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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #670516 Agradecimientos: 0
    PRLANDALUCIA
    Participante
    8
    agosto 2018


    Buenas tardes,

    Estoy en una empresa en la cual el calzado de seguridad es obligatorio según la evaluación de riesgos.

    Tenemos la problemática que hay siempre de que cada pie es un mundo con lo que tenemos muchos trabajadores que no usan zapatos de seguridad o se compran los suyos (esta opción no hay problema).

    Los que no lo usan tienen papel del médico de cabecera que dicen que no pueden usar calzado de seguridad según la patología que tiene el trabajador. En las revisiones médicas no pone esto el médico ya que ningún médico del trabajo te va a decir que no uses calzado de seguridad y menos si te obliga la evaluación de riesgos del puesto de trabajo.

    Ante todo esto mi empresa lo que hace es que el trabajador se compre un calzado con el que se encuentr comodo y sea compatible con su patología y la empresa le abona el valor del zapato que se usa normalmente la empresa, aunque no se muy bien si esto es muy correcto…

    Preguntaros por como se debería de actuar en estos casos. Se me vienen 3 opciones:

    – Seguir como hasta ahora y que el trabajador se compre el zapato, abonandole posteriormente el valor del zapato de uso normal de la empresa.

    – Comprar un zapato adaptado a la patología del trabajador y que corra todo el gasto a cuenta del empresario, que es el encargado de proporcionar los equipos de protección a sus empleados.

    – Que el médico del trabajo califique a esos trabajadores como no aptos para el puesto de trabajo debido a que no pueden hacer uso de zapatos de seguridad. Esta opción me parece más extrema porque siempre te pueden decir que uses un zapato adaptado, sería a lo mejor solo en casos en lo que no existiera zapato adaptado a la patología.

     

    Un saludo

    #670533 Agradecimientos: 0
    Dora27
    Participante
    9
    3
    marzo 2023

    Iniciado

    Hola, yo escogería la opción de: – Comprar un zapato adaptado a la patología del trabajador y que corra todo el gasto a cuenta del empresario o abonarle al trabajador el valor del zapato.

    Ya que hay mucha variedad de zapatos y plantillas relacionados con X patología.

    Un saludo.

    #670728 Agradecimientos: 0
    Mario Murillo
    Participante
    1
    noviembre 2022


    Que el médico del trabajo califique a esos trabajadores como no aptos para el puesto de trabajo debido a que no pueden hacer uso de zapatos de seguridad. (Reubicar al trabajador donde no se requiera calzado de seguridad)

    #670912 Agradecimientos: 0
    Oswaldo Quiroga Cáceres
    Participante
    0
    enero 2015


    buenas tardes, aqui ya debe intervenir un higienista Industrial, para realizar una evaluación al respecto, luego de las recomendaciones del Ingeniero higienista Industrial, la empresa debe comprar los EPP (Zapatos de seguridad) y debe ser obligatorio el uso, caso contrario en el caso que ocurra un accidente referente o relacionado al calzado que cada uno  se compra, como sustenta la empresa este problema si se sucita un evento, salvo que en los estandares y procedimiento sobre uso de EPP, diga o mencione  que cada uno se compre,

    #672348 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Nadie te va a admitir sacar a un trabajador de un puesto porque no pueda ponerse el calzado de seguridad; probablemente pierdas ese caso en magistratura. Sobre todo porque la ley exigen adaptar el puesto a la persona, lo primero.

    Segundo: Hay que analizar si la exigencia de calzado de seguridad es por “tirar de largo” o porque realmente hay riesgo que lo requiere. Con riesgos me refiero a caída de objetos pesados o objetos punzantes que puedan pisarse (a veces se pide calzado de seguridad por pedirlo).

    Tercero: En el mercado hay multitud de modelos que se adaptan a “muchos pies”. Por experiencia, puedo decirte que esos certificados médicos no obedecen muchas veces sino a la simple declaración del interesado, sin ningún estudio o base médica., y tiene que ver también con “comodidades” y “tiquimiquis”.

    Cuarto: El coste de los EPI´s recae íntegramente en el empresario, da igual que sean especiales o no. Por lo tanto, en esto no debe haber duda. El calzado lo paga el empresario. Es conveniente que lo gestione él; pero es también cierto que nada legal impide que sea el trabajador quien elija el modelo, si es que el empresario le da esa opción; aunque con un pero: Aunque lo elija él, es el empresario quien supervisa ese modelo, vigila que no se utilice otro, etc, etc.

    No existe el concepto de “calzado que el trabajador se trae de casa”. Eso es ilegal.

    #673109 Agradecimientos: 1
    Don Prevencio
    Participante
    9
    0
    agosto 2022

    Iniciado

    De acuerdo con “De locos”, salvo en el primer comentario que hace de los 4 que contiene su respuesta, porque lo ideal si realmente existe el riesgo que OBLIGASE A LLEVAR CALZADO DE SEGURIDAD  es que se le cambie de un puesto de trabajo para el que esté capacitado y en su mismo ni9vel profesional. . .Vamos creo yo. . . 😉 😉 😉

    #673226 Agradecimientos: 0
    PRLANDALUCIA
    Participante
    8
    agosto 2018


    Muchas gracias a todos por las respuestas.

    Estoy de acuerdo con lo que dice de locos, la empresa tendrá que comprarle el zapato adaptado ya que en el caso que nos ocupa el uso de zapatos de seguridad es obligatorio.

     

    Un saludo

    #673308 Agradecimientos: 0
    Mario Murillo
    Participante
    1
    noviembre 2022


    De acuerdo al planteamiento en la evaluación es obligatorio el uso de zapato de seguridad

    En el mercado existe calzado de seguridad con diferentes tipos de hormas que se adaptan a las necesidades del trabajo. Este tipo de calzado tiene la posibilidad de adaptar plantillas ortopédicas a medida con el objetivo de realizar una descarga equilibrada de pesos, como ejemplos. Si la empresa busca el calzado de seguridad para el trabajador es lo adecuado y lo que se debe hacer. 

    De acuerdo al planteamiento

    Ante todo, esto mi empresa, lo que hace <b>es que el trabajador se compre un calzado con el que se encuentra cómodo y sea compatible con su patología</b> y la empresa le abona el valor del zapato que se usa normalmente la empresa, aunque no sé muy bien si esto es muy correcto…

    Aquí la empresa está cumpliendo en darle el calzado de seguridad sin costo, porque abona el valor del mismo al trabajador y si esto lo plantea parte del procedimiento de EPI y se cumple con la legislación.

    De acuerdo al planteamiento:

    Que el médico del trabajo califique a esos trabajadores como no aptos para el puesto de trabajo debido a que no pueden hacer uso de zapatos de seguridad.

    Esto dependerá del grado de afectación a la salud del trabajador, recuerde que, aunque el trabajo se adapte al trabajador y aún asís se vea afectado su salud, el médico deberá calificarlo en bases a los exámenes médicos y de acuerdo a eso el diagnóstico deberá emitir que es más conveniente para el trabajador. En Ecuador, si aún persiste el problema de salud del trabajador, se debe evaluar la reubicación al trabajador a otro puesto de trabajo en donde su salud no sea afectada.

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