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  • #73747 Agradecimientos: 0
    dancelord
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    1
    diciembre 2010


    Buenas tardes,

    Acabo de encontrar trabajo como Técnico Superior de PRL en un Servicio de Prevención Ajeno, y me gustaría saber si es necesario o conveniente contar con algún tipo de seguro que cubra los posibles errores dentro de mis actuaciones, o si no es necesario al tener el Servicio de Prevención un seguro.

    Soy novato en este sentido, y desconozco la jurisprudencia al respecto.

    Gracias por adelantado.

    Un saludo.

    #435814 Agradecimientos: 1
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes

    Como Técnico Superior en PRL, y si tus actuaciones se “limitan” a esa función: la de Técnico en PRL, no necesitas sacarte ningún seguro de RC, ya que no actúas (la ley no nos lo permite) como profesional independiente, sino dentro de una organización de empresa: el Servicio de Prevención. Ésto es válido tanto para los Técnicos de un SPA como los de un SPP. La posible responsabilidad civil que pudiese derivar de tus actuaciones, tiene que ser asumida por la empresa (y por su seguro):

    CÓDIGO CIVIL

    Artículo 1902
    El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

    Artículo 1903
    La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder:

    – Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

    – Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

    Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

    Esta responsabilidad de la empresa sólo desaparecería en caso de que se demuestre una negligencia grave o dolo (voluntariedad), pero en estos casos, un seguro privado tampoco iba a hacerse cargo…..

    Ahora bien, Ojo! con un tema: hay SPA´s, aunque no debieran como tal, ofrecen también a sus clientes el “servicio de Coordinación de Seguridad y Salud en obras de construcción”. Esta función, por mucho que se contrate por la empresa y al técnico “se lo incluyan en su salario”, en realidad es una función de Técnico Competente Independiente, y por lo tanto sí es un ejercicio profesional. En realidad, aunque este servicio se contrate Promotor-SPA, la realidad es que la relación LEGAL es Promotor-CSS, y el SPA no tendrá ninguna responsabilidad sobre lo que ocurra en esa obra, siendo responsabilidad (si la hubiese) directa PERSONAL del CSS. Si te encuentras en una situación de este tipo, entonces sin duda alguna yo apostaría por contratar un Seguro de RC a nivel personal (si bien, no es menos cierto, que tu propio Colegio Profesional, dado el caso, debería tener uno que te cubra, aunque no suelen ser muy “completos”).

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435815 Agradecimientos: 0
    dancelord
    Participante
    1
    diciembre 2010


    Muchísimas gracias por tu respuesta.

    Ha sido muy completa y clarificadora.

    Tendré en cuenta para el futuro el aspecto que comentas de la “Coordinación de Seguridad y Salud en obras de construcción”, por si me surgiera más adelante.

    Gracias de nuevo.

    Un saludo.

    #435816 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Oskar76 wrote:

    Buenas tardes

    Como Técnico Superior en PRL, y si tus actuaciones se “limitan” a esa función: la de Técnico en PRL, no necesitas sacarte ningún seguro de RC, ya que no actúas (la ley no nos lo permite) como profesional independiente, sino dentro de una organización de empresa: el Servicio de Prevención. Ésto es válido tanto para los Técnicos de un SPA como los de un SPP. La posible responsabilidad civil que pudiese derivar de tus actuaciones, tiene que ser asumida por la empresa (y por su seguro):

    CÓDIGO CIVIL

    Artículo 1902
    El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

    Artículo 1903
    La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder:

    – Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

    – Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

    Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

    Esta responsabilidad de la empresa sólo desaparecería en caso de que se demuestre una negligencia grave o dolo (voluntariedad), pero en estos casos, un seguro privado tampoco iba a hacerse cargo…..

    Ahora bien, Ojo! con un tema: hay SPA´s, aunque no debieran como tal, ofrecen también a sus clientes el “servicio de Coordinación de Seguridad y Salud en obras de construcción”. Esta función, por mucho que se contrate por la empresa y al técnico “se lo incluyan en su salario”, en realidad es una función de Técnico Competente Independiente, y por lo tanto sí es un ejercicio profesional. En realidad, aunque este servicio se contrate Promotor-SPA, la realidad es que la relación LEGAL es Promotor-CSS, y el SPA no tendrá ninguna responsabilidad sobre lo que ocurra en esa obra, siendo responsabilidad (si la hubiese) directa PERSONAL del CSS. Si te encuentras en una situación de este tipo, entonces sin duda alguna yo apostaría por contratar un Seguro de RC a nivel personal (si bien, no es menos cierto, que tu propio Colegio Profesional, dado el caso, debería tener uno que te cubra, aunque no suelen ser muy “completos”).

    Saludos

    Estoy completamente de acuedo contigo.
    Sin embargo, hay una cuestión que sí “liga” (en mi opinión) la responsabilidad del CSS con la del SPA: el tiempo de dedicación de ese CSS a la obra.
    Desconozco cuáles son los términos contractuales en esos casos (si es entre SPA y promotora, o directamente entre CSS y promotora); pero si fuera el primer caso, la responsabilidad del SPA en el ámbito civil, difícilmente podría obviarse; ya no digamos si en dicho contrato se establece un número de horas semanales o mensuales, que pudieran suponer una limitación a la acción del CSS.

    En cualquier caso, yo también visaría siempre mi aprobación del PSS y mi asunción de CSS, para acceder al seguro RC de mi colegio profesional; pasándole los costes al SPA, por supuesto.

    P.D.1: Me gustaría sabe en qué términos se firman esos contratos. No sé si habrá algún compañero del foro que pueda darnos luz.
    P.D:2: Aunque si se hace, será porque ha habido consultas legales al respecto que dicen que se puede, me sigue extrañando que los SPA´s oferten servicios de CSS; ya que no es una actividad propia de los SPA, y por tanto, su contratación supondría ejercer una actividad comercial con la empresa cliente, distinta de la de SPA; cosa que estaba prohibida, si no recuerdo mal.

    #435817 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas, De Locos

    Recuerdo, de hace tiempo, una consulta de un compañero que nos indicaba que “no entendía porqué su “jefe” – dentro de un SPA – le exigía mayor dedicación a las visitas a clientes “a modo SPA” que a las visitas a obras en las que era CSS. Mi reflexión en ese momento fue la misma que ahora: en unas tiene responsabilidad, en las otras no.

    Los pocos casos que yo conozco, y que ni mucho menos puedo argumentar que sea lo habitual, pero son los que conozco, ¿Cómo lo hacen? ¿Como se libran de asumir la responsabilidad?:

    El cliente lo que contrata (porque es lo que le ofrece el SPA), es la labor o dedicación de un Técnico Superior en PRL con determinadas características formativas y de experiencia (casualmente las de un CSS). A raíz de ahí, el contrato entre SPA y Cliente se limita a eso, a la cesión de un servicio de apoyo y asesoramiento por parte de un TSPRL
    .
    Ahora bien, llegado a ese punto, el PROMOTOR, que no el SPA, está obligado a designar/nombrar al CSS, y esa designación la hace el “cliente” y el “técnico”, que desde el momento en que lo firma, está asumiendo esta responsabilidad. ¿En qué condiciones? ¿Con qué medios? ¿con qué tiempo? Pues aunque sea triste, “él sabrá”, puesto que él asume esta función de forma personal (en la designación ya no aparece, al menos de forma directa, el SPA). Ahí luego están las posibilidades de cada uno y sus circunstancias (al respecto de poder o no negarse si no hay medios u horas suficientes para hacer su trabajo, etc…) para negarse. La “disyuntiva” perpetua entre el miedo a perder el trabajo o la necesidad de trabajar, con respecto a la asunción de responsabilidades que conlleva ese trabajo.

    Ese creo que es el “escape” legal (la contratación de un servicio al SPA, que luego se convierte en una designación como CSS promotor-técnico), y que sería igualmente el “escape” a nivel de responsabilidad.

    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435818 Agradecimientos: 0
    dancelord
    Participante
    1
    diciembre 2010


    Me parece muy correcta e interesante la interpretación que hacéis del tema compañeros. Lo que me queda claro es que es muy conveniente contratar un seguro de responsabilidad civil para ejercer de CSS. Otra pregunta, al hilo del seguro de responsabilidad civil del CSS, ¿Cuando termina la responsabilidad del CSS en la obra? ¿Cuando finaliza la obra y deja constancia de ello el CSS en el libro de incidencias? Muchas gracias

    #435819 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @dancelord wrote:

    Me parece muy correcta e interesante la interpretación que hacéis del tema compañeros. Lo que me queda claro es que es muy conveniente contratar un seguro de responsabilidad civil para ejercer de CSS. Otra pregunta, al hilo del seguro de responsabilidad civil del CSS, ¿Cuando termina la responsabilidad del CSS en la obra? ¿Cuando finaliza la obra y deja constancia de ello el CSS en el libro de incidencias? Muchas gracias

    Buenas tardes

    Evidentemente su responsabilidad cesa desde el momento en que hace constancia de ello en el “Libro de incidencias” y transmite esa inscripción de “cese como coordinador de seguridad y salud” tanto al cliente (promotor), como a los contratistas.

    Piensa que la “finalización” de los servicios como CSS de una obra no siempre tienen por qué coincidir con la terminación de la misma: puede ser que se termine tu contrato/nota de encargo con el promotor; que por desavenencias te hayan cesado o hayas renunciado, o mil razones más por las que dejar de ser CSS de una obra. Por lo tanto, lo importante es la inscripción en el libro de incidencias.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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