Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 18)
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    Abogadillo
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    octubre 2011

    Iniciado

    Hola,
    planteo consulta/debate sobre el alcance de la responsabilidad de un servicio de prevención propio. Dónde acaba la línea del apoyo y asesoramiento al empresario del Rd de Servicios de Prevención y dónde empieza la responsabilidad penal una vez ya has hecho tu trabajo de evaluación y comunicación; es decir, la ejecución de las medidas.

    Saludos.

    #416334 Agradecimientos: 0
    pedprev
    Participante
    25
    25
    julio 2009

    Iniciado

    #416335 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Empieza en la ley, y acaba en la puritita realidad. Es decir, si el SPP asume responsabilidades añadidas a las legalmente establecidas, entonces -e independientemente de que eso sea bueno/malo o im/posible legalmente- tendrá que responder por ellas.

    Un ejemplo muy claro es la determinación de los EPI´s (me refiero a la definición del modelo y marca incluso) por parte del SPP. Lógicamente adquiere una responsabilidad por elección, que no es de nadie más.
    Otro ejemplo viene de la coordinación de actividades empresariales. Si el SPP es el responsable de revisar la documentación que acredita ciertas obligaciones, y da el OK no siendo así en la realidad, entonces está transmitiendo una información defectuosa que provoca que otros mandos tomen decisiones erróneas, por ejemplo, de autorización de inicio de trabajos.
    En fin, depende de la situación concreta, y … por supuesto del juez de turno.

    #416336 Agradecimientos: 0
    Abogadillo
    Participante
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    0
    octubre 2011

    Iniciado

    Gracias. En alguna ocasión ya vi esta explicación, pero de entrada no es el empresario el garante y por ende el responsable? Si el SPP no tiene poder dispositivo, por qué de entrada siempre se le arrasta junto al empresario? Si la cadena jerárquica empresarial no consulta, avisa, requiere del SPP, por qué el SPP puede ser sujeto responsable? Llegaremos al extremo de monitorizar todos los puestos de trabajo en todo momento de la empresa como si de un gran hermano se tratara?

    #416350 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Pues la responsabilidad del SPP acaba donde termina su trabajo. Es decir, que acaba cuando se comunica al empresario las deficiencias y las medidas correctoras. Si esto se hace correctamente, no tendrá responsabilidad penal por su trabajo. Es responsabilidad del empresario llevar a cabo las medidas propuestas.
    ¿Qué es lo que suele suceder?, que el empresario no va a decir que el SPP le dijo lo que tenía que hacer y él decidió no hacerlo, sino que dirá que el SPP no le informó de las deficiencias y las medidas correctoras. Por ese motivo suelen verse imputados los miembros del SPP.
    Lo mejor es quedar constancia por escrito de todo lo que se hace y transmite, incluso con acuse de recibo si es necesario (un leído del correo electrónico es un acuse de recibo con cierta validez, aunque un acuse firmado por el empresario ya sería la caña). Si te has visto envuelto en eso, te recomendaría que presentes tanto el trabajo que has hecho como las comunicaciones a los responsables correspondientes, para justificar que no sólo evaluaste los riesgos sino que también transmitiste la información adecuadamente.

    Un saludo.

    #416349 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Mi opinión coincide con esta de De Locos. Cuando un SPP, va mas alla de sus funciones, asesoramiento y promoción de todo lo relativo al area de prevención de riesgos, asume las responsabilidades inherentes a ese ir mas alla. Nuestra función y en mi caso la llevo al dedillo, no otros de mis compañeros que llegan incluso a elevar propuestas de sanciones, bronquear al trabajadores, dar Epis, etc. En definitiva ir mas alla de la labor propia de un SPP, pues las responsabilidades acompañan las tareas que asumen.
    Yo asumo mi función asesora y soy un erre que erre con la integración de la prevención, la promociono, con el objeto de que cada mando asuma su parte, pero no se me ocurrirá nunca asumir las funciones de estos mandos, ya que esas asunciones de hecho pasan a serlo de derecho cuando ocurre la incidencia. Esto da para mucho debate, ya que la mayoría de los SPP estan haciendo labores ejecutivas, por lo que en mi opinión dejan de ser SPP y pasar a ser otra cosa, mandos en seguridad, etc. Pero no un SPP con función asesora de ambas partes intervinientes en la relación laboral. La mayoría, de los conocidos por mi, actuan más representando al empresarios y esto da responsabilidades.
    Repito que esto da para mucho debate.

    #416348 Agradecimientos: 0
    pedprev
    Participante
    25
    25
    julio 2009

    Iniciado

    Creo que depende de la demanda… se demanda a pesonas físicas…

    Pero si eres abogado creo que lo tendrás más claro que yo.

    #416347 Agradecimientos: 0
    Tony58
    Participante
    4
    1
    enero 2012

    Iniciado

    Totalmente de acuerdo con Aredhil. Si hay constancia con papeles firmados sera muy dificil poderlo refutar.

    #416346 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Esto que señala Aredhil en mi opinión es la forma correcta de actuar, no solo hacer el trabajo si no dejar constancia fehaciente de que se hizo y entregó.

    #416345 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    A la primera pregunta, SI, pero eso no quiere decir que sea el único, pues en las empresas, el empresario, para cumplir con sus obligaciones, delega en terceros, terceros que asumen responsabilidades sobre las funciones asumidas.

    A la segunda pregunta, porque ni el juez instructor ni el fiscal suelen tener npi ni de prl (en general) ni de las estructuras internas de las empresas (con lo que no saben que funciones tiene cada uno realmente asignadas), y para no generar un situación de indefensión (o eso dicen ellos) imputan a todo aquel que pudiera tener responsabilidades (al estar imputado tienes derecho a defensa), no ralentizando asi la instruccion por imputaciones a posteriori de personas inicialmente llamadas como testigos (que no tienen derecho a defensa, por lo que habria que reiniciar el proceso para no vulnerar su derecho a defensa).

    A la tercera pregunta, porque en mayor o menor medida TODO el mundo tiene responsabilidades (las que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones), incluidos los tecnicos de la organización preventiva de las empresas (tb tienen sus funciones, ¿no?) y a priori no se sabe qué implicacion pueden tener en el hecho ocurrido (esto habrá que esclarecerlo durante la instrucción).

    #416344 Agradecimientos: 0
    Abogadillo
    Participante
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    octubre 2011

    Iniciado

    Gracias a todos, es muy interesante lo que decís, ya veo que todos sufrimos esa espada de Damocles. Tal como están produciéndose los acontecimientos en la vía jurisdiccional, entre las políticas de corporate defense, el bajo nivel de implicación de mandos, etc… “el de prevención” siempre acaba pringando. Tiene ahora más peligrosidad el trabajo se prevención que ser soldado en Afganistán… se mire como se mire. No sé si al final debiéramos convocar una huelga de prevencionistas.

    #416343 Agradecimientos: 0
    Abogadillo
    Participante
    12
    0
    octubre 2011

    Iniciado

    Gracias por tu aportación. Habéis tenido políticas de Corporate defense en vuestras respectivas empresas? no lo véis como una manera de que el empresario os suelte el mochuelo a los SPP?

    #416342 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    A la pregunta 1, SI (pero para eso tenemos la “suerte” de que nuestra profesion este tan regulada (las responsabilidades de cada uno dentro de la empresa en materia de PRL deben estar documentadas en el Plan de PRL)).

    A la pregunta 2, NO, cada uno tiene SUS responsabilidades (bastantes mas caulquier mando con personal a su cargo que un prevencionista), si te gusta bien, y si no, no te dediques a ello.

    #416341 Agradecimientos: 0
    Anetxu
    Participante
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    diciembre 2007


    Por si sirve mi experiencia, deciros que completamente de acuerdo con todo lo comentado, si el SPP, ha realizado su trabajo de asesoramiento realizando la evaluación del riesgos, dándolo a conocer tanto a trabajadores como a mandos, a fin de que estos últimos adopten las medidas preventivas marcadas por el SPP, etc, etc, la labor del Técnico de PRL ha terminado y no se le puede reclamar nada más, salvo la labor de seguimiento de acciones. Sin embargo la realidad existente cuando te encuentras inmerso en un proceso penal es muy diferente, ya que lo normal es procurar evitar el juicio, primero intentando limitar el número de imputaciones, luego solicitando reducciones en las penas,… al final es más que seguro que pringues y cargues con parte de la responsabilidad penal exigida, porque sino la otra opción que tienes es ir a muerte a juicio, verlas venir, y apuntarte a las listas del paro…

    #416340 Agradecimientos: 0
    Abogadillo
    Participante
    12
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    octubre 2011

    Iniciado

    Alguien ha “sufrido” de un proceso penal?.

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