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  • #67919 Agradecimientos: 0
    MVISE
    Participante
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    0
    diciembre 2006

    Iniciado

    En mi empresa, utilizamos máquinas automotoras de limpieza (fregadoras con puesto de conductor sentado, barredoras, etc.) y la entidad con la que tenemos asegurada la responsabilidad civil nos ha informado que, por el RD 1507/2008, los vehículos a motor han de tener cubierta una RC específica. ¿Alguien sabe si este tipo de máquinas lo necesita, o es que nos quieren sacar más cuartos? No se utilizan en vías públicas ni han de estar matriculadas, por lo que no lo veo claro.

    #398755 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    No soy abogado pero sí que me he encontrado con ese problema.
    Yo veo dos cuestiones en esto:

    1. El concepto de vías públicas, privadas y de uso común.
    Aunque los vehículos que mencionan circulen siempre por vías privadas, eso no quiere decir automáticamente que la normativa de tráfico no les sea de aplicación, puesto que esta también es aplicable a vías privadas en las que (no recuerdo exactamente como se decía) no se tiene control sobre los usuarios, es decir, no hay control de acceso, no puedes limitar a un número determinado de usuarios su uso. Así, por ejemplo, en un recinto industrial, si no dispones de control de accesos, es AL MENOS DUDOSO que la normativa de tráfico no sea de aplicación.
    tú verás cuál es tu situación, aunque para eso habrá abogados que puedan asesorarte.

    2. Hechos de la circulación.
    En la normativa que la compañía de seguros te refiere, no figura como hecho de la circulación incluido en la cobertura del seguro obligatorio la utilización de esos vehículos en las actividades industriales para las que han sido previstos, pero sí su circulación por esas vías de “dudosa calificación”.
    De ahí que -y repito que no soy ningún gestor de riesgos ni abogado de la rama- probablemente el seguro RC general de la empresa cubra incidencias relacionadas con la utilización de esos vehículos, pero no los derivados de su simple circulación por las vías que utilicen para desplazarse.

    Esto es todo lo que puedo decirte (recuerda que no soy abogado). En mi caso, en su día finalmente se suscribió seguro de vehículos que no salían a vías públicas.

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