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    Van host
    Participante
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    4
    agosto 2017

    Iniciado

    Buenos días,

    Trabajo en un SPP de una compañía hotelera, y actualmente tenemos un centro de trabajo que está siendo reformado.
    Han empezado a realizar los llamamientos al personal fijo discontinuo, pero como queda una semana para la apertura, esta semana están contratados como peones de limpieza (realizan tareas de limpieza de obra, mover muebles, etc.).
    El problema es que tengo una trabajadora embarazada de tres meses, y tiene que empezar de las primeras. Ella dice que está bien y que quiere ir a trabajar, que no le importa hacer estos trabajos.
    La empresa le ofrece incorporarse una semana más tarde ya en su puesto de trabajo (camarera), para evitar riesgos de caídas, tropiezos, etc., que en una reforma son mucho mayores que con el hotel abierto.

    ¿Puede la empresa negarse a que empiece con estas condiciones?

    Un saludo.

    #437793 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Van host wrote:

    Buenos días,

    Trabajo en un SPP de una compañía hotelera, y actualmente tenemos un centro de trabajo que está siendo reformado.
    Han empezado a realizar los llamamientos al personal fijo discontinuo, pero como queda una semana para la apertura, esta semana están contratados como peones de limpieza (realizan tareas de limpieza de obra, mover muebles, etc.).
    El problema es que tengo una trabajadora embarazada de tres meses, y tiene que empezar de las primeras. Ella dice que está bien y que quiere ir a trabajar, que no le importa hacer estos trabajos.
    La empresa le ofrece incorporarse una semana más tarde ya en su puesto de trabajo (camarera), para evitar riesgos de caídas, tropiezos, etc., que en una reforma son mucho mayores que con el hotel abierto.

    ¿Puede la empresa negarse a que empiece con estas condiciones?

    Un saludo.

    Buenas tardes,
    La empresa, tanto en virtud de la LPRL (en lo referente a trabajadores “especialmente sensibles”) como por la Ley 39/1999, sobre conciliación de la vida laboral y personal, debería tener previsto este tipo de casos, tanto en la EValuación de RIesgos (en la que se identificarán , en caso de existir, aquellas tareas o incluso puestos que no pueden ser llevados a cabo por embarazadas), como en el PSS (Que no deja de ser la Evaluación de una obra de construcción). Qué dicen estos documentos al respecto¿? Se ha tenido en cuenta? Establecen restricciones?

    De todas formas, de no ser así, lo más conveniente es que se mandase a la trabajadora, de forma previa a su incorporación, a un Reconocimiento Médico de Empresa (VS), para que valoren si podría ser una persona “especialmente sensible” a los riesgos a los que se le van a exponer, y por lo tanto pueda llegar a tener algún tipo de limitaciones en su puesto.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437794 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    No cabe duda que lo que dice “Oskar76” es la pura verdad y realidad. Pero dado el pequeño lapso de tiempo (una semana) que le ofrece la empresa para desempeñar el puesto de trabajo adecuado a su estado. Yo no movería más y le diría que esperara esa semana que le va a venir muy bien. . . 😉

    #437795 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Pero si quiere trabajar no se le puede negar este derecho. Pedid a vuestro SPA un informe de los puestos exentos de riesgo durante el embarazo.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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