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    febrero 2004

    Iniciado

    Me gustaría saber si una empresa puede constituirse sin personal técnico, firmar el contrato de una obra y subcontratarla al 100%.
    En caso afirmativo, qué requisitos en materia de prevención tiene dicha empresa?
    Se puede subcontratar toda la obra a una sola empresa?
    Y la subcontrata que va a ejecutar toda la obra?
    En las anteriores cuestiones, hay alguna diferencia si la obra se realiza para un cliente privado o público?

    #339548 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bueno días, Carlos.

    Tienes suerte, es Lunes y estoy contento (aún no me ha llegado el síndrome post-fin de semana, cosa que ocurrirá sobre las 12:00 o algo así). Voy a intentar responder a todas las dudas que planteas:

    1) “Me gustaría saber si una empresa puede constituirse sin personal técnico, firmar el contrato de una obra y subcontratarla al 100%”.

    R: No. Se incumplirían varios requisitos exigidos por el art. 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Te aconsejo que lo leas, pero especialmente hago referencia a disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial.

    2) “¿Qué requisitos en materia de prevención tendría dicha empresa?”

    R: Vamos a suponer que la empresa cumple todos los requisitos marcados por la norma (que en el caso expuesto no cumple, ojo), y quiere subcontratar ciertos trabajos. En este caso, estrictamente en materia de PRL (excluyo obligaciones de tipo administrativo, de seguridad social, civil, etc.) debería solicitar de la subcontrata:
    a) Inscripción en el registro de empresas acreditadas (nº de registro del REA) ¿No sabes lo que es? Consulta
    b) Evaluación de riesgos de la empresa.
    c) Acreditación de la vigilancia de la salud.

    Obviamente, la empresa que lo pide también lo deberá tener (art. 4.1 de la Ley 32/2006)

    3) “¿Se puede subcontratar toda la obra a una sola empresa? ¿Y la subcontrata que va a ejecutar toda la obra?”

    R: Por partes. Si te refieres a si el PROMOTOR puede CONTRATAR la ejecución de la obra con una sola empresa, puede. Si quiere hacerlo con 2, 10, 100 o que todos sean autónomos, también puede. Otra cosa es que preguntes si la CONTRATA que se ha hecho con la obra puede subcontratar TODOS los trabajos. En este caso, la respuesta es no, imperando los mismos criterios que se citan en el art. 4 de la Ley 32/2006. Sería una empresa “intermediaria”, que realmente no hace nada, y esos es uno de los objetivos a eliminar por la norma.

    4) “En las anteriores cuestiones, ¿hay alguna diferencia si la obra se realiza para un cliente privado o público?”

    R: En principio, no. Según la Disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, lo establecido en la presente Ley se aplicará plenamente a las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con las especialidades que se deriven de dicha Ley.
    Para que te hagas una idea, las Administraciones (por ejemplo, un Ayuntamiento) tienen que inscribirse en el REA (igual que cualquier empresa) si participan como contratistas o subcontratistas en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, con lo cual, deben cumplir los mismos requisitos exigidos por la Ley de Subcontratación en este sentido.

    Un saludo.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #339549 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Creo que Sirgudlab lo ha explicado más que bien…
    simplemente completar un pequeño detalle…
    Y es que, si como bienc omenta no se puede subcontratar el 100%, estarías incumpliendo la Ley de SUbcontratación, no existe ninguna norma que indique qué % pueeds subcontratar en la opbra privada, sin que se considere vulnerada esta ley de subcontratación. En cambio, para las obras contratadas con las administraciones, éste % sí está perfectamente definido, ya que se recoge en la ley de contratos con las AAPP, y es del 60%.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #339550 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Muchísimas gracias por tus respuestas claras y rápidas.
    Un saludo.

    #339551 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Saludos, forer@s:

    Simplemente poner de manifiesto mi desacuerdo con el hecho de que una empresa no pueda subcontratar al 100% los trabajos contratados.

    Una empresa puede disponer de medios organizativos, técnico y humanos suficientes para llevar a cabo la obra (para eso le ha contratado el promotor), pero puede emplear MEDIOS AJENOS para ejecutarla y, al no indicarse porcentaje, salvo que se estipule por contrato, puede subcontratar el 100% de los trabajos.

    Ahora bien, habrá que atenerse a la no superación del tercer nivel de subcontratción (o del cuarto, si fuese oportuno)

    Les pongo el ejemplo de las empresas que son “grupo de empresas”. El contrato lo firma (en general) la empresa matriz, pero las obras son subcontratadas a otras empresas de ese grupo empresarial u otras, si con sus propios medios no puede ejectura la obra en sus totalidad.

    Hasta luego!

    #339552 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues va a ser que no:

    Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas.

    1. Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:

    POSEER UNA ORGANIZACION PRODUCTIVA PROPIA, contar con los medios materiales y personales necesarios, Y UTILIZARLOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CONTRATADA.

    Respecto a los medios personales y materiales propios es cierto que indica que debe contar con ellos por lo que puede entenderse (o yo así lo entiendo) que pueden ser propios o ajenos, pero respecto a la organización productiva SI indica que debe ser propia y además indica que debe utilizarla para el desarrollo de la actividad contratada (es lo que tiene el poner la última coma), con lo que al final los medios (materiales y personales) no tienen porqué ser todos propios, pero si parte de ellos (no conozco ninguna organización productiva sin medios materiales y mucho menos sin medios personales).

    #339553 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Vale ICM75 ha habido un malentendido… lo que ocurre es que NUNCA he tenido constancia de una empresa contratada por el promotor y que no tenga medios organizativos PROPIOS para ejecutar los trabajos.

    Me referia al hecho de que la empresa contratista puede subcontratar la ejecución del 100 por de la obra, pero deberá tener ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA PROPIA, de ahí el ejemplo de los Grupo de empresas.

    En fin, gracias, lo ha explicado muy bien.

    Hasta luego!

    #339554 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Yo pondía otro ejemplo, una empresa de ingeniería industrial es contratada para realizar la modificación de una planta industrial.
    La ingenieria realiza el diseños de las modificaciones, compra los materiales necesarios, organiza la logistica, desarrolla el cronograma de los tranbajos, aporta la dirección técnica de la obra en el terreno y subcontrata la ejecución de todos los trabajos a un empresa de montaje.
    Es indudable que la empresa de ingenieria posee organización productiva propia, pero la ejecución del 100 % de los trabajos (exceptuando la dirección técnica ejecutiva de la obra) los realiza la empresa de montaje u otras subcontratas. Es más, sin dicha dirección, la empresa de montaje no sabría ni por donde emepezar.

    #339555 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hombre, esto me va prestando.

    En relación a las últimas intervenciones, paso a dar mi opinión, en modo alguno vinculante: es sólo una apreciación personal, tampoco pretendo que vaya a más (sí a menos, en caso de que esté equivocado. Si es así no dudéis en corregidme).

    ¿Contratar el 100% de los trabajos?

    Lo mire por donde lo mire, lo encuentro difícilmente justificable, aunque la empresa cuente con todos los requerimientos dispuestos legalmente para contratar o subcontratar.
    Si la norma me exige ciertos requisitos de calidad y solvencia, ¿para qué lo hace, si luego no voy a realizar nada (subcontrato el 100% a otro)?
    Desde un punto de vista más práctico, ¿qué sentido tiene subcontratar a una empresa que no va a hacer absolutamente nada?

    Atención a la definición del art. 5 de la Ley 32/2006 sobre el Subcontratista: “la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente EL COMPROMISO DE REALIZAR DETERMINADAS PARTES O UNIDADES DE OBRA, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución”.
    Luego parte del encargo recibido del comitente tiene que ejecutarse, forzosamente, por el contratado o subcontratado. En consecuencia, no sería posible la subcontratación de TODO el encargo recibido. Creo yo, vaya.

    Sobre este tema, aconsejo leer los criterios recogidos en la red sobre la “legalidad” de las empresas intermediarias en el proceso de subcontratación en contratación.

    Respecto al tema de las ingenierías y demás empresas dedicadas al diseño de instalaciones y a su ejecución (cuando luego sólo hacen lo primero y subcontratan lo segundo), veo el cumplimiento de la definición dada antes sujeta con hilos. Y por supuesto, el no cumplimiento del art. 4 de la Ley 32/2006. Si usted sólo diseña, pues contrate sólo el diseño, no sea avaricioso ni se meta en berenjenales.
    Sólo me he topado con dos casos similares y en los dos les he convencí para contratar mano de obra (qué se yo, habría luna llena o algo así, porque aún no me explico cómo lo hice).

    Un saludo.

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    #339556 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Yo también lo voy a estirar un poco.

    Al respecto de la subcontratación del 100 % de la obra ¿entendéis que es obligación del contratista el vigilar su cumplimiento?

    Yo, a priori, entiendo que no (aunque en mi caso, por si acaso se vigila)?:

    Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    Artículo 7. Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento.

    1. Las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el ARTICULO 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo 5.

    NO DICE DEL ARTICULO 4 NI 4.1, que es donde viene que dicha organización productiva debe ser utilizada para el desarrollo de la actividad contratada.

    El ARTICULO 4.2 dice:

    . Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también:

    Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley.

    NADA INDICA SOBRE LA UTILIZACION O NO DE DICHA ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA EN LA OBRA (con lo que a priori, que no lo se, solo sería sancionada la empresa que no la utilizara, no a quien contrate a dicha empresa)

    #339557 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Sigurlab, este polémica ya la tuvimos el año pasado. Cuando una ingeniería oferta un trabajo de modificación llave en mano, se sobrentiende que realiza todo el trabajo, subcontratando la ejecución efectiva. Esto es práctica habitual del sector y ninguna ingenieria que yo conozca posee depatamento de montaje.

    La que yo asesoro habitualmente, está de hecha inscrita en el REA y sigue trabajando así.
    Ellos aportan sus medios técnicos y humanos en la obra, con la dirección física de la ejecución de los trabajos, y posteriormente en la pruebas en marcha, con aporte directo de los equipos de medida. Las empresas de montaje son meros ejecutores de la parte de los trabajos de montaje, y sin la dirección de las ingenierías no serían capaces de hacerlo por si solas.
    Que según una interpretación estricta no cumplen la ley. Tan estricta me parece que sería equivocada, puesto que a nivel de medios productivos y humanos puestos en la obra, creo que cumplen condición de no ya necesarios, sin no imprescindibles para ejecutar la obra.

    #339558 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Ahhgg! Es cierto, no me acordaba. Desde que dejé la barritas Pescanova mi memoria ya no es lo que era.
    También veo que cada cual se mantiene en sus trece…pero como decía, sólo es mi punto de vista personal, cada cual hará lo que quiera. Es lo que tiene la norma: a veces se pueden sacar interpretaciones más restrictivas, y otras más flexibles, en función de cómo aborde uno el problema. Personalmente, y al menos en este caso, con temas de sanciones de promedio, me quedo con la más restrictiva.

    Que sea una práctica habitual en este tipo de empresas a mi juicio no juega a favor: como dicen por ahí, la norma “no es traje de sastre”, y sus criterios son aplicables de igual forma para todos.
    En cuanto a lo del REA…no te fíes de eso. Dudo que la Administración se haya puesto a analizar cada caso con el aluvión de solicitudes que tuvieron en su día (cosa que por cierto se reservan a poder hacer más tranquilamente cuando les venga en gana, según el art. 6.2 del R.D. 1109/2007).

    En cualquier caso, el argumento que expones me parece justificable aplicando una interpretación más flexible de la norma. Confieso que en un principio también es el que utilizaba yo.

    Aprovecho para felicitarte por las intervenciones que haces, Pedrov. Hacen que merezca la pena dejarse caer por el foro.

    Un saludo.

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    #339559 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Saludos, forer@s:

    Quizás el problema está ahí, en que el REA debería ser un declaración empresarial CONTRASTADA POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de los medios organizativos con los cuenta, así como una relación de medios materiales y la modalidad prevntiva de la empresa… etc, como la administración pública no puede dar fé de si la declaración es verídica o no, se limita a dar el número de registro y santas pascuas… hasta que Inspección de trabajo se pronuncie.

    Por lo menos es como yo lo veo…

    Por cierto, hay una cuestión por la que no seria posible la subcontratación del 100%, ya que en la definición de contratista se indica ejecución de totalidad o parte de los trabajos contratados con el promotor… ahora ¿como determinar que no puede subcontratar el 99% de los trabajos?…

    En fin, veamos con el timepo que es lo que pasa.

    Hasta luego!

    #339560 Agradecimientos: 0
    Ivecor Constructora
    Participante
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    junio 2016


    También poseo una de las tantas constructoras en cordoba y estoy interesado en el tema, ya que muchas veces buscan subcontratarnos y tenemos que estar alertas de cualquier irregularidad que nos complique. Muchas gracias por toda la info!

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