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Tal como dice RD486/97 en los botiquines no debe haber ningun medicamento. Si el problema es una empresa con dos pisos, pedir a la Empresa de Riesgos Laborables que os dejen un botiquin en cada planta y haya un responsable de cada planta para poder acceder en caso de necesitarlo. Pero solo es de primeros auxilios no para medicamentos
Primero, las empresas de Riesgos laborales, si por ello te refieres a SPA, no suministran botiquines. Eso es labor de las Mutuas.
Segundo, los botiquines han de ser de libre acceso a cualquier trabajador. En un centro de trabajo los habrá en numero necesario dependiendo del numero de personas del centro de trabajo y del tamaño y distribución de las areas de trabajo. Consulta sobre tus necesidades a tu Mutua.
Tercero, de lo unico que debe responsabilizarse la empresa es de que en los botiquines haya material necesario para lo primeros auxilios y que esté en buen estado de conservación. En caso necesario puede pedir a la Mutua los repuestos correspondientes.
Cuarto, efectivamente, los botiquines no deben contener medicamentos.
no se que preguntas, pero la empresa de riesgos laborales no tiene porqué darte botiquines deberas comrparlos tu y pedir a la SS que te abone el gasto
no leo que no se puedan tener medicamentos eso como dijo algun forero será mas de la ley del medicamento. lo del responsable tu mismo como lo organizes pero alguien debera llevar el control
un saludola mutua tampoco
Entra o regístrate para ver los enlaces Perdona, Muer-d, pero cuando en esa resolución dice que:
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, el contenido del botiquín portátil que pueden facilitar a las empresas las entidades gestoras de la Seguridad Social se limita al previsto
en el anexo VI.A).3 del Real Decreto 486/1997″¿A quien crees que se refiere como entidad gestora si no a las Mutuas?
lo que digo es que no tiene obligacion la mutuas.
pero como entidades gestoras tambien estan el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.Las Mutuas, como entidas gestoras de la SS en contingencias laborales de la mayoría de las empresas de este país, tienen la obligación de suministrarte el contenido inicial y la reposición del contenido de los botiquines. Otra cosa es que dicha obligación se “materialice” mediante un reintegro a cargo de las cuotas de la SS. Por eso le remito a su Mutua.
También te dice la resolución que has colgado que en base a esa obligación, las Entidades gestoras puedan supervisar el contenido de los botiquines.
Totalmente de acuerdo con Pedrov
Aquí hay que matizar bastante.
A ver:
#1.- Eso de que la “Empresa de Riesgos Laborales” dejen botiquines… pues será así si está estipulado en el concierto establecido entre las parte o por deferencia con el cliente, pero no es cometido de la “Empresa de Riesgos Laborales” si entendemos que se está refieriendo a un SPA (que no lo sé)
#2.- Eso de que en un edificio de dos plantas tenga que haber dos botiquines, uno por planta, pues puede ser que sea así o puede que no… que lo evalúe un profesional del sector que para eso está, y si determina que son precisos 5 botiquines por planta… pues que así sea (si el empresario queire, claro)
#3.- Eso de que no debe haber medicamenteos en un centro de trabajo, pues también lo dejamos también de lado, porque ya me dirán ustedes si un trabajador diábetico o uno que precise colirio u otro que esté en tratamiento por tener la tensión alta, no pueden disponer de SU medicación en el centro de trabajo. Por favor, lo que no será exigible es que el empresaro les proporcione esa medicación, como es lógico, pero bien que se puede negociar con el empresario para que haya un frigorífico (siempre que fuera posible, claro) o un habítaculo destinado a la guarda de dichos medicamentos. Y podría ser que el empresario se negara, pero ya es ser gilixxxx. En cualquier caso, correponde a la negociación entre trabaajdores y empresario, y estos aspectos nada tienen que ver con PRL.
Hasta luego!
El punto 1 de apartado A del anexo VI del RD 486/1997 dice que “…El material de primeros
auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado
para su prestación….”
Yo entiendo que el material de primeros auxilios no debe estar accesible a todo el personal del centro de trabajo, sino solo a aquellos que estén cualificados para prestar los primeros auxilios en la empresa y cuyo material debe ser adecuado a la cualificación de ese personal.
Pongo por ejemplo el caso en el que en el centro haya un Reanimador cardiopulmonar. ¿debe estar este aparato accesible a cualquier trabajador?Un saludo.
insisto la mutuas no están obligadas a entregar los botiquines hasta donde yo se.
la norma dice que podrán suministrar o que la empresa vera reembolsada la cantidad fijada en gastos por botiquínya conozco mutuas que no los entregan por el levante. y el cliente se queda con un par de narices
y… no es para que digas que no me entero de lo que leo en las disposiciones
preambulo “Para hacer efectiva esta previsión, se considera necesario precisar el alcance de esta obligación, fijar las reglas a las que debe atenerse la actuación administrativa y establecer los treminos en los que se efectuará el referido suministro de botiquines por parte las entidades gestoras, entendiendo que equivale al mismo el reintegro a las empresas de los gastos desembolsados en tal concepto”
por lo tanto dime donde dice que la mutuas están obligadas
por que se dice
el contenido del botiquín portátil que !!!pueden!!! facilitar a las empresas las entidades gestoras de la Seguridad Socialun saludo
Y como entiendes esto que dice el preambulo de la orden TAS/2947/2007:
“Aun cuando, desde antiguo, tanto las extinguidas mutualidades laborales como las entonces denominadas mutuas patronales vinieron facilitando a las empresas correspondientes los botiquines que en cada caso resultaban exigibles, en fecha reciente se ha venido a cuestionar esta misma actuación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, al seguirse el criterio, respaldado por la doctrina jurisprudencial, de que no existe cobertura de norma suficiente para permitir cargar el coste derivado de los repetidos botiquines al presupuesto de la Seguridad Social.
Mediante esta orden se pretende poner fin a ese aludido vacío normativo, al confirmar de manera expresa a los botiquines de primeros auxilios para trabajadores accidentados como manifestación protectora del sistema de la Seguridad Social, en desarrollo de lo establecido al efecto en el citado Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, propiciando de ese modo que puedan ser suministrados
a las empresas con cargo al presupuesto del expresado sistema, sintonizando así también con la recomendación formulada en tal sentido en el documento sobre Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012, aprobado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en fecha 28 de junio de 2007 y refrendado por el Consejo de Ministros del día 29.”“propiciando de ese modo que “”puedan”” ser suministradosa las empresas con cargo al presupuesto del expresado sistema”
si yo ya se que pueden, lo que no se es donde dice que estan obligadas.
a lo que me refiero es que el empresario puede pasar de la mutua o la mutua del empresario respecto a los botiquines
pero ello no implica que falten, por eso se puede pedir reemboloso directo a la SSLo voy a explicar muy clarito, de una vez por todas.
Las mutuas como entidades colaboradoras de la SS gestionan las contingencias laborales y las prestaciones sanitarias y económicas derivadas de las mismas haciéndose cargo de sus costes con arreglo a las cuotas sociales de las empresas, de las cuales son gestoras.
Por la Orden TAS/2947/2007 se determina que los botiquines forman parte de dichas prestaciones del Sistema de la SS.
Por la Resolución del 27 de Agosto de 2008 estas entidades gestoras se podrán hacer cargo de los costes derivados de la adquisición de los botiquines.
Es decir, que o bien Las Mutuas suministran los botiquines o pagan sus coste de acuerdo a lo indicado en la citada resolución. Esto es lo que quiere decir con la palabra “podrán”. Pero eso no cambia que los botiquines estén a cardo del sistema de prestaciones de la SS.
Muer-d, morder, morderás, pero no haces presa en tu bocado. Ya te pasó con PabloK
Lo voy a explicar muy clarito, de una vez por todas.
Las mutuas como entidades colaboradoras de la SS gestionan las contingencias laborales y las prestaciones sanitarias y económicas derivadas de las mismas haciéndose cargo de sus costes con arreglo a las cuotas sociales de las empresas, de las cuales son gestoras.
Por la Orden TAS/2947/2007 se determina que los botiquines forman parte de dichas prestaciones del Sistema de la SS.
Por la Resolución del 27 de Agosto de 2008 estas entidades gestoras se podrán hacer cargo de los costes derivados de la adquisición de los botiquines.
Es decir, que o bien Las Mutuas suministran los botiquines o pagan sus coste de acuerdo a lo indicado en la citada resolución. Esto es lo que quiere decir con la palabra “podrán”. Pero eso no cambia que los botiquines estén a cargo del sistema de prestaciones de la SS.
Muer-d, morder, morderás, pero no haces presa en tu bocado. Ya te pasó con PabloK
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