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    ROCIO HERMIDA LOPEZ
    Participante
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    marzo 2017


    Hola
    Revisando la documentación de PRL de la subcontrata elegida para realizar unos trabajos, me he encontrado que no tienen los trabajadores reconocimiento médico, han rechazado la opción de hacerlo.
    Puedo permitir que dicha subcontrata haga el trabajo sin los aptos médicos?
    Gracias

    #437697 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Depende de:
    1º.- Los trabajos que vayan a desempeñar, dado que hay algunos de ellos en los que el trabajador debe someterse a dicho reconocimiento médico, sí o sí, por ejemplo, aquellos que impliquen o puedan implicar un grave riesgo para la salud de él mismo o de sus compañeros.
    2º.- Si tiene usted constancia o no, por escrito, de que se les ha ofrecido dicho reconocimiento médico y lo han desechado.

    Y alguna cosa más habrá. Pero lo triste es andar siempre con los mínimos obligados, en lugar de hacerse por verdadero convencimiento. . . 😉

    #437698 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @ROCIO HERMIDA LOPEZ wrote:

    Hola
    Revisando la documentación de PRL de la subcontrata elegida para realizar unos trabajos, me he encontrado que no tienen los trabajadores reconocimiento médico, han rechazado la opción de hacerlo.
    Puedo permitir que dicha subcontrata haga el trabajo sin los aptos médicos?
    Gracias

    Buenos días

    Sinceramente, con los datos que facilita no podría contestar con garantías…

    1º- ¿En qué situación nos encontramos? Se trata de una subcontratación de “propia actividad” en un “centro de trabajo propio”¿? De no ser así, cual es el motivo de que se revise este tipo de documentación¿?

    2º- Partiendo de que se trata de propia actividad en el propio centro, ¿de qué tipo de trabajos hablamos? Son trabajos en los que, por normativa, se exige pasar por Vigilancia de la Salud?

    3º- de no ser así, ¿Qué dice la Evaluación de Riesgos/Servicio de Prevención de su empresa? Ya que, si no se encuentra dentro de los “tipos legales”, tambien existe la posibilidad de que – porque una vez evaluados los riesgos- el trabajo a realizar pueda suponer un peligro grave para la seguridad de los compañeros, pueda ser establecido como obligatorio por la empresa, a través de su servicio de prevención.

    4º- Por ultimo, qué justificación aportan sobre el ofrecimiento ¿?

    Si vas paso por paso y: estás obligado a revisar el cumplimiento legal, no están obligados a realizarlo y justifican el ofecimiento, sí, es perfectamente legal que les dejes trabajar.

    Por otro lado, si ya desde un principio, no estás obligado a controlar este cumplimiento, mi consejo es no asumir responsabilidades no impuestas legalmente, ya que hay numerosas sentencias en las que se establece que, si se pide -a modo de verificación y control- documentación cuya supervisión no impone la ley, se está adquiriendo esa función de supervisión y control de forma voluntaria, sobre la que se puede solicitar responsabilidades.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437699 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En empresas del convenio del sector de la construcción, el previo a la admisión en la empresa ES OBLIGATORIO (art. 19.2 CGSC), así que la aptitud del mismo deben tenerla (aunque este rm, entiendo que no es de la evaluación y vigilancia de la salud establecida en el art. 37.3.b del RD 39/1997de RSP, sino de la aptitud establecida en el art. 243.1 del RDL 8/2015 LGSS).

    El resto, salvo los legalmente obligatorios (específicamente el del amianto) y los que así se establezcan en la ER y previo informe de los representantes de los trabajadores, son voluntarios, aunque los trabajadores deberán firmar la no aceptación de los mismos a petición de la empresa (art. 20.3 V CGSC)

    OJO, si es de otro convenio, ya no sería de aplicación esta disposición.

    #437700 Agradecimientos: 0
    De locos
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    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Yo lo tengo muy claro (aunque en mi sistema sí se exija):

    Si la contrata no es de propia actividad, ni siquiera tengo que saber cómo se hace esa actividad; por lo que aún menos saber qué aptos médicos ni gaitas.

    Si la contrata es de propia actividad, mi criterio siempre ha sido que el RD171/04 te exige evaluación de riesgos + acreditación de obligaciones formativas + vigilancia de que la contrata cumple. Yo no veo el apto médico por ninguna parte; máxime cuando es una obligación estrictamente del empresario para con sus trabajadores, y que además tiene repercusiones laborales en relación con su voluntariedad, obligatoriedad, etc.

    Para mí es una “costumbre” que se ha implantado, especialmente por muy grandes empresas hacia abajo, y que excede con mucho las obligaciones que para el empresario titular o principal (según el caso) dispone el RD171/04.

    #437701 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Una cosa son las obligaciones legales, que hay que cumplirlas, y otra es preocuparse de la seguridad de los trabajadores que aceden a un tajo. En empresas a las que entran casi mil trabajadores externos en un solo día (sí, vale, en momentos puntuales de grandes obras y paradas), y en las que se realizan trabajos muy peligrosos, si no hay control, os digo que la cosa se puede desmadrar muy rápidamente. Hay que tener en cuenta las limitaciones de los trabajadores que figuran en los reconocimientos médicos para entrar a espacios confinados, trabajo en altura, conducción… si no hay control en eso, con casi mil trabajadores, alguna contrata se pasará de largo. Ocurre de vez en cuando teniendo control estricto…
    Ojo que en una pequeña empresa a la que entra un señor a reparar un toro no hace falta tanta complicación.

    En cuanto a exceder de las obligaciones del empresario principal, según el art. 11 se pueden establecer los medios de coordinación que se estimen necesarios, y el intercambio de información es uno de ellos. Exceder de las obligaciones de una ley de mínimos no debería ser una rareza 😉

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #437702 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    En cuanto a exceder de las obligaciones del empresario principal, según el art. 11 se pueden establecer los medios de coordinación que se estimen necesarios, y el intercambio de información es uno de ellos. Exceder de las obligaciones de una ley de mínimos no debería ser una rareza 😉

    Buenos días

    Lo que tenemos que tener claro es que si ejercemos esa posición de “sobrepasar” las obligaciones por ser una ley de mínimos, tambien estamos ejerciendo una responsabilidad por encima de los mínimos, como es verificar y validar la misma, tomando decisiones de autorización -y por lo tanto responsabilidades- según dicha documentación, que la ley no nos obliga a controlar. No veo los motivos por los cuales llegar a este punto de responsabilidad. Una cosa son los medios de coordinación, y otra muy diferente la supervisión de los cumplimientos legales de un tercero. No creo que tenga mucho que ver, pero se trata de un criterio personal, tan valido o invalido como los demás….

    Ahora bien, el poder de “sobrepasar” esta ley de mínimos no puede llegar hasta el incumplimiento de otra legislación, y ojo!,: si no están legalmente obligados a facilitarnos esta información, podríamos estar violando – en un momento dado- el derecho a la intimidad unido a la LOPD (Ley Organica de Protección de Datos), cuando se solicita información o documentación de carácter médico/salud que no es estrictamente necesaria para la prestación del servicio u obras contratadas, como dato “especialmente protegido” por esta ley. Sólo como comentario: actualmente esta ley establece que la violación de la misma, mediante el aporte a un tercero de un “dato especialmente protegido” sin su consentimiento, supone una sanción de un 4% de la facturación anual de la empresa que viola dicho precepto… ahí lo dejo.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437703 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas a todos.

    Estando de acuerdo con la opinión de que el control de la VS en una subcontrata parece excesivo, adjunto enlace con la respuesta que dio en su día la ITSS sobre estos y otros menesteres (petición y control de documentación en obra). Se ve un poco fatal, pero clarifica bastante las cosas, especialmente si uno busca algo más de “respaldo”.

    Saludos.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437704 Agradecimientos: 1
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Gracias, Sir. Se nota la nobleza en el porte, y en este caso en el aporte, amigo 😉

    Yo ya la conocía y en mis días de gloria ya la repasé. Recuerdo pensar: Vaya la cantidad de cosas raras que piden las empresas contratistas, porque hay cosas que tela marinera. Lo más fuerte, la petición del contrato de trabajo. Eso sí, yo he visto pedir cosas peores.

    Al interpretarla, hay que tener algunas cosas claras:

    -Únicamente se refiere a las obligaciones laborales, así que si algún documento está marcado como “no genera responsabilidades de tipo laboral” puede ser que sí genere otro tipo de responsabilidades.
    -Hay muchos datos y documentos que no deben pedirse de forma específica, pero sencillamente porque la IT considera que su lugar “natural” está en otros documentos, y no porque la empresa contratista no deba disponer de ellos.

    De todas formas, por desgracia, no habla de los aptos médicos. Y hablando de eso, Oskar76 amigo, de toda la vida de Dios los aptos médicos son datos públicos, porque si no ya no sería ni posible entregarlos a la empresa. O sea que no te pases, la LOPD no entra ahí.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #437705 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    De todas formas, por desgracia, no habla de los aptos médicos.

    Buenas.

    Sí, sí que lo menciona (lo que pasa es que la fotocopia tiene la misma calidad que mis trabajos de instituto). Transcribo:

    Documentación personal (3ª página):

    Recibí de información y medidas preventivas de la persona que persona que realizará el trabajo, recibí de la formación de los trabajadores, recibí de entrega de epis y CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD: “excepto la formación de los trabajadores que puede generar responsabilidades para el contratista en materia de coordinación de actividades preventivas el resto de obligaciones son personales de la empresa subcontratista y no generan responsabilidades para otros”.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437706 Agradecimientos: 1
    Tete Mola Jaen
    Participante
    11
    3
    julio 2016

    Iniciado

    En cuanto al tema del cumplimiento de la LOPD que comentaba Oskar, os dejo este enlace en el que la Agencia Española de Protección de Datos concluye que los certificados de Aptitud médica pueden ser consultados por empresario principal:

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    #437707 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Los aptos médicos y la cabecera de la nómina pueden ser consultados por parte del empresario principal. En cuanto al RNT la cosa está un poco más chunga. En teoría, el empresario principal o contratista puede ver extracto del mismo en el que figuren los trabajadores que ha contratado. Aunque que se entregue la base de cotización del trabajador a mí me chirría un poco…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #437708 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Tete Mola Jaen wrote:

    En cuanto al tema del cumplimiento de la LOPD que comentaba Oskar, os dejo este enlace en el que la Agencia Española de Protección de Datos concluye que los certificados de Aptitud médica pueden ser consultados por empresario principal:

    Buenos días
    Efectivamente, por el empresario principal en el ejercicio de su obligación de vigilancia. A esto me he estado yo refiriendo todo el tiempo (tal vez no me he sabido explicar bien).

    Cuando hablo de que Ojo! con qué documentación se solicita y controla, y en concreto con solicitar las aptitudes médicas CUANDO ESTAS NO SON OBLIGATORIAS NI ES OBLIGATORIO SU CONTROL, es cuando puedes entrar en contradicción con la Ley, y tener un problema.

    Fijaros bien que la Agencia Estatal hila muy fino, y habla sólo del empresario PRINCIPAL: subcontrata propia actividad en el propio centro.

    Ahora, revisad mi “participación” inicial en el hilo…. y veréis que todo cuadra. Mis comentarios son al respecto de pedir, de forma indiscriminada, esta documentación, cuando no estás obligado a ello…. ni tienes la oblilgación legal de revisarlo por no tener responsabilidad solidaria…

    Por cierto, gracias por el aporte, lo tenía claro (me ha tocado defenderlo en algún “conflicto” laboral, ya que trabajo para ciertos sectores donde la seguridad de la información es prioritaria), pero no tenía el documento.

    Saludos

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