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  • #74210 Agradecimientos: 0
    Papiolo
    Participante
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    21
    marzo 2010

    Iniciado

    Buenos dias!

    Hoy tengo el dia dudoso…

    Me preguntan en muchas ocasiones los mismos operarios de mantenimiento que cuantas personas son necesarias para hacer tareas de mantenimiento y no sé responderles con seguridad dado que no encuentro la normativa…

    La lógica dice que muchas veces si es para cambiar una bombilla o revisar un check list con un operario será suficiente,

    pero para otras tareas? desmontar una máquina, cambiar cojinetes…

    Alguien sabe darme una respuesta clara?

    Es normal tener a una sola persona de mantenimiento fijo en un lugar (para lo que salga? una bombilla o reparar un cojinete?)

    Donde está la normativa.

    PD: No he encontrado nada en el foro… igual es un tema que ya se ha tratado.

    #437655 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Por mi experiencia, con respecto a mi empresa, el número de operarios de mantenimiento viene determinado a priori en función de la “carga de trabajo”, es decir, las tareas de mantenimiento que requiere la empresa las cuales están predeterminadas, se conocen. De hecho estás tareas deben quedar plasmadas en el “pliego de contratación” en base al cual las empresas de mantenimiento hacen oferta económica. En dichos pliegos se determina el número de empleados que se precisan para dichas tareas de mantenimiento.

    Lo que no se puede hacer es contratar sin definir lo que se contrata…y tampoco se puede hacer una oferta económica en base a dicho pliego técnico y luego infradimensionar la mano de obra (lo que antes se llemaba “bajada temeraria” ya que se reduce el coste economíco a costa de emplear menos personal….

    También se debe prever “lo imprevisto” para lo cual se suelen incluir claúsulas de “trabajos extraordinarios” o imprvistos a los que se dotan de un número de “horas extras”…etc.

    #437656 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Nada dice la normativa de ello.
    Eso depende de:
    – Decisión de la empresa o departamento correspondiente según la carga de trabajo y las necesidades que la tarea requiera.
    – Evaluación de riesgos, que pueda determinar la necesidad de más de una persona debido a alguna razón específica, por ejemplo: Peso de las piezas a mover, aislamiento de la ubicación del trabajo, realización de tareas que requieren atención o vigilancia desde una zona segura, o que puedan requerir un rescate o aviso rápido si ocurriera algún imprevisto.

    La respuesta a esa pregunta que te hacen no será nunca un sí o un no tajante.

    Hay mucha costumbre (al menos ésa es mi experiencia) de que los electricistas deben ir siempre en pareja. Nada lo obliga pero en cambio no es mal criterio, particularmente si la tarea pudiera exigir trabajos en tensión.

    #437657 Agradecimientos: 0
    Papiolo
    Participante
    4
    21
    marzo 2010

    Iniciado

    Gracias por las respuestas chicos.

    Carai… si que vamos bien. Pensaba que algo de teoria legal habia aunque sea en plan ambiguo como para muchas otras cosas…

    Ah! en trabajos en altura, uso de PEMP si hay obligación de que haya un recurso preventivo que vigile los trrabajos no es asi?

    Un saludo

    #437658 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Andros9 wrote:

    Gracias por las respuestas chicos.

    Carai… si que vamos bien. Pensaba que algo de teoria legal habia aunque sea en plan ambiguo como para muchas otras cosas…

    Ah! en trabajos en altura, uso de PEMP si hay obligación de que haya un recurso preventivo que vigile los trrabajos no es asi?

    Un saludo

    Eso depende de lo que diga la evaluación de riesgos o plan de seguridad correspondiente; que es donde se define cuándo debe haber vigilancia.
    En cualquier caso, el criterio de la inspección de trabajo para ello, es que debe haber vigilancia si la única medida preventiva es el uso de protección individual; y eso no ocurre siempre en trabajos en altura, y desde luego no ocurre en trabajos con PEMP, donde el arnés debería ser únicamente para evitar el efecto catapulta. Mi criterio personal es que para trabajos con PEMP no tiene por qué haber vigilancia.

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