.

    Saludos

    bil
    Participante
    1
    julio 2003


    Buenas tardes:

    Un autónomo con personal a su cargo, ¿se considera empresa a efectos de la Ley de subcontratación, en cuanto a contar con el 30 % de trabajadores con contrato indefinido?

    Saludos

    en respuesta a: OBLIGACIONES CON TRABAJADORES TEMPORALES #420485 Agradecimientos: 0
    bil
    Participante
    1
    julio 2003


    Un trabajador por contrato temporal, excepto si es de una ETT, debe considerarse como un trabajador fijo a efectos de prevención, por lo que se debe realizar el reconocimiento medico y formarle en prevención con respecto al puesto de trabajo que desarrolle.

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