Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • Autor
    Entradas
  • #2761 Agradecimientos: 0
    pilari
    Participante
    0
    octubre 2002


    Hola, sufrí un accidente de tráfico en misión, sáliendo de dar formación en una empresa, he estado de baja, despues de alta pero seguía con fisioterapia, por parte de la mutua… hasta que consideran que despues de 200 sesiones no hay mejoría, me dan el alta definitiva, sigo con molestias, paro un forense y me reconoce unas secuelas, ¿quien tien que atenderme? entiendo que la Mutua, que me dice que no. ¿qué Documento legal lo recoge?, porque entiendo que lesiones derivadas de accidente de trabajo, lo realiza la mutua.
    Gracias y un saludo.

    #90542 Agradecimientos: 0
    arayon
    Participante
    0
    abril 2007


    Te tendra que seguir la Mutua, y darte un alta con secuelas, posiblemete utilizando el baremo de las aseguradoras de vehiculos.
    Aun que seguramente te informaran mejor en un foro de derecho laboral.
    Un saludo.

    #90543 Agradecimientos: 0
    jose55
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Las secuelas pueden ser invalidantes o permanentes y no invalidantes. No todas las secuelas incapacitan para el trabajo y, por tanto,puedes estar de alta laboral. Si son incapacitantes, temporal o definitivamente, debes estar de baja y controlado por la mutua, pero si son permanentes y no incapacitantes tienes que trabajar y la mutua no te trata por ser permanantes. En este ultimo caso lo que te corresponde es una indemnizacion por lesiones corporales en el accidente de trafico y debes reclamar al seguro del vehiculo causante del accidente

    #90544 Agradecimientos: 0
    Mª Del Mar Duran Cruz
    Participante
    0
    febrero 2014


    En caso que necesites mayor rehabilitación dentro de un año o asistencia médica que es lo que la mutua proporcionan, y se niegen, por una reclamación en atención al cliente

    #90545 Agradecimientos: 0
    pilari
    Participante
    0
    octubre 2002


    Gracias por contestar. Yo estoy trabajando, las lesiones permanentes no invalidantes solo lo son si figuran en el baremo de la S.S., pero no es dinero por lo que pregunto, es por el tratamiento y seguimiento médico. Por un lado va el accidente de tráficon, con sus aseguradoras, yo hablo de lo laboral, accidente de trabajo y seguimiento de lesiones, me suena solo ami lo de TODA LESIÓN
    DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, LE CORRESPONDE A LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO??????

    #90546 Agradecimientos: 0
    neom
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Mientras persistan molestias no se debe dar de baja y tampoco evaluar secuelas, pues la evaluacion de las mismas da por terminado el proceso y luego deberia reiniciar de nuevo alegando recaida o empeoramiento de las lesiones.

    #90547 Agradecimientos: 0
    Alcx
    Participante
    0
    enero 2002


    Buenas tardes, se configuran dos aspectos no excluyentes. El priemro es que se deben determinar las secuelas del accidente de trabajo y conforme al marco legal de su país debe copntinuar recibiendo las prestaciones asistenciales y económicas a las que tenga derecho en su sistema de aseguramiento de riesgos en el trabajo. El segundo punto es el accidente de transito como tal; quien tuvo la culpa del accidente; usted o un tercero. Si el informe de la policía vial concluye que el culpable del accidente fue un tercero (otro conductor y vehículo) usted debe contratar a un abogado e instaurar una querella por las lesiones y daños causados; lucro cesante, daño emergente, y demás aspectos según el código civil de su país. Alvaro Londoño

    #90548 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Las altas con secuelas derivadas de accidentes de trabajo, independientemente de si es un accidente de tráfico o te has caído de un andamio, viene legisladas y cuantificadas por el famoso “baremo” de las Lesiones Permanentes NO invalidantes publicada en la Orden TAS 1040/2005 y no tienen nada que ver con la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004.
    En un accidente de tráfico que además es de trabajo (accidente en misión, accidente in itínere, etc.) son de aplicación distintas normas e intervienen distintos médicos:
    1) El médico de la Mutua que da la baja, alta y tratamiento.
    2) El médico de tú compañía aseguradora que valora tu situación clínica y puede recomendar y pautar tratamientos.
    3) El médico de la compañía aseguradora contraria en caso de existir otro vehículo implicado que también puede valorarte y recomendar tratamiento.
    4) Médico Forense, dependiente del Mº de Justicia y por tanto no te lo puedes “pagar” (creo que confundes al Médico Valorador que te ha realizado un informe de sanidad con el Médico Forense. Yo soy Médico Valorador y no soy forense) que hace un “informe de sanidad” donde indica las secuelas.
    Después de este accidente hay varias altas:
    1) El alta laboral que permite que te reintegres a tú trabajo (puede ser un alta por curación o por mejoría o con secuelas).
    2) El alta médica, es decir, cuando se ha finalizado el tratamiento médico o rehabilitador y el médico considera que ya no puede ayudarte.
    3) El alta forense, que es cuando el Médico Forense hace el informe de sanidad determinando las secuelas correspondientes (que abonará la compañía aseguradora responsable).
    ¿Quién debe tratarte? entiendo que si deriva de un accidente de trabajo debe tratarte tu mutua. Pero ellos consideran que ya han hecho todo lo posible… es lo que hay.
    Saludos y que te mejores.

    #90549 Agradecimientos: 0
    pilari
    Participante
    0
    octubre 2002


    Gracias, Miguel Angel, tengo un informe de un valorador al que me envió la mutua cuando terminó de darme tratamiento médico, y despues otro informe del Forense, una propuesta de la aseguradora (Resp. Civil), del vehículo que me dió por detrás estando parada en un paso de peatones, y las lesiones son no invalidantes (no están en el baremo los temas de cervicales…), era si al ser derivado de accta. trabajo, el seguimiento era por mutua o Seg. Social. Al final me lo hará la Seg. Social, pero dejaré claro que es a cosecuencia de accte. de trabajo y si tienen que reclamar que lo hagan ellos. Gracias otra vez y un saludo.

    #90550 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Entiendo que lo que te dice la MUTUA es que tienes dichas lesiones y que ya hicieron todo lo que con sus conocimientos actuales pueden, y que las lesiones ya son crónicas (secuelas que el forense resuelve). Si con dichas lesiones entiendes que no puedes trabajar tienes delante de ti los derechos que te da la legislación laboral, desde iniciar, si es que la Mutua nos lo inciio ya, solicitud de Lesiones pèrmanentes no invalidabtes, a una IPP, IPT, o IPA según el nivel de tus lesiones.
    Además en aplicación del baremo de tráfico, según culpabilidades y seguro que tengas, la declaración de algún grado de invalidez te sube las indemnizaciones. Posblemente te merezca la pena una consulta jurídica con un profesional.

    #90551 Agradecimientos: 0
    Paolo Gonzales
    Participante
    0
    junio 2018


    Sobre consulta sobre tu seguro usa busca bien tu caso, lo mas seguro es que allí este la solución.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #90552 Agradecimientos: 0
    juan melas
    Participante
    1
    0
    junio 2018

    Iniciado

    intenta cobrar el seguro del vehículo responsable primordialmente .

Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • El debate ‘ Seguimiento médico de lesiones por accidente de trabajo’ está cerrado y no admite más respuestas.