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  • #73110 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Hola chic@s!

    Viendo el espíritu generoso que se está produciendo en el foro a la hora de compartir enlaces de interés (lo cual ayuda a paliar que últimamente esto se mueva menos que los ojos de Espinete, será que la cultura preventiva está en auge y todo el mundo sabe lo suficiente como para no preguntar nada…), adjunto el siguiente sobre la famosa sentencia que dictaminó el atraco a una gasolinera como riesgo laboral con (y aquí está la gracia) RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL.

    Aunque viene el enlace a la sentencia, me gustó el resumen que se hace en la web sobre la causalidad que implica que este tipo de circunstancias se consideren tanto un riesgo laboral como la implicación que en ellas tiene el empresario.

    Saludos.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #432555 Agradecimientos: 1
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    No veo porqué “sorprende” este tipo de sentencias. Yo veo más que evidente que “las lesiones sufridas por un operario de gasolinera derivadas de un atraco perpetrado en la gasolinera donde trabaja” es AT (a todas luces). ¿estamos locos o qué? . Solo hay que consultar los índices de robos y atracos en gasolineras para concluir que el que trabaje en las susodichas (más de noche) “está expuesto a ser objeto de violencia externa en cualquier momento”. Por tanto la causalidad con el trabajo es evidente. En cuanto a la responsabilidad empresarial pienso que efectivamente la habrá si la empresa (conociendo estos datos del sector, de sobra conocidos por el “sector” ) no haya adoptado “medidas de seguridad suficientes” (De hecho la mayoría de las gasolineras tienen dispositivos (varios) de seguridad: cámaras TV, ventanillas blindadas, zonas inaccesibles, alarmas, etc.

    Así que la sentencia va en buen camino, como en buen camino (aunque pedregoso) va la sentencia (reciente) de un Juez de Barcelona que ha declarado la “relación laboral” (artículo 1 ETT) entre un proxeneta y unas prostitutas que ejercián en recinto de titularidad del primero.

    Por tanto, declarada la relación laboral (con obligación de darles de alta y cotizar -sic en sentencia) también habrá responsabilidad empresarial para con las “condiciones de trabajo” de las susodichas. Y al igual que el atraco en “determinado tipo de establecimientos” se considera AT, las ETS (enfermedades de transmisión sexual” serán ….(a partir de ahora,) “enfermedad profesional” para este colectivo.

    No no, sí sí. Recuerdo (me viene a la mente ahora) que ya existe (creo que es de OSHA) una “guía técnica” sobre seguridad y salud en prostíbulos (que visto lo visto pronto habrá que editar una en español). Y ya puestos va enlace:

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    #432556 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Correcto lo que planteas Carloss. De hecho, no voy tanto al tema laboral del accidente, o el riesgo laboral como tal (ya sabemos que había un completo criterio Nº 87/2011 de la IT sobre esto), sino más al tema de las responsabilidad empresarial, como herramienta para “apretar las clavijas” de algunos empresarios (ups… quise decir… concienciar preventivamente). Aunque también puedo decir por experiencia que casos como el que se cita en la sentencia me parecen excepcionales, no suele ser lo habitual.

    Sobre el otro asunto del que hablas, ya anda saliendo en las noticias, ya… (Mediaset como no).

    Saludos.

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    #432557 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @carloss wrote:

    No veo porqué “sorprende” este tipo de sentencias. Yo veo más que evidente que “las lesiones sufridas por un operario de gasolinera derivadas de un atraco perpetrado en la gasolinera donde trabaja” es AT (a todas luces). ¿estamos locos o qué? . Solo hay que consultar los índices de robos y atracos en gasolineras para concluir que el que trabaje en las susodichas (más de noche) “está expuesto a ser objeto de violencia externa en cualquier momento”. Por tanto la causalidad con el trabajo es evidente. En cuanto a la responsabilidad empresarial pienso que efectivamente la habrá si la empresa (conociendo estos datos del sector, de sobra conocidos por el “sector” ) no haya adoptado “medidas de seguridad suficientes” (De hecho la mayoría de las gasolineras tienen dispositivos (varios) de seguridad: cámaras TV, ventanillas blindadas, zonas inaccesibles, alarmas, etc.

    Así que la sentencia va en buen camino, como en buen camino (aunque pedregoso) va la sentencia (reciente) de un Juez de Barcelona que ha declarado la “relación laboral” (artículo 1 ETT) entre un proxeneta y unas prostitutas que ejercián en recinto de titularidad del primero.

    Por tanto, declarada la relación laboral (con obligación de darles de alta y cotizar -sic en sentencia) también habrá responsabilidad empresarial para con las “condiciones de trabajo” de las susodichas. Y al igual que el atraco en “determinado tipo de establecimientos” se considera AT, las ETS (enfermedades de transmisión sexual” serán ….(a partir de ahora,) “enfermedad profesional” para este colectivo.

    No no, sí sí. Recuerdo (me viene a la mente ahora) que ya existe (creo que es de OSHA) una “guía técnica” sobre seguridad y salud en prostíbulos (que visto lo visto pronto habrá que editar una en español). Y ya puestos va enlace:

    Totalmente de acuerdo contigo…

    Respecto de la guía para el tema de los prostíbulos, no debemos olvidar que en otros países de la UE esta actividad es legal y por ello sometida también a las normativas de PRL.

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #432558 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Leyendo la sentencia veo totalmente razonable el fallo, aqui que es accidente esta claro, y que el empresario omitio cualquier actuación para controlar aunque minimamente el tema de atracos, también esta claro, responsabilidad clarisima.

    1. La empresa demandada ha sufrido anteriormente otros seis atracos, estando presente el demandante en alguno de ellos.
    2. Cuatro días antes de producirse el atraco y agresión, el centro de trabajo del actor había sufrido un intento de atraco, no habiendo adoptado la empresa ninguna medida de seguridad.
    3. El centro de trabajo no tiene cabina o recinto de seguridad para realizar el cobro a los clientes, no dispone de autoservicio ni de vigilante de seguridad, ni tampoco sistema de alarma conectado con una central de alarmas, que fue instalado con posterioridad al atraco sufrido por el actor.
    4. “no existía conexión de la alarma a una central de alarmas, existía una zona de murete, por la que accedieron los atracadores, mal iluminada”
    5. Dada la imposibilidad de eliminar el riesgo de atraco, el empresario venía obligado a adoptar aquellas medidas de seguridad que supusieran una disminución de dicho riesgo, como puede ser la mejor iluminación de la zona d murete y la conexión de la alarma de la gasolinera con una central de alarmas, habiendo efectuado la empresa tal conexión con posterioridad al atraco sufrido

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