- Este debate tiene 8 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años por APOCHO.
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Buenas !!!!!!!!
Hemos contratado vigilancia de salud a un SPA como la especialidad que no cubre el servicio de prevención propio de un hospital y una vez realizados los protocolos médicos ( en base a la evaluación de riesgos enviada desde el servicio de prevención) no me han informado que puestos es obligatorio que se realizen los reconocimientos médicos.Entiendo que como empresa que lleva la vigilancia de la salud, debería informar con los protocolos que puestos de trabajao tienen que hacerse los reconocimientos médicos de una manera obligatoria por radiaciones, ciostáticos, etc y con que periodicidad no?
De momento mirando legislación veo que trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes rd 783/2001 y rd1439/2010 tienen que realizar el reconocimiento médico anual, los que trabajan con citostáticos cada seis meses según una orden de la comunidad de Madrid y los que trabajan con óxido de etileno en esterilización?
Entiendo qus si te facilitan las cartas de renuncia de los trabajadores deben dar aviso de los trabajadores que no pueden renunciar a hacerse el reconocimiento médico.
Gracias
Un saludo!Pues en realidad lo has dejado todo bastante masticado.
Debes hablar con el médico del trabajo del SPA, entregarle los informes técnicos para que haga la planificación de actividades y el diseño de protocolos y que, en esa planificación, conste qué puestos de trabajo deben pasar obligatoriamente y con qué periodicidad.
Personalmente incluiría en la obligatoriedad a médicos y enfermeros (protocolo de agentes biológicos), personal de laboratorio sea cuál sea (sobre todo del microbiológico), personal que realice esterilizaciones (tanto en laboratorio como en incineradora), personal que maneje cargas (auxiliares, celadores), etc.
Esto sin valorar los que tengan riesgo de enfermedad profesional entre los que se incluyen administrativos, cocineros, etc.Un saludo.
Gracias por la rápidez!
Hablaré con el médico,
Pero hay algún sitio donde se especifique exactamente cuales son las funciones que debería hacer vigilancia de la salud?por si tengo algun tipo de problemas tenerlo todo atadito?
me parece que he contratado lo peor !;(
GraciasPues el artículo 22 de la Ley de PRL y el 37 de Reglamento hablan de la vigilancia de la salud.
Puedes exigir la evaluación de riesgos en vigilancia de la salud en aquellos puestos que vuestra evaluación como técnicos no aclare los datos que necesite el médico del trabajo, aunque en esos casos normalmente es el propio médico el que lo solicita.
Lo que sí puedes exigir es que el trabajo relativo a vuestra empresa lo haga un médico del trabajo y no personal sin especializar supervisado, así os aseguraréis de que os den el mejor servicio que sea posible dar por ellos.
Si no te cuadra el servicio que os realicen te puedo aconsejar algún servicio que sepa que funciona bien si me dices en qué provincia te encuentras.
También podrías preguntar a los foreros qué opinión tienen del servicio que has contratado porque en este mundillo se conoce todo el mundo y es probable que alguno sepa qué tal trabaja.Un saludo.
Poco más puede aportarse. Si es por quedarte más a gusto yo también me apoyaría en la NTP 471 del INSHT “La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales”
Un saludo,Gracias a todos!
Un saludoLOS TRABAJADORES QUE DEBEN PASAR LOS RM DE FORMA OBLIGATORIA SON LOS ENMARCADOS DENTRO DEL ANEXO I DE LA LEY DE PRL
¿¿Donde pone eso de que es obligatorio los de Anexo I?? Leete la Ley 31/95, despacio sobre todo el art 22, en el cual no pone nada de Anexo I.
Un saludo
La NTP 471 te describe la vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales.
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