Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #71280 Agradecimientos: 0
    sbt
    Participante
    8
    febrero 2011


    Buenos dias,

    Tengo una duda, y me gustaria comentarla con vosotros para que me echarais un cable…

    En mi empresa tenemos que realizar unos trabajos verticales de pintura a una altura de unos 20 metros.

    Para esto hemos subcontratado a un trabajador de una empresa de trabajos verticales, ¿qué formación debería exigirle a esta empresa de este trabajador? No estoy segura de que todo lo que me han mandado sea suficiente…

    ¿Me podeis ayudar?

    Gracias de antemano a todos!!

    #420257 Agradecimientos: 1
    liversu
    Participante
    1
    0
    mayo 2012

    Iniciado

    @sbt wrote:

    Buenos dias,

    Tengo una duda, y me gustaria comentarla con vosotros para que me echarais un cable…

    En mi empresa tenemos que realizar unos trabajos verticales de pintura a una altura de unos 20 metros.

    Para esto hemos subcontratado a un trabajador de una empresa de trabajos verticales, ¿qué formación debería exigirle a esta empresa de este trabajador? No estoy segura de que todo lo que me han mandado sea suficiente…

    ¿Me podeis ayudar?

    Gracias de antemano a todos!!

    Hola
    pues son varias cosas: en primer lugar la formación especifica de su puesto, que no sólo es la de trabajos verticales (debe tener formación teórico práctica), sino también la de apliación de productos químicos y epis a utilizar). A parte de esto deberás exigirle la formación de convenio (Primer ciclo 8 horas y Segundo ciclo 20 horas). Y por último, como va a realizar trabajos peligrosos pues deberá disponer del Nivel Básico en PRL para el nombramiento de ecurso preventivo.
    Por otra parte indicarte, estos trabajos no se pueden realizar en solitario, te lo comento porque nombras que es un sólo trabajador. Espero aclararte.
    saludos

    #420258 Agradecimientos: 1
    Agua_
    Participante
    2
    1
    febrero 2006

    Iniciado

    ¿A qué se dedica tu empresa? Las tareas de pintado, ¿es una de vuestras actividades propias?

    Si la respuesta a esta última pregunta es NO, que por tu comentario entiendo que es así, no tienes el deber de vigilancia. Tal y como establece el artículo 2 del RD 171/2004, tu empresa se consideraría EMPRESARIO TITULAR y no EMPRESARIO PRINCIPAL, por lo que tendrías que cumplir lo dispuesto en el capítulo III del citado Real Decreto, que, como verás, se refiere a la información recíproca entre empresarios sobre los riesgos generados por la actividad de cada uno y que puedan afectar al resto; pero, en ningún caso, se refiere al deber de vigilancia que se establece en el artículo 10 para el caso de que un empresario sea principal.

    Por tanto, la documentación que se debe intercambiar es la de la información recíproca sobre los riesgos y ya que se trata de un centro de trabajo tuyo (de tu empresa), deberás informarle de las medidas de emergencia que se deban aplicar. Es decir, seguramente debas darle más papeles tu a ese trabajador que el a ti.

    Espero haberme explicado.

    Un saludo.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El debate ‘ TRABAJOS VERTICALES’ está cerrado y no admite más respuestas.