Respuestas de foro creadas

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  • A.Moreno
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    agosto 2022

    Iniciado

    Buenas,

    Espero poder ayudarte y que algun compañero amplie la información si es necesario. Respecto a tus consultas:

    – Un TI solo puede realizar ER básicas de actividades y puestos de trabajo. La típica evaluación de riesgos general, ya sea de un centro de trabajo o trabajo en concreto se pueden realizar, pero los apartados mas específicos (Como evaluaciones higiénicas de ruido, termo higrométricas, zonas ATEX, etc…) no las podrás realizar. En muchos SPA, es práctica habitual que en estos casos, los TI hagan las evaluaciones y las firme un Técnico Superior para que tengan validez.

    – Respecto el PSS, entiendo que te refieres a un Plan de Seguridad y Salud de obra? En este caso, si no han cambiado las cosas, es responsabilidad de la empresa contratista elaborar dicho plan (Pudiéndolo delegar en el SPA), pero no especifica la reglamentación que titulación debe tener la persona que lo elabora, eso si, debe ser supervisado y autorizado por el CSS de la obra (Asumiendo la validez de éste)

     

    Saludos

    A.Moreno
    Participante
    2
    1
    agosto 2022

    Iniciado

    Hola

    Quizás algún compañero podrá aportar más datos, pero la Zona 2 de ATEX es una zona con poca probabilidad o riesgo bajo de crear una atmosfera explosiva en condiciones normales, por lo que las exigencias de seguridad son más laxas y aplicando las consignas básicas de seguridad en el carro, botellas y su perimetro immediato, te bastaria. Es logico que te lo apliquen, puesto que al final existe un riesgo de explosión al realizar la soldadura.

    Estas medidas las puedes encontrar en la NTP 495: Soldadura oxiacetilénica y oxicorte: normas de seguridad, verás que son bastante lógicas y simples…

    Saludos

     

     

    A.Moreno
    Participante
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    1
    agosto 2022

    Iniciado

    Hola

    Técnicamente si la empresa tiene todas las especialidades externalizadas con un SPA, no podéis impartir formación reglamentaria del art 19, puesto que no tenéis asumida la especialidad de seguridad, así que inspección de trabajo las puede invalidar. De la misma manera os puede pasar si hacéis las evaluaciones de riesgos, por ejemplo.

    Lo que si podéis hacer es hacer vosotros la formación con la supervisión y firma posterior del técnico de PRL externo del SPA, siempre que estén dispuestos a hacerlo.

    Respecto a la segunda parte de la pregunta, debéis estar contratados como Técnicos de PRL internos de la empresa y podéis asumir dichas funciones por las que estáis capacitados, teniendo en cuenta que al tener externalizado todo, muchas de vuestras acciones/documentos deben estar firmados o supervisados por el técnico del SPA para que tengan validez ante inspección (Investigaciones de accidentes, planificaciones preventivas, etc…)

    Saludos

    en respuesta a: Nuevo servicio de prevención propio #635524 Agradecimientos: 1
    A.Moreno
    Participante
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    1
    agosto 2022

    Iniciado

    Hola

    Todos los requisitos para constituir un SPP/SPM los tienes establecidos en la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre.

    En primer lugar comentarte que el hecho de superar los 500 trabajadores y constituir un SPP debe ser constante a lo largo de varios meses. Es decir, si hay fluctuación de operarios, y en algunos meses vais a tener menos de 500, no haría falta constituirlo.

    Una vez se estabiliza y superáis esta cifra de forma habitual, tienes 1 año para constituir el SPP (6 meses para detectar y decidir que especialidades asumes + 6 meses para tener todos los recursos necesarios para pasar auditoria reglamentaria).

    Como mínimo, tienes que asumir 2 especialidades y tienes que tener una persona con la titulación de técnico superior de PRL (Con dichas especialidades). A partir de ahí, la normativa no establece un número mínimo de técnicos, simplemente tiene que ser proporcional a la carga de trabajo. Cuando pases la auditoria reglamentaria, pueden considerar que los recursos humanos y/o materiales son insuficientes respecto a la carga de trabajo exigida.

    Hay gente que lo complementa con personas de nivel básico (Curso de 50h, otros con el grado medio de nivel intermedio, etc…). Lo que si deja claro el reglamento, es que estas personas solo se pueden dedicar de forma exclusiva a tareas relacionadas con la prevención, no pueden ser personas que realicen tareas de otros departamentos (Calidad, RRHH, etc…).

    En el reglamento de SPA si se establece el número de técnicos a cubrir según el nº de trabajadores, aunque ya te adelanto que es una locura las proporciones que establecen. Mi consejo es que contrates una auditoria inicial de preparación con una entidad externa (Mejor consultorías de PRL y no certificadoras), y te podrán analizar tu carga de trabajo y necesidades de departamento, y establecer que recursos necesitas (Materiales, Humanos, etc). Algunas de ellas ya tienen acuerdos con certificadoras para pasarte la auditoria reglamentaria una vez hagas las correcciones de la auditoria inicial.

    Espero que te sea de ayuda,

     

    Saludos

     

     

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