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Hola a tod@s,
El motivo de este mensaje es el consultar si alguien sabe si un SPA, puede supervisar o auditar las acciones realizadas por una de sus empresas, a la que le presta servicio, durante la ejecución de un simulacro de emergencia por parte de esta.Tambien me gustaría saber si un técnico de SPA puede realizazar los planes o manuales de emergencia a los que se hace referencia en el RD 393/2007 Norma básica de autoprotección ya que no lo tengo muy claro, sobre todo la cualificación profecional que debe tener el citado técnico.
Por último mes gustaría saber si alguien tiene referencia de alguan empresa que se dedique a auditar en simulacros, que actue en la Comunidad de Canarias. Mucahs gracias.
1.- Sí (por qué no?)
2.- Sí (si está capacitado, claro).
3.- No lo se.1. Sí
2. Si es técnico competente según legislación de referencia, Sí
3. Probablemente. No tiene que ser difícil encontrarlas como en cualquier comunidad.Yo más que auditar diría que lo que procede despues de realizar un simulacro es un “informe” sobre el resultado del mismo. Eso de la auditoría me suena muy raro (hablando de simulacros).
El informe recojerá todos los datos observados en la realización del simulacro: tiempos de evacuación, incidencias, funcionamientos de megafonía, alumbrado de seguridad, ascensores, etc etc. (ver ntp 436)
Despues se verán las desviacions sobre el “plan previsto” osea el guión previo que se hace antes de realizar un simulacro. Guión basado, como no, en el plan de emergencia.
Este guión determinará el tipo de simulacro:Emergencia total/parcial; desalojo a punto interior o exterios. puntos de reunión, bloqueos, etc y tiempos previstos y secuencias previstas según el plan de emergencia (se activa tal detector, se confirma por CCC, se avisa al jefe de emergencia, etc etc etc)El caso es q
Yo más que auditar diría que lo que procede despues de realizar un simulacro es un “informe” sobre el resultado del mismo. Eso de la auditoría me suena muy raro (hablando de simulacros).
El informe recojerá todos los datos observados en la realización del simulacro: tiempos de evacuación, incidencias, funcionamientos de megafonía, alumbrado de seguridad, ascensores, etc etc. (ver ntp 436)
Despues se verán las desviacions sobre el “plan previsto” osea el guión previo que se hace antes de realizar un simulacro. Guión basado, como no, en el plan de emergencia.
Este guión determinará el tipo de simulacro:Emergencia total/parcial; desalojo a punto interior o exterios. puntos de reunión, bloqueos, etc y tiempos previstos y secuencias previstas según el plan de emergencia (se activa tal detector, se confirma por CCC, se avisa al jefe de emergencia, etc etc etc)El caso es que este informe lo puede realizar el técnico del servicio de prevención (propio o ajeno)(técnico intermedio o cualquier tsprl)
Despues se eleva, con las propuestas correctoras o/y preventivas al CSS y a la dirección.
En Canarias no conozco empresa tal (pública o privada) que “audite” simulacros.
El SPA o el técnico asignado no solo puede sinó debería supervisar el simulacro para determinar los errores para solventarlos si és el caso.
El técnico si tiene el nivel correspondiente (nivel superior) puede realizar el plan de autoprotección.
Quizá alguna emprea que haga formación del plan de emergencias podria realizar una supervisión del simulacro, que no auditoría; en Canaria no sé donde puede haber una empresa de estas (Internet).
Saludos -
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