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    E.P.M.
    Participante
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    agosto 2001


    Soy delegado de prevención del Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares, desearía que me asorasen sobre si los sistemas de vigilancia electrónicos: alarmas, camaras de TV, etc. se consideran temas a tratar por los delegados de prevención.

    Nosotros entendemos que si, pues nuestro trabajo consiste en la vigilancia y custodia de internos, además la vigilancia exterior incide en nuestra seguridad, el no sentirnos seguros en nuestro trabajo puede desembocar en riesgos psiquicos y sociales.

    Si estoy en lo cierto me gustaría saber que legislación puedo usar para con ella plantear estas cuestiones en el Comité de Seguridad y Salud del Establecimiento.

    #313576 Agradecimientos: 0
    Atalaya49
    Participante
    1
    0
    julio 2001

    Iniciado

    No hay legislación específica. Utiliza la Ley de Prevención de R.L. y los Reales Decretos publicados (Lugares, Pantallas de visualización, Equipos de trabajo, etc.)

    #313577 Agradecimientos: 0
    joan278
    Participante
    0
    mayo 2001


    Sr.

    Desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales, no teneís base legal para meteros en sistemas de vigilancia o exigir que la instalación sea realizada por unos equipos u otros.

    Dichos temas tiene su propia legislación. Reglamento de seguridad privada etc.

    REAL DECRETO 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los Centros y Establecimientos Militares.

    saludos

    #313578 Agradecimientos: 0
    Er Guzman
    Participante
    0
    julio 2001


    El Dº Sindical nos habla del personal civil en estamentos militares, de los militares, entiendo que como delegado de prevención UD sera personal civil, ( esto que parece no tener importancia desde el punto de vista laboral lo tiene todo.) ya que para ser delegado de prevención, se ha de ser delegado sindical.

    Como Ud comprenderá es un tema poco tratado, dado la institucionalización de su actividad, la Ley 7/1990 , de 19 de junio, podra aportar un algo, pero mi consejo es conecte con los centros de SH en elñ trabajo, que son SP estatales.

    #313579 Agradecimientos: 0
    mlopez721
    Participante
    0
    junio 2001


    Si sois un establecimiento militar entiendo que no estais sujetos a la LPRL, pero en cualquier caso es de aplicacion el sentido común. ¿Cual es el problema exactamente?

    Un saludo.

    Miguel A. Lopez

    TIPRL

    España

    #313580 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    En mi opinión, los trabajadores que hacen la vigilancia a través de estos sistemas reunirán con facilidad los criterios de usuarios de pantallas de visualización de datos, en la medida que no pueden prescindir de las mismas para realizar su trabajo y con facilidad superarán las 4 horas diarias. Yo les harían un buen reconocimiento oftalmológico, además de estudiar factores de estrés laboral.

    Un saludo

    Javier Peña

    #313581 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    En mi opinión, los trabajadores que hacen la vigilancia a través de estos sistemas reunirán con facilidad los criterios de usuarios de pantallas de visualización de datos, en la medida que no pueden prescindir de las mismas para realizar su trabajo y con facilidad superarán las 4 horas diarias. Yo les harían un buen reconocimiento oftalmológico, además de estudiar factores de estrés laboral.

    Un saludo

    Javier Peña Mateos

    #313582 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
    Participante
    0
    abril 2001


    No es una cuestion facil, debido a que la finalidad ultima de las camaras es evitar que los presos se “evadan”, por decirlo asi no proteger a los vigilantes puesto que se supone que ellos estan preparados psiquica-fisica-teoricamente para ello. Ahora bien tambien es cierto que el hecho de que hubiera algun altercado en la prision podria considerarse como un riesgo para su salud puesto que tendrian que actuar y por lo tanto poner su integridad fisica en peligro. Es por ello que pueden ser metodos complementarios, tiene similitud a un termostato o camara de vigilancia de produccion, que tambien avisa de cualquier fallo mecanico y posible incidente-desencadenate de accidente, aqui se mezcla el fin de la empresa ( en este caso servicio) con la proteccion de los operarios por lo que son reclamables no solo por la seguridad de la prision sino por evitar el enfrentamiento directo en caso de altercado.Legislacion RD 486/97 y la LPRL 31/95 pero subsumiendo conceptos…o equiparando maquinaria con presos…no se si me entiendes…Un saludo

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