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    mmarcote
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    octubre 2006


    Buenos días,

    Necesito resolver un tema.
    En un edificio de oficinas, tenemos una salida de emergencia, y quería saber si esta salida podemos utilizarla como entrada de material, en ocasiones puntuales, como por ejemplo entrada de material para realizar obras. Quería saber si la normativa prohibe darle este uso a una salida de emergencia. He revisado las normas, pero no encuentro nada al respecto que lo prohiba.

    Gracias por vuestra ayuda

    #433239 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Con respecto a las “salidas de emergencia”· la normativa lo que indica es que, cuando existan, y se califiquen como tales sólo serán para “uso exclusivo en caso de emergencia”. Es decir una “segunda salida” o “salidas alternativas” que se usan por el personal para entrar y salir como mayor o menor asiduidad no son salidas de emergencia. Siempre digo que las salidas de emergencia “son (solo) para salir – no para entrar. …
    Dicho esto, no veo grave que, para trabajos puntuales, se haga uso puntual de la misma.

    Por otro lado, la normativa (en general) no obliga a tener “salidas de emergencia” sino “salidas” (en número suficiente) Es el empresario el que determina que “determinadas salidas” sean solo a efecto de emergencia (esto se ve mucho en grandes almacenes, restaurantes, cines, teatros… donde los titulares de los establecimientos deben gestionar los accesos ….y aquello de “casa con dos puertas mala es de guardar”…por lo que califican para uso (exclusivo) de emergencia las que estime conveniente. (siempre que en total existan “el número de salidas suficientes” en función del aforo y actividad de la empresa.

    #433240 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Tendrás que garantizar que sea posible evacuar por esa salida si fuera necesario durante los trabajos de entrada de material que propones. Piensa que deben estar expeditas en todo momento.

    #433241 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenas!

    Creo que los dos compañeros te han respondido bastante bien a la pregunta. En este tipo de situaciones tenemos un criterio legal que limita bastante otro tipo de criterios sobre el uso de las vías de emergencia (uso práctico, puntual, etc.)

    El tema legal está claro: R.D. 486/1997, Anexo I-A.10: “Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento”.

    Teniendo en cuenta lo anterior… ¿queda pues inutilizado su uso para otra cosa so pena de juicio sumarísimo? Yo, que soy un técnico más bien enrollado (aplausos), sería flexible/razonable. Si alguien quiere acercar un par de cajas de folios al centro y resulta que a través de la salida de emergencia lo deja antes en la oficina y sin dar rodeos…pues como que me da igual abrir un segundo desde dentro y que entre por la misma. Conjunción tremenda de astros y de Murphy para que haya una evacuación perentoria por dicha puerta en ese preciso momento.

    Igualmente, puede que por una situación puntual, esa puerta tenga que estar temporalmente ocupada. No es ilegal: las luminarias de pasillos y emergencias también se funden; llegará el momento en que el electricista tenga que ocupar la puerta con su escalera, su caja de herramientas y materiales de repuesto, durante el tiempo que necesite. Esas cosas pasan, y habrá que ser previsores (¿es suficiente con que el encargado de evacuar retire todas esas cosas a un lado cuando lleguen a la puerta? ¿Se puede hacer ese mantenimiento fuera del horario de actividad normal? Entonces tampoco hay que romperse demasiado la cabeza).

    Ahora bien, si de lo que hablamos es de ocupar la salida temporalmente con material de construcción, cables, herramientas, etc. (porque durante el día o parte del mismo va a haber gente haciendo alguna clase de obra en la empresa y dicha entrada les queda a mano para meter cosas), ahí el límite legal queda claro. No, no se podría dar ese uso a la salida de emergencia, salvo que como se ha comentado, previamente se haya considerado otra vía de emergencia alternativa, adecuada y conocida por todos, para salvar dicha circunstancia.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #433242 Agradecimientos: 0
    Cristina Hierro
    Participante
    0
    septiembre 2018


    Buenas tardes,

    Trabajo como Prl en una empresa de unos 800 trabajadores aprox, y el servicio externo de Prl que tenemos contratado no le puso pega alguna, de tener unos armarios en un pasillo de emergencia, cierto es,que es lo suficientemente ancho y no obstaculiza el paso, pero la carga de fuego es lo que me preocupa, dado que los armarios no son ignifugos,no veo claro el tema de tener esos armarios colocados ahí, alguien podría ayudarme? de acuerdo a que soy bastante nueva y en el caso de la empresa externa lleva muchos años dando servicio en mi empresa.

    Gracias de antemano

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