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    febrero 2004

    Iniciado

    Hola a todos.

    He visto en el foro algunos comentarios relativos a las responsabilidades de los técnicos de PRL, tanto propios como ajenos.
    Me inquieta la línea que está desarrollando la IT, Fiscalía y algunos jueces en relación a la culpa in vigilando que se está empezando a atribuir a los técnicos como nosotros a pesar de que contamos con pocos medios e información y que se está tendiendo a una culpa “objetiva”. El resultado creo que es una perversión en la interpretación de la norma sancionadora que bien creo merece hacer un seguimiento.

    #410318 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Si tienes un SPP, tendrás en su acta de constitución, estatutos o “como quieras que hayas llamado al documento”, sus funciones y responsabilidades…
    Pues bien, una posible responsabilidad penal por la comísión de un delito, vendrá en función del incumplimiento de esas funciones y responsabilidades que hayan derivado en un riesgo para los trabajadores.
    En ningún caso se puede hablar de “responsabilidades de los técnicos” de forma genérica, puesto que las imputaciones penales no van determinadas por el colectivo o puesto al que perteneces, si no por las funciones y responsabilidades de una persona con “nombre, apellidos y DNI” en un momento y lugar determinado y cuyo incumplimiento ha derivado en ese riesgo.
    No debemos estar más preocupados que cualquier otra persona… siempre y cuando sepamos que estamos haciendo nuestro trabajo bien… dentro de las propias funciones y responsabilidades que hemos asumido.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #410320 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    2 cuestiones:

    – Las responsabilidades del SPP y de sus miembros, al ser una organización legalmente definida están absolutamente claras. Cuestión diferente es que “en el fragor de la batalla diaria” se asuman más responsabilidades de las que la ley establece. Esto, que va en contra de la integración de la actividad preventiva, va también en contra de los intereses personales de los miembros del SPP, si asumen funciones ejecutivas o sobre determinadas decisiones, más allá del asesoramiento.
    Esto es decisión personal de cada técnico y también decisión de la empresa. Como te han dicho, debe quedar bien definido en el Plan de Prevención, que es un documento que nadie se lee hasta que hay un accidente.

    – Los jueces no tienen ni idea, además les ponen la cabeza tarumba en el juicio, y en vez de formarse y leer un poco la ley, tiran por alto y van a por los que se supone responsables. !Si se llaman “técnicos de prevención” alguna responsabilidad tendrán en un accidente coño!
    Esto puede y debe rebatirse, apelarse y negarse vehementemente.
    El problema es que probablemente el mismo abogado del TPRL del SPP será el de la empresa, y a ést probablemente le venga mejor “prescindir” de un TPRL del SPP que de su jefe de proyectos, o de un encargado valioso, o de … sí mismo.

    Conclusión: Un SPP debe dedicarse a lo suyo y además reflejarlo por escrito en el Plan de Prevención.

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  • El debate ‘ Responsabilidades servicio de prevención propio’ está cerrado y no admite más respuestas.