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    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Extraido de un trabajo de gestión practica de la prevención “Teletrabajo: seguridad y salud sin importar la distancia Revista Gestión Práctica de Riesgos Laborales, Nº 45, Pág. 12, Sección Artículos, 01 de Enero de 2008” Mercedes García Ordaz, Francisco José Martínez López, Carlos Ruiz Frutos, Catedrático de Economía y rector de la Universidad de Huelva:

    Quizás el primer paso importante en este ámbito se dio con el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, que aunque se publicó en el BOE el 24 de febrero de 2003, ya había sido pactado el 16 de julio de 2002, por la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresa de Europa (UNICE), la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UEAPME) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP). El objetivo de este acuerdo era dar más seguridad a los teletrabajadores por cuenta ajena en la Unión Europea.

    Por ello, dedican el apartado octavo a la materia de prevención de riesgos laborales estableciendo que “el empresario es responsable de la protección de la salud y de la seguridad profesional del teletrabajador conforme a la Directiva 89/391, así como a las directivas particulares, legislaciones nacionales y convenios colectivos pertinentes”. Además, responsabiliza “al empresario de informar al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos”. El teletrabajador debe aplicar correctamente estas políticas de seguridad.

    Un problema añadido es cuando el lugar de trabajo es la casa del teletrabajador, ya que no pueden tener acceso a ella, para validar si se siguen las directrices de prevención, ni los sindicatos, ni el empresario, ni siquiera los inspectores laborales, salvo con el consentimiento del trabajador. Por otro lado, el propio trabajador sí puede pedir una visita de inspección, para ver si se cumplen en su domicilio las premisas de seguridad laboral, aunque este caso es muy raro que se produzca.

    No entraremos en el debate de quién debe sufragar los gastos materiales, pues habitualmente el trabajador corre con los gastos que antes eran empresariales, como equipos de comunicaciones, calefacción, material de oficina, y otros costes de mobiliario. Ya se está avanzando en este aspecto y en algunos convenios colectivos se incluyen partidas específicas para esto.

    Actualmente esta el tema dormitado, o al menos no me llegan noticias sobre el asunto, debe ser que la crisis, también cabao con el teletrabajo ….

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    #421348 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    junio 2012


    Maestro

    @miguelom wrote:

    Espero que alguien me pueda orientar sobre las condiciones de prevención en Teletrabajo, en el domicilio del trabajador.

    ¿quien es el responsable de las condiciones de prevención de riesgos laborales, iluminación, espacio de trabajo, altura de la silla, posición de trabajo, etcccc?

    El trabajador, que para eso es su casa. Tu puedes recomendarle lo mismo que en oficina, pero sigue siendo su casa.
    @miguelom wrote:

    ¿Es necesario realizar la evaluación de riesgos en el domicilio del trabajador? ¿ y de ser así hay que comprobar condiciones tales como riesgos eléctricos, incendios, etc..??

    No, como no lo haces en el hotel si viaja, o en su coche cuando se traslada de casa al trabajo.
    @miguelom wrote:

    ¿Si sufre un accidente, es accidente de trabajo?¿ hay que investigarlo??

    Sí.
    @miguelom wrote:

    Los equipos informáticos suelen ser por parte de la empresa pero ¿la mesa, la silla, los archivadores, el resto de material de quien es responsabilidad? En algunos casos se paga algo por este material pero se compran productos de dudosa procedencia y toxicidad ¿quien es el responsable?

    el trabajador que son cosas de su casa
    @miguelom wrote:

    ¿y los aspectos psicosociales?

    La empresa

    #421349 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    @trabajoyseguro wrote:

    Dice Man0706

    Pero al hablar de teletrabajo hay que tener muy claras dos cosas:

    – Confianza mutua, pero sobre todo del empresario hacia el trabajador.
    – Autodisciplina del teletrabajador. Algo muy difícil de conseguir, quizá imposible y de lo que depende el bienestar del trabajador, el bienestar de sus compañeros y la propia conciliación familiar. A veces es más fácil conciliar trabajando en la oficina, que en el propio domicilio.

    Yo creo que lo que debe tener claro el empresario no es esto, si no los objetivos. Un teletrabajador tiene que hacer un trabajo y eso es lo que se debe medir.

    Creí que este era un foro de prevención 🙁

    De todos modos, ya que hablas de objetivos, cuando el empresario no confia en el trabajador se produce aquel fenómeno de que si se alcanza el 100 % de objetivos o un poco más, vamos a pedirle al trabajador que se esfuerce más y total, como está en su casa y no pierde tiempo de desplazamiento, siempre podrá trabajar más que otro.

    Sigo diciendo que antepongo la prevención y en este tipo de trabajo, lo que hay que controlar y resulta muy difícil son los riesgos psicosociales.

    Saludos

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