- Este debate tiene 15 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 9 años, 10 meses por Novata.
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Este tema imagino que será conflictivo en todas las oficinas.
Según el RD 486/1997 La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará
comprendida entre 17 y 27º C. El caso es que este rango es tan grande que no había manera de que el personal se pusiera de acuerdo en la temperatura media que debíamos de establecer.Es por eso que pasamos a aplicar la NTP 242 que afina un poco más, estableciendo temperaturas en invierno de 19 a 21º, y en verano de 20 a 24.
Como es una nota está publicada en el 89 me gustaría saber si me sabríais decir si existe alguna norma o nota preventiva posterior que ratifique esto, antes de que alguno acaba liandose a bofetones con el compañero por la dichosa temperatura porque alguno sigue en sus trece.
Gracias a todos!! 😀
Aunque en la Guía del INSHT sobre el RD486/97 te vienen también referencias, yo usaría las condiciones de diseño del RITE, es decir:
23-25 en verano (23-27 en la Guía del INSHT)
21-23 en inviierno (17-24 en la Guía del INSHT)Me parecen valores más razonables y sobre todo acotados desde el punto de vista de confort térmico, y de posibilidades de los equipos comúnmente instalados en las oficinas (esto último es importante según en qué región de España estéis y qué tipo de equipos tengáis instalados)
Por eso, una vez decididos y acordados, debe hacerse un seguimiento diario y a diferentes horas “conflictivas” (tales como primera hora o al mediodía o a primera hora de la tarde), de si realmente es técnicamente posible permanecer dentro de estos intervalos, porque puedes encontrarte con la sorpresa de una radiación solar excesiva que impide una adecuada refrigeración, o los problemas que puede dar una bomba de calor con temperaturas bajo cero.Mira tambien la NTP 779.
Es un tema complejo, como dice la ntp “por muy ideales que sean las condiciones térmicas de un local siempre habrá un porcentaje (5-10 %) de insatisfechos. Imposible agradar a todos (refiriendonos a un colectivo en una oficina) ya que entran demasiados factores, objetivos y subjetivos, en juego (desde el metabolismo individual, la vestimenta, la “superficie” corporal, la digestion de alimentos, etc etc etc.
hasta factores de asimetrias de ventilación, irradiciación solar, “temperatura radiante media” (calor radiante que se desprende de equipos electricos/electronicos), … bueno y ciento y la madre.24+/- 1 en verano es una referencia común, ahora bien hay que tener en cuenta la velocidad del aire y la humedad relativa, ya que esos grados son referencias a “temeperatura seca” (la del aire) por otro lado la “sensación térmica” es decir la sensación de calor o frio a iguales temperaturas (seca) puede variar mucho en función de la humedad relativa.
Por ejemplo (aquí) en Canarias lo recomendable para oficinas es situarse en 22+/- 1º (en verano) ya que nos manejamos con unos indices de HR (en interiores de locales -a nivel de mar- del 60-65% y 25º se experimentaria como algo bochornoso.
De ahí nuestra sorpresa cuando el Ministerio de turno (hace ya unos años) y por aquello del “ahorro energético” establecio “por decreto” que la temperatura en el interior de dependencias administrativas públicas en verano sería de 26ª (ala). Decreto que no tenía en consideración aquello de la sensación térmica. De manera que 26 º en Madrid (con un 30% HR) no se parecerán en nada a esos mimos 26º en Puerto del Rosario. (en verano).
@De locos wrote:
Aunque en la Guía del INSHT sobre el RD486/97 te vienen también referencias, yo usaría las condiciones de diseño del RITE, es decir:
23-25 en verano (23-27 en la Guía del INSHT)
21-23 en inviierno (17-24 en la Guía del INSHT)Me parecen valores más razonables y sobre todo acotados desde el punto de vista de confort térmico, y de posibilidades de los equipos comúnmente instalados en las oficinas (esto último es importante según en qué región de España estéis y qué tipo de equipos tengáis instalados)
Por eso, una vez decididos y acordados, debe hacerse un seguimiento diario y a diferentes horas “conflictivas” (tales como primera hora o al mediodía o a primera hora de la tarde), de si realmente es técnicamente posible permanecer dentro de estos intervalos, porque puedes encontrarte con la sorpresa de una radiación solar excesiva que impide una adecuada refrigeración, o los problemas que puede dar una bomba de calor con temperaturas bajo cero.La guía a la que te refieres es esta verdad? siendo la última edición del 2006 no?
Entra o regístrate para ver los enlaces De todos modos esto es un sin sentido.
En la guía del INSHT me indica lo siguiente
“En el período invernal la temperatura del aire de los locales cerrados, donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, debería mantenerse entre 17ºC y 24ºC, dado que se lleva ropa de abrigo(2). En verano, al usarse ropa ligera, la temperatura del aire debería estar comprendida entre 23ºC y 27ºC.”Y luego en la NTP242 recomienda temperaturas en invierno de 19 a 21º, y en verano de 20 a 24.
Pues si se contradicen hasta ellos mismos como para poner yo a todos estos de acuerdo. 🙄
Todas las referencias que te vuelven loca, son recomendaciones de organismos que supone que tienen un determinado prestigio.
Sin embargo, el RITE es un texto legal, por lo que se validez como criterio creo que es mayor; si a esto le sumamos que los valores que recomiendan parecen lógicos, yo optaría por ellos, y no por otros que, además de ser recomendaciones, efectivamente parecen palos de ciego por su inconsistencia.@De locos wrote:
Aunque en la Guía del INSHT sobre el RD486/97 te vienen también referencias, yo usaría las condiciones de diseño del RITE, es decir:
23-25 en verano (23-27 en la Guía del INSHT)
21-23 en inviierno (17-24 en la Guía del INSHT)Me parecen valores más razonables y sobre todo acotados desde el punto de vista de confort térmico, y de posibilidades de los equipos comúnmente instalados en las oficinas (esto último es importante según en qué región de España estéis y qué tipo de equipos tengáis instalados)
Por eso, una vez decididos y acordados, debe hacerse un seguimiento diario y a diferentes horas “conflictivas” (tales como primera hora o al mediodía o a primera hora de la tarde), de si realmente es técnicamente posible permanecer dentro de estos intervalos, porque puedes encontrarte con la sorpresa de una radiación solar excesiva que impide una adecuada refrigeración, o los problemas que puede dar una bomba de calor con temperaturas bajo cero.Las condiciones del RITE si no me equivoco indica esto
IT 3.8.2 Valores límite de las temperaturas del aire:
1. La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en la I.T. 3.8.1 apartado 2 se limitará a los siguientes valores:
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21 ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de calor por parte del sistema de calefacción.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26 ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de frío por parte del sistema de refrigeración.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía, con independencia de las condiciones interiores de diseño establecidas en la I.T. 1.1.4.1.2 o en la reglamentación que le hubiera sido de aplicación en el momento del diseño de la instalación térmica.A mi esto me parece una locura. Deberíamos de estar en verano en la oficina a 26º??? 😯
@De locos wrote:
Todas las referencias que te vuelven loca, son recomendaciones de organismos que supone que tienen un determinado prestigio.
Sin embargo, el RITE es un texto legal, por lo que se validez como criterio creo que es mayor; si a esto le sumamos que los valores que recomiendan parecen lógicos, yo optaría por ellos, y no por otros que, además de ser recomendaciones, efectivamente parecen palos de ciego por su inconsistencia.Hola De Locos, es que en el RITE no veo el desgolse de temperaturas que me dices, si no el que he puesto más arriba
@Novata wrote:
@De locos wrote:
Todas las referencias que te vuelven loca, son recomendaciones de organismos que supone que tienen un determinado prestigio.
Sin embargo, el RITE es un texto legal, por lo que se validez como criterio creo que es mayor; si a esto le sumamos que los valores que recomiendan parecen lógicos, yo optaría por ellos, y no por otros que, además de ser recomendaciones, efectivamente parecen palos de ciego por su inconsistencia.Hola De Locos, es que en el RITE no veo el desgolse de temperaturas que me dices, si no el que he puesto más arriba
Busca la tabla 1.4.1.1. del reglamento
Resumen de reglamentación aunque no aparece la modificación del RITE 2009:
La modificación del RITE de 2009 es para evitar que en locales de pública concurrencia se ponga la calefacción muy alta en invierno (21º máx) o se enfríe demasiado en verano (26º min) siempre que sólo se utilice energía convencional…
El RD 486 hace mención al Decreto 1618/1980, derogado por el RITE, pero ambos se basan en las mismas normas de confort térmico.
Entra o regístrate para ver los enlaces @A mi esto me parece una locura. Deberíamos de estar en verano en la oficina a 26º???
De ahí el mensaje biblico (muy poco ergonomico) de “te ganarás el pan con el sudor de tu frente”
@Histófenes wrote:
Resumen de reglamentación aunque no aparece la modificación del RITE 2009:
La modificación del RITE de 2009 es para evitar que en locales de pública concurrencia se ponga la calefacción muy alta en invierno (21º máx) o se enfríe demasiado en verano (26º min) siempre que sólo se utilice energía convencional…
El RD 486 hace mención al Decreto 1618/1980, derogado por el RITE, pero ambos se basan en las mismas normas de confort térmico.
Pero tengo que considerar una oficina como “local de pública concurrencia”?? porque si no es así puedo aplicar la tabla del reglamento que me indica De Locos. El caso es que el dichoso auditor nos dice que si.
He encontrado esta versión consolidada del reglamento del 2013
Entra o regístrate para ver los enlaces @Novata wrote:
Pero tengo que considerar una oficina como “local de pública concurrencia”?? porque si no es así puedo aplicar la tabla del reglamento que me indica De Locos. El caso es que el dichoso auditor nos dice que si.
Si no es de pública concurrencia no tienes la limitación de 26º mínimo en verano, pero tienes que cumplir con el 486 que realmente será cumplir con el RITE
@Novata wrote:
@Histófenes wrote:
Resumen de reglamentación aunque no aparece la modificación del RITE 2009:
La modificación del RITE de 2009 es para evitar que en locales de pública concurrencia se ponga la calefacción muy alta en invierno (21º máx) o se enfríe demasiado en verano (26º min) siempre que sólo se utilice energía convencional…
El RD 486 hace mención al Decreto 1618/1980, derogado por el RITE, pero ambos se basan en las mismas normas de confort térmico.
Pero tengo que considerar una oficina como “local de pública concurrencia”?? porque si no es así puedo aplicar la tabla del reglamento que me indica De Locos. El caso es que el dichoso auditor nos dice que si.
He encontrado esta versión consolidada del reglamento del 2013
En la versión consolidada, siguen figurando los mismos valores; “asín que déjate de gaitas y de ministros metidos a inventores” y aplica la lógica basada en criterios técnicos y legales, que además es también lógica en este caso.
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