Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Me obligan a pasar frío en el trabajo #436067 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Esa exención de la ley de PRL se aplica a aquellas cuestiones operativas en las que, por pura lógica, no se puede andar conforme a una evaluación de riesgos. Sería el caso de una intervención en un atraco a mano armada, si se aplicara la ley de PRL, no se “trabajaría” de policía.

    Pero sí debe aplicarse en aquellos aspectos del trabajo que no sean operativos y en los que sí cabe la adopción de medidas preventivas, como es el caso que comentas.

    ¿Cómo abordar esto? Mi consejo: preséntale el documento que te ha puesto el compañero De Locos donde se indica esto. En caso de que no te hagan caso, al sindicato. Si eso no soluciona algo tan sencillo de solucionar, a la Inspección de Trabajo.

    Saludos y suerte.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    en respuesta a: DUDA #436027 Agradecimientos: 1
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    Hay que ir al convenio, pero lo recomendable para no faltar al deber “in vigilando” es dejar constancia por escrito, con las amonestaciones correspondientes, porque luego viene el capataz de turno y dice eso de “sí, no usaba el casco, pero bueno, nadie le decía nada” y ya la hemos liao. Consejito de niño Jesús 😉

    La parte más importante de todo accidente, al menos para la defensa, es qué hacía la empresa antes del accidente para poder evitarlo. Como bien dice Yanou… ojo a ese gran consejo.

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    en respuesta a: deposito gasoil #435740 Agradecimientos: 0
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola.

    Aparte de lo que te han comentado, si es para suministro de vehículos que salgan fuera del centro de trabajo, debes tener en cuenta también la ITC MI-IP04, debiendo adjuntar a la Autoridad un listado con los vehículos que van a repostar en la instalación.

    “[…] Disposición transitoria segunda. Instalaciones para suministro a vehículos.
    Las instalaciones para suministro a vehículos, existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto, se someterán a las revisiones y pruebas periódicas indicadas en el capítulo XII de la ITC MI-IP04.

    Estas instalaciones dispondrán de los siguientes plazos para realizar la primera revisión y prueba periódica:
    a) Instalaciones con más de veinte años: dos años.
    b) Instalaciones entre siete y veinte años: tres años.
    c) Resto de instalaciones a los diez años de la autorización de funcionamiento.

    La fecha de antigüedad será la de autorización de funcionamiento de la instalación o la fecha de la última revisión y prueba realizada a la instalación en condiciones similares a las indicadas en el citado capítulo XII. […]”

    Saludos

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    en respuesta a: Sentencia despido director por asuntos PRL #435770 Agradecimientos: 0
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Creo que, como bien dice De Locos, a veces es mejor anteponer la prevención en origen y de modo global. Ante esta situación, creo que yo optaría por salir de ahí, ya que con ese planteamiento preventivo, se ve venir el problema de lejos.

    Espero que esto sea un caso puntual, tratándose de un sector como este.

    Saludos

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    en respuesta a: RUIDO -duda sobre atenuación- #434975 Agradecimientos: 0
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Buenos días. No he leído todos los mensajes.

    Por tema de estadística creo que no se mejora nada por hacer una medición más, ya que si hacemos un muestreo representativo, deberemos establecer cuántas mediciones se necesitan para alcanzar una determinada potencia estadística.

    Creo que lo más correcto, si no lo habéis hecho ya, es realizar una dosimetría de ruido. Creo que es el único medio que arroja una cifra realista en cuanto a la exposición al ruido.

    Por otro lado, la valoración es respecto del nivel ambiental sin tener en cuenta la atenuación de los protectores. Si se superan los valores, hay que actuar, siendo una de esas posibles actuaciones la protección individual.

    Saludos

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    en respuesta a: Arnes de seguridad- retirada de servicio #434839 Agradecimientos: 1
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola.

    Yo soy partidario de la comunicación sincera siempre entre trabajadores y SP. Por ello, intento siempre hacer entender a los trabajadores que nos comuniquen cualquier incidencia con el trabajo y los EPIS que ocurra.

    En caso de caída, aparte de lo que indique el fabricante, yo recomiendo adoptar el principio de máxima precaución, por el precio de un arnés no merece la pena jugársela.

    Así que recomiendo su desechado y destrucción para evitar que nadie pueda reciclarlo, ya no sólo por el tema de posibles responsabilidades, sino por tener la conciencia tranquila.

    Saludos

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    en respuesta a: Merece la pena Visitar SICUR? #434309 Agradecimientos: 0
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Yo, con esta, será la tercera vez que vaya.

    Si merece la pena o no, depende de cómo te lo hayas planteado. A mí sí me compensa porque veo de todo, aparte de que me gusta el tema de la seguridad en sentido amplio tal y como lo organizan. También está que vivo a 15´en coche y claro, eso se nota.

    Saludos

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    en respuesta a: Impartición Formación PRL Eléctrica #434284 Agradecimientos: 0
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    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    ¿Has visto alguna vez una inspección de ésas?¿Has visto cómo se utiliza la técnica de muestreo cuando la instalación es grande? Tienes razón en que independientemente de eso, es la OCA la que debe verificarlo; pero no hace falta saber apenas nada, para poder identificar una parte en tensión accesible. Es que es lo mínimo.

    LLamar muestreo a eso es ser más que optimista…

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    en respuesta a: Antología del disparate preventivo #430564 Agradecimientos: 0
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    [AVISO DE CONTENIDO DESAGRADABLE]

    Un varón muere al caer mientras intentaba acceder a su vivienda, en un tercer piso, desde la cubierta del edificio.

    La estupidez humana es infinita.

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    en respuesta a: . #434198 Agradecimientos: 0
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Si estoy de acuerdo, Aitor. Pero el problema aquí es que se trata de una CONCESION ADMINISTRATIVA y la ley de contratos publicos exige cumplimientos estricto de las leyes… claro… si las disposiciones legales se pudieran leer como las matematicas pues no tendriamos estos conflictos, y como los conflicto solo los pueden resolver los juzgados… pues ahí es donde habría que ir….

    Pues ánimo y suerte con ello, Ventamina!!!

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    en respuesta a: Impartición Formación PRL Eléctrica #434300 Agradecimientos: 0
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    Super Gran Maestro

    @Quierogalletas wrote:

    Hola,

    Sólo por aportar una cita de la guía del RD 614/2001

    Si la apertura del cuadro eléctrico implica la presencia de elementos accesibles en tensión, se tratará de una operación con riesgo eléctrico que no puede realizar un trabajador usuario y deberá ser sometida a la aplicación de técnicas y procedimientos de trabajo reguladas por este real decreto en el artículo 4.

    Un poco en paralelo, estando todos de acuerdo en que la mejor manera de actuar es eliminar el riesgo en su fuente, planteo:

    Supongamos que el técnico no tiene mucha idea de cuadros eléctricos y se queda tranquilo porque ha comprobado el certificado de la OCA y asume que todo está perfecto (creo que no es una situación muy descabellada). Qué responsabilidad real pensáis que tiene él si le da formación a los usuarios, identifica y señala el riesgo e incluso procedimenta la operación de manipulación en el cuadro eléctrico?

    Y cómo le responderíamos al empresario si clausuramos el cuadro, emitimos una nota técnica y el empresario pone el grito en el cielo porque la semana pasada se gastó no sé cuánta pasta en que una OCA le asegurase que todo está bien?

    En cualquier caso, la formación la tiene que dar el servicio de prevención que tenga la empresa a la que pertenezca la persona que tiene que manipular el cuadro en cada caso, yo creo..

    Pues toda la responsabilidad en sus competencias, pero sólo señalaré una cosa… artículo 318 del código penal:
    “[…] Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.” […]”

    Aquí el técnico de PRL debe mojarse. De hecho, es de las pocas ocasiones en las que a lo mejor tiene que hacerlo. Pero tiene que hacerlo.

    No vale decir… “ah, como la OCA está OK… tienen formación… está evaluado… ya está” No. No está: hay que planificar las medidas de prevención para ese riesgo. La principal, la más barata, la más segura, la más lógica y la más urgente es proteger como se ha dicho.

    Si el empresario se enfada por la adopción de medidas preventivas, la solución es simple: ayudadle a ver la realidad y lo poco que le cuesta evitar problemas.

    Si pasa algo, id vosotros a contarle al juez todo esto. Y rezad todo lo que sepáis, hará falta.

    Pero bueno, que cada palo aguante su vela.

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    Super Gran Maestro

    @Oscar1980 wrote:

    A ver Aitor el cuadro cumple con la normativa porque ha pasado la OCA la semana pasada.
    No es un cuadro como los de casa, el cuadro tiene una puerta con llave pero al abrirlo hay partes activas donde están los interruptores ahora sólo lo están manipulando personal que está autorizado y cualificado por la empresa, con sus respectivos epis eléctricos el problema es que más adelante tienen que manipular personal que no tienen formación eléctrica y sólo quiero saber quién puede proporcionarle esa formación. Si la formación no es por dar el interruptor porque hay otros cuadros que están protegidos por todas las partes y los activa cualquiera al interruptor, es porque al haber parte activas sin proteger hay riesgo eléctrico por algún descuido que pueda tener el personal.
    El cuadro cumple la ITC-24.

    Si tiene un embarrado accesible y éste está puesto en tensión, creo que no cumple la ITC-24 porque tiene partes en tensión con riesgo de contacto directo que no están protegidas mediante aislamiento, distancia y/o interposición de obstáculos. Si subes una foto y lo vemos, a lo mejor cambiamos de parecer, pero así en abstracto, creo que la idea que tengo es que no cumple. ¿Está más o menos como el cuadro del que puse fotos? Si es así, no cumple la ITC-24.

    El uso de EPIS, cuando se dispone de protección colectiva puede ser motivo de sanción por incumplimiento del art. 15 Ley PRL… lo se porque a mí me clavaron una sanción por algo similar.

    Por mucha formación, cualificación y EPIS que haya, que está muy bien porque así reduces la probabilidad de accidente, la norma establece la protección radical, es decir, desde la raíz del peligro. En este caso, proteger embarrado. Precisamente, para que incluso en caso de descuido no tengáis accidente. Ojo, porque me reitero en el tema del 316 y 318.

    Para este tema, no creo que pueda tener más argumentos, sólo puedo remitirme de manera circular a mi secuencia de mensajes hasta que se solucione esta situación.
    Saludos

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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Cuidado con esa actitud aquiescente, Óscar1980. Si eres el coordinador de seguridad y salud, no se trata de que nadie “esté por la labor” para que la PRL se aplique. O se aplica, o se paraliza lo que sea.

    En tu caso, prohibiría inmediatamente el uso del cuadro hasta que éste no cumpla la ITC-24 del REBT, que es de obligado cumplimiento, por lo que no depende de que nadie tenga que “estar o no por la labor”

    Como máximo responsable de seguridad y salud de la obra, te conmino a realizar anotación en el libro de incidencias y trasladar la misma a la IT en el plazo de 24h, tal y como se establece en la normativa.

    Para la situación que señalas no hay formación que valga, ya que hablamos de un embarrado que no está protegido y para eso no hay que dar formación, hay que proteger. Y luego, si hay que hacer algo retirando esa protección, ya lo hará el personal de la empresa adecuada.

    Pero para subir un interruptor no hace falta ningún curso de nada, que no te líen ni te dejes liar.

    Es como si le damos a un señor un curso para trabajar en alturas… y le permitimos trabajar en altura a 20m en un área con riesgo de caída y sin protección de ninguna clase… ¿es que esa formación podrá anular las leyes de la gravedad? Por favor, sensatez.

    Y ojo porque podrías estar dentro de los supuestos de delito contra la seguridad de los trabajadores según los art. 316 y 318 del código penal.

    Saludos

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    Super Gran Maestro

    Lo de siempre… dinero, dinero, dinero… y ¿poder? Espero que salga pronto ya la ley nacional y se cargue los colegios profesionales, a mí personalmente no me parece que sean una ayuda y sí un lugar para montárselo muy bien. Hablo desde mi opinión y experiencia.

    Un ejemplo, soy colegiado en el Colegio de Psicólogos de Madrid. Pago 200€/ año… Tengo “un montón” de servicios ami disposición, de los que poco/ ninguno me interesa, salvo algún curso puntual de los que se salvan… Veo el otro día que tienen un “certificado de psicólogo experto en salud laboral” y me meto en los requisitos: ser técnico de PRL superior esp. en ergo/psicosoc…. tener experiencia, ser psicólogo, etc… vamos, y pienso “algo estupendo para tener un papel más, para venderme” y llego al apartado “coste”: 120€. Por un puto papel, que encima sólo tiene que llevar el nombre, porque el colegio no hace ni el huevo, ni da esa formación, ni tiene que realizar nada de nada… De vergüenza. Menos mal que hay cosas buenas y al menos compensa (eso de desgravar en el IRPF y tal…)

    Espero y deseo que pronto se ponga orden. En el colegio de Valencia dirán lo que quieran (es lo lógico cuando pretenden esa competencia), pero la ley es la ley y hoy por hoy, es la ley nacional la que debe mandar.

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    Super Gran Maestro

    @Oscar1980 wrote:

    Si sólo bajar y subir interruptor pero no está el embarrado protegido

    OK, me imaginaba que era un cuadro un tanto peculiar. Para eso más que formación se requiere actuar de una manera más preventiva. Lo que yo haría:

    – Protección del embarrado sí o sí. Todo elemento que puede generar riesgo de contacto directo debe estar protegido. Si se protege, hace innecesario todo lo demás porque controlas el riesgo. Además, tienes así cubierta la protección colectiva.

    – Autorizar sólo a ciertas personas para el manejo del cuadro cerrándolo bajo llave.

    – Verificar la formación que se tiene, sí, pero no para esta tarea, sino para el puesto de trabajo. Si entre las funciones del puesto estuviera esta, entonces asegurar que el conocimiento del trabajador llega para hacerla con seguridad.

    Como ves, es un enfoque distinto al planteado. Primero la prevención, luego la protección, luego la formación.

    Saludos

    Te adjunto una joyita que me encontré hace no mucho en Madrid… “No tocar” –> Al electricista que dejó esto así habría que darle un buen curso…

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