Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 18)
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  • #71484 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
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    30
    abril 2002


    Experto

    Espero que alguien me pueda orientar sobre las condiciones de prevención en Teletrabajo, en el domicilio del trabajador.

    ¿quien es el responsable de las condiciones de prevención de riesgos laborales, iluminación, espacio de trabajo, altura de la silla, posición de trabajo, etcccc?
    ¿Es necesario realizar la evaluación de riesgos en el domicilio del trabajador? ¿ y de ser así hay que comprobar condiciones tales como riesgos eléctricos, incendios, etc..?
    ¿Si sufre un accidente, es accidente de trabajo?¿ hay que investigarlo?
    Los equipos informáticos suelen ser por parte de la empresa pero ¿la mesa, la silla, los archivadores, el resto de material de quien es responsabilidad? En algunos casos se paga algo por este material pero se compran productos de dudosa procedencia y toxicidad ¿quien es el responsable?
    ¿y los aspectos psicosociales?
    Gracias

    #421332 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    #421333 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    @ICM75 wrote:

    Gracias pero no resuelve mis dudas

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    #421334 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    Muy buenas preguntas, cuando tengas respuestas fiables al 100 %, por favor cuélgalas. Añado una más, un teletrabajador que no tiene aire acondicionado en su domicilio y en verano alcanza los 28 – 29ºC, ¿quién paga el aire acondicionado y el consumo energético del mismo?

    Personalmente estoy en contra del teletrabajo. Puede que en algunos casos concretos pueda ser útil para el teletrabajador. Y para las empresas está claro que supone ahorros muy importantes y por eso poco a poco se va implantando.

    Pero al hablar de teletrabajo hay que tener muy claras dos cosas:

    – Confianza mutua, pero sobre todo del empresario hacia el trabajador.
    – Autodisciplina del teletrabajador. Algo muy difícil de conseguir, quizá imposible y de lo que depende el bienestar del trabajador, el bienestar de sus compañeros y la propia conciliación familiar. A veces es más fácil conciliar trabajando en la oficina, que en el propio domicilio.

    Suerte

    #421335 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @miguelom wrote:

    @ICM75 wrote:

    Gracias pero no resuelve mis dudas

    Jejejeje, 😆 😆 😆 pues seguro que yo te he generado más dudas.

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    #421336 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Yo creo que la empresa tiene que informar al trabajador cuáles son las condiciones idóneas de trabajo, facilitar los equipos para realizar el teletrabajo, tipo ordenador, etc., pero nada más. ¿Cómo voy a evaluar a casa de un trabajador? ¿Le compro la mesa, la lámpara, la silla? Creo que no.

    #421337 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    @Histófenes wrote:

    Yo creo que la empresa tiene que informar al trabajador cuáles son las condiciones idóneas de trabajo, facilitar los equipos para realizar el teletrabajo, tipo ordenador, etc., pero nada más. ¿Cómo voy a evaluar a casa de un trabajador? ¿Le compro la mesa, la lámpara, la silla? Creo que no.

    Histofenes por lo que yo conozco y de hay mi pregunta al foro se esta trabajando bajo este concepto:

    “Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de salud y seguridad, el empresario, los representantes de los trabajadores y/o las autoridades competentes tienen acceso al lugar de teletrabajo, dentro de los límites de la legislación y de los convenios colectivos nacionales. Si el teletrabajador trabaja en el domicilio, este acceso está sometido a previa notificación y consentimiento previo. El teletrabajador esta autorizado a pedir una visita de inspección.”

    ¿Las responsabilidades irán en ese sentido?

    #421338 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Pues claro que el empresario tiene que cumplir las obligaciones en materia preventiva aunque el trabajador lo haga desde su casa. El teletrabajo no está exento de absolutamente ninguna obligación empresarial y, si eso conlleva pagarle al trabajador el aire acondicionado, la mesa y la iluminación pues me temo que el empresario tendrá que asumirlo.
    Además los trabajadores en teletrabajo también tienen que hacerse reconocimiento médico como sus compañeros de la oficina y tienen que dejar al técnico de prevención entrar a su domicilio para evaluar sus condiciones de trabajo.
    Nadie ha dicho que el teletrabajo sea mejor que el trabajo en la empresa, simplemente a algunas personas les interesará más.
    Con respecto a lo que se ha comentado antes de la confianza, el teletrabajo se basa en la medición de objetivos y no de tiempo de trabajo, lo cuál, en mi opinión, debería ser el futuro de la actividad empresarial, ya que así acabaríamos con el presentismo, etc.

    Un saludo.

    #421339 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @Aredhil wrote:

    Pues claro que el empresario tiene que cumplir las obligaciones en materia preventiva aunque el trabajador lo haga desde su casa. El teletrabajo no está exento de absolutamente ninguna obligación empresarial y, si eso conlleva pagarle al trabajador el aire acondicionado, la mesa y la iluminación pues me temo que el empresario tendrá que asumirlo.
    Además los trabajadores en teletrabajo también tienen que hacerse reconocimiento médico como sus compañeros de la oficina y tienen que dejar al técnico de prevención entrar a su domicilio para evaluar sus condiciones de trabajo.
    Nadie ha dicho que el teletrabajo sea mejor que el trabajo en la empresa, simplemente a algunas personas les interesará más.
    Con respecto a lo que se ha comentado antes de la confianza, el teletrabajo se basa en la medición de objetivos y no de tiempo de trabajo, lo cuál, en mi opinión, debería ser el futuro de la actividad empresarial, ya que así acabaríamos con el presentismo, etc.

    Un saludo.

    Claro, y también tendrá que asumir la limpieza, pintura y mantenimiento del lugar de trabajo, también la parte de alquiler que corresponda o de la hipoteca. Y ya puestos, la reposición de la nevera y si en la oficina se tiene comedor de empresa, colocarle un cocinero que le haga el mismo menú que comen sus compañeros.

    Lo siento, compañero, pero hoy es viernes, jejejeje.

    Me parece lógico que le pague ordenador, móvil, impresora y fungibles, hasta mesa y silla; pero de aquí a que se meta el empresario en reformas estructurales del domicilio del trabajador media un abismo y yo admito que no es obligación del empresario.

    Respecto a dejar entrar al técnico de prevención en su domicilio, pues dependerá si lo quiere el colaborador y hasta si lo quiere el técnico de prevención, ya que el técnico de prevención tiene un centro de trabajo que no es el del teletrabajador. Pero en líneas generales, en un domicilio no entra ni el técnico de prevención, ni el sindicalista ni el inspector de trabajo. Y este último no entra porque no tiene autoridad en un domicilio particular, dicho por un inspector de trabajo.

    En cuanto a lo que decía de la confianza, no es solo la consecución de objetivos, esto es muy fácil. Es más bien el mantenimiento de la relación laboral, el contacto con sus compañeros, el desarrollo profesional con los planes de carrera que pueda tener, y hasta la posibilidad de regresar de nuevo físicamente a la empresa si así lo desea el teletrabajador.

    Saludos

    #421340 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
    Participante
    16
    88
    febrero 2008

    Iniciado

    Aplicando la normativa, es decir, el RD 486/1997 (Artículo 2.º Definiciones.
    1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.) entiendo, ya de momento, que el lugar donde realiza el trabajador el teletrabajo es eso, “lugar de trabajo”.

    En cuanto a las responsabilidades sobre ese lugar de trabajo, de momento, como tal ya es responsabilidad del empresario en lo tocante a condiciones de trabajo. Y en tanto en cuanto coincide un ámbito privado y doméstico con otro laboral, el empresario no podrá entrar en el ambito doméstico pero en el ámbito laboral, el paquete va completo: no puede eximirse de las condiciones estructurales, de higiene, etc. del trabajador.

    Con esto no quiero decir que el empresario le tenga que comprar hasta la almohada de la cama, pero ¿por qué nos ponemos exigentes con las condiciones laborales en el caso de coordinación de actividades empresariales y aquí, sin embargo pensamos que el lugar de trabajo, al ser el domicilio del trabajador, no es pertinente hacer nada?

    En este caso, no existe tal coordinación, porque una parte no es una empresa, sino un trabajador. Razón de más para atribuir dichas responsabilidades al empresario.

    #421341 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Estoy deseando que alguien dé una respuesta fundada en normas legales, porque el a mi me parece, he oido que. . ., etc., de poco o ningún valor son esas consideraciones. Pero interesante, muy interesante la cuestión planteada. Y haría un ruego, que por favor el que conteste no nos dé su opinión, en todo momento repetable, sino cita de normas o preceptos legales que regulen este “teletrabajo” y muchoas gracias por adelantado 😉

    #421343 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @Don Prevencio wrote:

    Estoy deseando que alguien dé una respuesta fundada en normas legales, porque el a mi me parece, he oido que. . ., etc., de poco o ningún valor son esas consideraciones. Pero interesante, muy interesante la cuestión planteada. Y haría un ruego, que por favor el que conteste no nos dé su opinión, en todo momento repetable, sino cita de normas o preceptos legales que regulen este “teletrabajo” y muchoas gracias por adelantado 😉

    Afortunadamente no todo está normalizado. Por otra parte, un proceso de evaluación de riesgos tiene un componente importantísimo de creatividad, y esto es normalmente contrario a la normalización (valga la redundancia).

    Cuidado, no estoy defendiendo no poner normas o límites, sino que aún nos queda mucho para ejercer nuestro libre albedrío.

    El teletrabajo en el domicilio del trabajador nunca podrá etar totalmente regulado, por eso aquello que vengo defendiendo de la confianza y la autodisciplina.

    Saludos

    #421344 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    @Man0706 wrote:

    @Aredhil wrote:

    Pues claro que el empresario tiene que cumplir las obligaciones en materia preventiva aunque el trabajador lo haga desde su casa. El teletrabajo no está exento de absolutamente ninguna obligación empresarial y, si eso conlleva pagarle al trabajador el aire acondicionado, la mesa y la iluminación pues me temo que el empresario tendrá que asumirlo.
    Además los trabajadores en teletrabajo también tienen que hacerse reconocimiento médico como sus compañeros de la oficina y tienen que dejar al técnico de prevención entrar a su domicilio para evaluar sus condiciones de trabajo.
    Nadie ha dicho que el teletrabajo sea mejor que el trabajo en la empresa, simplemente a algunas personas les interesará más.
    Con respecto a lo que se ha comentado antes de la confianza, el teletrabajo se basa en la medición de objetivos y no de tiempo de trabajo, lo cuál, en mi opinión, debería ser el futuro de la actividad empresarial, ya que así acabaríamos con el presentismo, etc.

    Un saludo.

    Claro, y también tendrá que asumir la limpieza, pintura y mantenimiento del lugar de trabajo, también la parte de alquiler que corresponda o de la hipoteca. Y ya puestos, la reposición de la nevera y si en la oficina se tiene comedor de empresa, colocarle un cocinero que le haga el mismo menú que comen sus compañeros.

    Lo siento, compañero, pero hoy es viernes, jejejeje.

    Me parece lógico que le pague ordenador, móvil, impresora y fungibles, hasta mesa y silla; pero de aquí a que se meta el empresario en reformas estructurales del domicilio del trabajador media un abismo y yo admito que no es obligación del empresario.

    Respecto a dejar entrar al técnico de prevención en su domicilio, pues dependerá si lo quiere el colaborador y hasta si lo quiere el técnico de prevención, ya que el técnico de prevención tiene un centro de trabajo que no es el del teletrabajador. Pero en líneas generales, en un domicilio no entra ni el técnico de prevención, ni el sindicalista ni el inspector de trabajo. Y este último no entra porque no tiene autoridad en un domicilio particular, dicho por un inspector de trabajo.

    En cuanto a lo que decía de la confianza, no es solo la consecución de objetivos, esto es muy fácil. Es más bien el mantenimiento de la relación laboral, el contacto con sus compañeros, el desarrollo profesional con los planes de carrera que pueda tener, y hasta la posibilidad de regresar de nuevo físicamente a la empresa si así lo desea el teletrabajador.

    Saludos

    En el momento en el que un trabajador está realizando su actividad laboral en su domicilio, este tiene la consideración de lugar de trabajo a todos los efectos (hay normativa y jurisprudencia al respecto pero ahora mismo no la tengo a mano) y el empresario tiene las msmas obligaciones con respecto al trabajador en teletrabajo que con el trabajador en la oficina. Eso incluye muchas cosas, porque un accidente en el domiclio del teletrabajo mientras se está trabajando es accidente laboral, etc.
    Que un inspector no quiera entrar en un domicilio donde se trabaja en teletrabajo me parece más no querer entrar en camisa de once varas que el hecho de que realmente no tenga jurisdicción porque, ¿cómo va a hacer cumplir las obligaciones del empresario sin comprobar in situ?.
    Realmente es un tema complicado donde entran muchos factores, pero al final el criterio que se debe seguir es el de la protección del trabajador.

    Un saludo.

    #421345 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
    Participante
    16
    88
    febrero 2008

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    ¿dñonde están las responsabilidades del empresario a la hora de evaluar los riesgos existente durante la ida y vuelta al centro de trabajo? ¿acaso el empresario tiene ””potestad”” fuera de su centro de trabajo ? ¿acaso el empresario puede ordenar que te compres un tanque para venir a trabajar no vaya a ser que tengas un accidente de trabajo? ¿o para exisgirte que pases la ITV del coche con el que viene a trabajar cada día? ¿o para prohibirte ir borracho como una cuba de vuelta acasa tras la jornada laboral?… es más, ¿quién es el empresario para prohibirte ponerte ciego de cerveza durante el almuerzo? A más a más, ¿donde queda la prevención de riesgos laborales en los toreros? ¿y en los reporteros de guerra? ¿y en un funambulista? y si un trabajador queire suicidarse porque está hasta los cojones de todo y se tira por la ventana de la oficina ¿qué responsabilidad tiene el empresario?… y así podemos seguri con mil y una cuestiones que seguro que alguien podrá responder aplicando corta y pega de lo que dice tal y cual ley… incluso habrá quien haga excelentes informes sobre las medidas preventivas a adoptar en un mundo ideal… pero la realidad es la que es.

    Pues todo va a depender de lo que estime un juez, que al fin y al cabo es el último que va a decidir sobre responsabilidades. Ante un suicidio: ya hemos visto lo ocurrido con France Telecom. Si la empresa ha propiciado esos suicidios, la justicia actúa contra ella. Ante un accidente in itinere: si el juez encuentra que el trabajador accidentado llevaba trabajando 14 horas seguidas imagino que tendrá claro dónde está la responsabilidad. La empresa no tiene potestad sobre lo que el trabajador haga fuera del centro y del horario de trabajo (beber cerveza o hacer de faquir) , pero sí sobre lo que de su actividad laboral repercuta en el trabajador aunque este se encuentre fuera del centro y horario de trabajo.

    De lo que estamos hablando aquí es de si existe alguna disposición jurídica que establezca responsabilidades de la empresa en un centro externo a ella pero en la que un trabajador realiza su trabajo. Yo me he decantado por utilizar la definición de trabajo del RD 486/1997 y he sacado un apunte sobre coordinación de actividades. ¿Qué responsabilidad tiene un empresario respecto al centro de trabajo que pertenece a otra empresa y donde uno de sus trabajadores lleva a cabo su actividad? ¿ninguna? ¿cero? Para eso existe el RD 171/2004. Si bien no tiene potestad para modificar ese centro de trabajo externo, si tiene capacidad para valorar sus riesgos mediante los documentos necesario y, en última instancia, si las modificaciones no se llevan a cabo y el riesgo es importante, impedir que su trabajador acceda a ese lugar de trabajo.

    Lo que quiero decir con esto es que no debemos confundir potestad con capacidad ni ambas con responsabilidad y que si se intenta dilucidar cuáles son las responsabilidades de un empresario respecto del lugar de teletrabajo, a lo mejor tenemos que observar cuál es el espíritu del RD 171/2004 y aplicarlo, aunque sean ámbitos distintos. Porque si una empresa es consciente de que el trabajador realiza su teletrabajo en unas condiciones precarias (iluminación, fallos eléctricos, accesos peligrosos, etc.) ¿va a salir de rositas ante un accidente o enfermedad producida en ese centro de teletrabajo? Repito, miremos de nuevo la ley de coordinación y luego respondamos con qué espíritu está hecha esa ley y si algo de ella podemos aplicar a este caso.

    #421346 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Dice Man0706

    Pero al hablar de teletrabajo hay que tener muy claras dos cosas:

    – Confianza mutua, pero sobre todo del empresario hacia el trabajador.
    – Autodisciplina del teletrabajador. Algo muy difícil de conseguir, quizá imposible y de lo que depende el bienestar del trabajador, el bienestar de sus compañeros y la propia conciliación familiar. A veces es más fácil conciliar trabajando en la oficina, que en el propio domicilio.

    Yo creo que lo que debe tener claro el empresario no es esto, si no los objetivos. Un teletrabajador tiene que hacer un trabajo y eso es lo que se debe medir.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 18)
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