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  • #72968 Agradecimientos: 0
    javierlm79
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    agosto 2013


    hola a todos:
    Un cliente me solicita un operario para realizar trabajos en altura con plataforma elevadora, pero solicita un solo operario. le hemos indicado que estos trabajos no pueden realizarse en solitario, que debe realizarse con otro operador que debe conocer el manejo de la plataforma para que actúe, en caso de que el trabajador que se encuentra en dicha plataforma necesite un rescate. la cuestión es que sé que esto es así pero no encuentro el soporte legal para indicarselo al cliente.
    si alguien lo conoce y puede indicarmelo se lo agradecería.
    muchas gracias

    #431804 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola.

    En la norma concreta, dudo que algo así venga expuesto como tal.

    A lo mejor en el manual del fabricante, en el convenio colectivo de aplicación…

    De lo que no hay duda es que, en ausencia de lo anterior, será tu ERL y planificación preventiva lad que marquen la pauta mediante un procedimiento.

    Y a lo mejor esa empresa se da cuenta de que no sois su mejor proveedor… lo cual puede llevaros a pensar que ellos no son un buen cliente para vosotros…

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #431805 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Dudo que puedas acogerte a ningún texto legal que hable de eso.
    En principio, no hay ninguna objeción a que un solo trabajador opere en una PEMP; … siempre que abajo, en las cercanías haya quien pueda estar mínimamente pendiente de él, de tal forma que en caso de que haya problemas, el trabajador pueda ser rescatado operando los mandos que existen abajo en la máquina.

    #431806 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    ¿Por qué pide un solo operario? ¿Para pagar menos? Decidle que el precio es por la máquina y los operarios van incluidos, que pagará lo mismo por uno que por dos. Y problema resuelto. 😀

    Es que no se pueden desglosar tanto los presupuestos, que aluego siempre hay uno que es mu listo y quiere quitarse de cosas 😀

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #431807 Agradecimientos: 0
    Victor MN
    Participante
    0
    julio 2012


    Buenas, como siempre entramos en el pantanoso terreno de la interpretación.

    El artículo 14 de la LPRL dice que:

    “El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario deberá garantizar la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta Ley”.

    El artículo 15de la LPRL dice que:

    ”El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

    1. Evitar los riesgos.
    2. Combatir los riesgos en su origen.
    3. Tener en cuenta la evolución técnica.
    4. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.”

    Vamos a los manuales de algunas Plataformas Elevadoras, concretamente a la parte de actuación en casos de emergencia:

    “- Manual operario JLG 1250 AJP “FUNCIONAMIENTO DE EMERGENCIA”. Si el operador de la plataforma se encuentra atrapado o incapacitado para manejar o controlar la máquina:
    a) Personal distinto debe manejar la máquina desde los controles de suelo solamente como sea necesario.
    b) Otras personas cualificadas que se encuentran en la plataforma pueden usar los controles de plataforma.
    c) Se pueden usar grúas, montacargas u otros equipos para sacar a los ocupantes de la plataforma y estabilizar el movimiento de la máquina. “

    Esto es un pequeño ejemplo de lo descrito en un manual de fabricante, en la parte de operativa en casos de emergencia. Aunque no haya una referencia legal exacta la LPRL lo deja bastante claro en cuanto a que hay que evaluar las posibles situaciones de emergencia y en este caso los fabricantes de PEMP/PTAs tienen sistemas ya pre-instalados para llevar a cabo esas situaciones de emergencia, que además vienen detalladas en manuales de instrucciones y que pueden ser ejecutadas únicamente por operadores debidamente formados. En dichos procedimientos se detalla la necesidad de la presencia de una tercera persona (formada) que realice las operaciones desde el puesto de mando situado en el chasis de la máquina, siempre y cuando el operador de la cesta esté incapacitado.

    En el caso de que hubiera un accidente y dicho procedimiento de emergencia no se pudiera realizar porque no disponemos del número de trabajadores necesario para llevarlo a cabo entiendo que habría un problema, ya que estamos utilizando un equipo de trabajo sin atender a las instrucciones específicas del fabricante.

    Espero haberte ayudado, si necesitas más información al respecto o sobre formación de estos equipos de trabajo puedes ponerte en contacto conmigo en

    #431808 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Muy buen apunte, basado en textos de la normativa legal; que básicamente vienen a concluir lo dicho: Si se usa PEMP, tiene que haber alguien pendiente del trabajo.
    Eso no quiere decir un “tercero”, con que sea un “segundo” basta, porque arriba no tienen por qué subir dos personas, con una basta.
    Es más, el que está abajo no tienen por qué estar con la única función de atender al de arriba. Únicamente hay que tener los medios humanos necesarios para hacer descender la cesta con los mandos del equipo, si el que está montado en él está imposibilitado para hacerlo.
    Todo ello, nos lleva a que, salvo que los trabajos sea aislados, o las personas presentes no sepan manejar una PEMP, ni siquiera supone trabajadores a mayores (Ej: en una obra es raro que no haya numerosos operarios capacitados para manejar PEMP´s)

    #431809 Agradecimientos: 0
    Papiolo
    Participante
    4
    21
    marzo 2010

    Iniciado

    Me surge otra duda a raíz de la cuestión… es necesario que la segunda persona esté a la vista?

    Me explico:

    Nosotros trabajamos en una instalación donde trabajan personas haciendo trabajos de producción que no son de la empresa de mantenimiento… en algunas tareas puntuales es necesario utilizar la plataforma para cambiar por ejemplo un fluorescente. nos comunican la incidencia y mediante walkie avisamos al operario de mantenimiento de que cambie el fluorescente usando la PEMP o Plataforma.

    Por lo tanto no hay persona de la misma empresa que tenga contacto visual directo porque se encuentra en otra parte de la nave pero si hay constancia del trabajo a realizar y ademas hay comunicación por walkie…. también hay trabajadores de producción que no son de la empresa muy cerca de la plataforma que podrían avisar en caso de urgencia.

    Esto es correcto? como lo veis

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