Buenas tardes,
La prevención dentro de una empresa solo se puede organizar de cuatro formas:
– Asunción por parte del empresario.
– Trabajador/es designados
– Servicio de Prevención Ajeno
– Servicio de Prevención Propio (y en caso de varias empresas, Mancomunado).
Solo en el primero de los casos – y siendo enrevesado- la profesión de técnico en PRL se puede ejercer como autónomo (el empresario, que normalmente es autónomo por ser socio o dueño de la empresa, ejerce como TPRL). Para el resto de los casos, el técnico debe ser personal LABORAL (de la empresa, en los casos de Trabajadores designados o de SPP/SPM), o del Servicio de Prevención Ajeno contratado por la empresa.
La opción de hacerlo como “freelance”, supone que no serás parte del SPM. Podrás ser un consultor, asesor, o similar – o realizar tareas en “la sombra”-, pero bajo ningún concepto podrás aparecer como miembro del SPM, no podrás ni realizar las tareas propias de los técnicos para la empresa, ni tendrás los derechos y garantías de los mismos… Vaya, una situación poco o nada recomendable.
Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"