Buenas, respondo sobre los puntos que señalas:
La empresa no facilita ningún informe al finalizar la relación laboral.
No sé a qué tipo de informe te refieres: ¿un informe médico? ¿Un resumen de la historia clínica laboral? ¿Toda la historia clínica laboral? Lo que dice la norma es que “se aconsejará e informará a los trabajadores en lo relativo a cualquier control médico que sea pertinente efectuar con posterioridad al cese de la exposición” (art. 8.5 del Real Decreto 39/1997). Es decir, sobre si es preceptivo continuar con una vigilancia periódica post-exposición de su estado de salud (si el trabajador sigue en activo), o post-ocupacional (si el trabajador cesa en la empresa).
No se hace seguimiento ante posibles períodos de latencia.
Porque extinguida la relación laboral con el trabajador la empresa ya no tiene la obligación de hacer nada. A quien compete a partir de ese momento (y siempre que sea preceptivo o justificado hacerlo) es al Sistema Nacional de Salud, según lo dispuesto en el artículo 37.3.e) del Real Decreto 39/1997.
Saludos.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.