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  • #74476 Agradecimientos: 0
    sasa sasasasa
    Participante
    1
    septiembre 2018


    Hola, soy autónomo desde hace varios años ya que me dedico a la formación profesional y técnico superior de prevención aunque desde hace años no ejerzo como tal. Se me ofrece la posibilidad de incorporarme como técnico de prevención a un SPM pero con contrato mercantil (al ser ya autónomo) ¿Esto puede ser o es obligatorio un contrato por cuenta ajena? Yo al estar como autónomo dado de alta me da igual el tipo de contrato, pero quiero hacer las cosas bien y tengo entendido que en materia preventiva el contrato mercantil no se permite….

    Muchas gracias por vuestras respuestas

    #438184 Agradecimientos: 2
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes,

    La prevención dentro de una empresa solo se puede organizar de cuatro formas:

    – Asunción por parte del empresario.
    – Trabajador/es designados
    – Servicio de Prevención Ajeno
    – Servicio de Prevención Propio (y en caso de varias empresas, Mancomunado).

    Solo en el primero de los casos – y siendo enrevesado- la profesión de técnico en PRL se puede ejercer como autónomo (el empresario, que normalmente es autónomo por ser socio o dueño de la empresa, ejerce como TPRL). Para el resto de los casos, el técnico debe ser personal LABORAL (de la empresa, en los casos de Trabajadores designados o de SPP/SPM), o del Servicio de Prevención Ajeno contratado por la empresa.

    La opción de hacerlo como “freelance”, supone que no serás parte del SPM. Podrás ser un consultor, asesor, o similar – o realizar tareas en “la sombra”-, pero bajo ningún concepto podrás aparecer como miembro del SPM, no podrás ni realizar las tareas propias de los técnicos para la empresa, ni tendrás los derechos y garantías de los mismos… Vaya, una situación poco o nada recomendable.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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