Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 5,763)
  • Autor
    Entradas
  • 67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Esas cuetiones no tiene nada que ver con lo que he respondido. Pero allá tú con lo que haces y comentas.

    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    #1.- La categoria profesionales NO SIRVEN para COBRAR. Lo sirve para cobrar es el grupo de cotización, que es un concepto claramente diferente, y que no estoy dispuesto a perder el tiempo explicando.

    #2.- ¿Que sólo son usos y costumbre? Pero,
    ¿vemos lo que dice el Estatuto de los trabajadores?

    Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

    1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

    Por los convenios colectivos.

    Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

    —->>>>Por los usos y costumbres locales y profesionales. <<<



    No se refiere a si queman las fallas el 19 de marzo o si los niños se tienen qeu vestir de marinerito el día de su comunión. SE REFIERE a


    >>>> Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan <<<<

    Evidentemetne, si a uno le OBLIGAN a realizar un trabajo con AMENAZA de despido, NO SE TRATA de un uso y costumbre, SE TRATA DE UNA AMENAZA.

    Pero esto es fácil, al próximo Inspector de Trabajo que vaya a tu empresa, le dices lo que comentas aqúi y que se hace en tu empresa. Luego nos cuentas ¿ok?

    Un saludo.

    en respuesta a: RADIO EN CARRETILLAS #400043 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Buenos días, Juan:
    En principio, creo que combatir la monotonia del trabajo con el acompañamiento musical o el entretenimiento de la radio (en general9 me parece una buena solución, SIEMPRE y cuando no surjan riesgos emergentes no tenidos en cuenta inicialmente. En este caso, me parece que lo primero sería reunir a los representantes de los trabajadores con el empresario, a fin de llegar a un acuerdo satisfacotrio para todos. Una vez llegado a un acuerdo, creo que es mala idea poner radios diferentes en cada carretilla, ya que implicará aislamiento del operario, falta de atención y disconfort sonoro (vamos, que si cada uno pone una cadena distinta se va a convertir en una casa de pxxxx en vez de ser un centro de trabajo) Dicho esto, creo que lo mejor es valorar la posibilidad de poner un “hilo musical” (que antiguo es esto…) osea… que SOLO haya una persona encargada de poner la radio para todos los operarios y que se intale en aquellas zonas del centro de trabajo dondes realmente pueda ser un beneficio para la productividad, el confort…
    Antes de hacer nada, preguntaria al TPRL… pero es probable que no os diga nada al respecto.

    Un saludo!

    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    ¿realmente te crees lo que estás diciendo?
    Tu confundes lo que realmente HACEN (porque si no los tiran a la pxxx calle) con lo realmente DEBERIAN hacer por acuerdo legalmente establecido.

    Si los peones hacen los mismos trabajos que un peon ordinario, y estos los mismos que un oficial… dime, ¿para qué sirven la separación de las catagorias profesionales? Según tú, todo está justificado por la movilidad funcional… entonces, ¿por qué molestarnos tanto? de profesión: trabajador. Felicidades. Has solucionado cualquier conflicto laboral existente en tu empresa. Ánimo con ello.

    en respuesta a: LIBRO DE INCIDENCIAS #399885 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Pues si eres “Responsable de seguridad” de la obra en cuestión (o de la empresa contratista en cuestión) y ves que un trabajador contratado como botones, como cocinero o como animador sociocultural… está expuesto a unos riesgos que NO han sido evaluados y que dispone de un APTO médico referido a unos riesgos que NO CORRESPONDEN con la REALIDAD OBSERVADA y miras para otro lado, LO SIENTO MUCHO; pero estás haciendo muy mal tu trabajo. Y EVIDENTEMENTE, tendrá consecuencias, ya que estás adscribiendo a un trabajador contratado con la categoría que tú quieras a un puesto de trabajo para el cual NO ESTA RECONOCIDA su APTITUD MÉDICA. Tú sabrás con lo que haces y/o recomiendas que se haga.

    Un saludo.

    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Que “peón no es un puesto de trabajo, se trata de una categoria”… ¿? Apaga y vámonos…

    en respuesta a: LIBRO DE INCIDENCIAS #399883 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    RD 39/1997

    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Así va el pais, así va… con unos que no saben pero que hacen creer que “saben”, y con otros que saben y miran para otro lado, para confundirse en la “niebla”…

    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    …pero es que puede no ser tu problema, PERO SÍ puede serlo de ese JEFE de departamento de Seguridad. ¿cuáles son su funciones? Seguramente, van más allá de cuestiones puramente preventivas, y están encaminadas a un concepto de seguridad “integral” en el que deba velar por la “paz laboral” establcida, a fin de evitar revueltas entre los trabajadores, desajustes salariales y funcionales. Yo no lo sé, pero el Estatuto de los Trabajadores es muy claro. Si le pregutnas a los trabajadores de la construcción TIENEN MUY CLARO los trabajos que realiza un peón ordinario de obra. Otra cuestión es que PUNTUALMENTE se realicen trabajos de una categoria profesional superior acordados previamente con los representantes de los trabajadores. Lo que SI estña muy claro es que un APTO, debe ESTAR relacionado con el riesgo EVALUADO, dado que un trabajaodr puede ser APTO, para unos trabajo y NO para otros…. me parece básico, entender esto.

    un saludo!

    Por cierto, Si hicieras una auditoria a una empresa donde las ERL estuvieran referidas a categoria profesionales y que reflejaran el riesgo de caida a distinto nivel en peones, ¿les pondrías una inconformidad? Tal vez tú no, pero YO SÍ, ROTUNDAMENTE SÍ.

    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Oskar76, Has dicho:

    2º- Si ese trabajador va a realizar tareas “que no debe” (y el que no debe está entrecomillas, ya que TAMPOCO ESO LO DEFINE LA CATEGORIA PROFESIONAL.

    Te contesto con lo que indica el estatuto de lo trabajadores, no con una opinión, sino lo que dice LA NORMA LEGAL:

    Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

    1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

    Por los convenios colectivos.

    Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

    —->>>>Por los usos y costumbres locales y profesionales. <<<



    Más claro, el agua.

    en respuesta a: LIBRO DE INCIDENCIAS #399879 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Pues no entiendo esta respuesta, Don. Si le aclaro la respuesta que he dado y le hago ver su error a Nexcane, intentando que otros foreros “noveles” no caigan en ese error publicado en el foro, MAL. Si no lo hago MAL, también. No entiendo nada.

    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    De acuerdo, salvo en lo último:

    TIPICOS TRABAJOS DE UN PEÓN… ¿vemos lo que dice el Estatuto de los trabajadores?

    Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

    1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

    Por los convenios colectivos.

    Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

    —->>>>Por los usos y costumbres locales y profesionales. <<<



    Preguntale a cualquier trabajador d ela construcción qué trabajos realiza un peón ordinario y vereis como lo tienen mucho más claro que muchos técnicos a los que se les supone conocimientos en materia de legislación laboral.

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 5,763)