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ICM75.
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Buenos días,
una empresa cuyos trabajadores son todos “asimilados por cuenta ajena”, ¿están obligados a tener contratada una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales? ¿pueden solventarlo con un seguro de otro tipo?
GraciasAsturias100 esto que preguntas es una cuestión de Seguridad Social pura y dura. En concreto de encuadramiento y cotización.
Lo suyo es que lo preguntes en un foro de Seguridad Social o, mejor en la propia Seguridad Social.No obstante, y por opinar, me da que desde el momento en que se les asimila a cuenta ajena deben cotizar como éstos. Por ejemplo cuando los socios de una cooperativa optan por este encuadramiento en vez de por el de autonómos. La cotización y las prestaciones tambien varían. Peeeero… como la legislación en materia laboral está en constante proceso de cambio y adaptación mejor cerciorate bien.
Lo del “seguro de otro tipo” no se contempla en la LGSS.
Si, es obligatorio tener con la mutua las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. saludos.
, me da que desde el momento en que se les asimila a cuenta ajena deben cotizar como éstos. Por ejemplo cuando los socios de una cooperativa optan por este encuadramiento en vez de por el de autonómos.
NOOR
Todos los trabajadores tienen que cotizar independientemente de que sean por cuenta ajena o autónomos. La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social es obligatorio tenerla en las siguientes situaciones:
Cuenta ajena: es obligatorio tener contratadas las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y voluntario que la empresa tenga las contingencias comunes (control de incapacidad temporal). La elección de las contingencias comunes no modifica el coste de las cotizaciones.
Autónomo: es obligatorio tener con una mutua las contingencias comunes y voluntario las profesionales. En este caso las contingencias profesionales sí conllevan un coste para el autónomo que depende del CNAE y da derecho, además de que se pueda considerar un accidente en el trabajo como laboral con lo que eso conlleva, a otros derechos como la prestación por cese de actividad (paro de los autónomos).Como han dicho los compañeros, el coste de cada situación te lo informa la Tesorería de la Seguridad Social.
Un saludo.
En el trabajo por cuenta propia, existe otra alternativa (al RETA) en el caso de actividades profesionales colegiadas, hacerlo como mutualista, en cuyo caso en vez de cotizar a la seguridad social, debes asegurarte “privadamente” (evidentemente no tienes la protección de la seguridad social, salvo que la obtengas por otra vía (simultaneidad de trabajo por cuenta ajena y cuenta propia, matrimonio, …)) a través de una mutua profesional que será la que te dé las coberturas (las que tengas contratadas) que como mínimo han de ser: un plan de pensiones (con una cuantía mínima), un seguro de accidentes (en el mínimo no se incluyen las enfermedades) y un seguro médico.
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