- Este debate tiene 7 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 9 años, 8 meses por Jose E.
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Hola Buenos días quería consultar la siguiente duda:
He subcontratado con una empresa la realización de unos trabajos de reparación de unas cámaras frigoríficas, dichas tareas requieren que se realicen trabajos en altura por lo que es necesario la presencia de recursos preventivos, pero en este supuesto de que es una empresa subcontratada la que va a prestar servicios en mi centro de trabajo quien tendría que tener el recurso preventivo la empresa subcontratada o el empresario titular del centro de trabajo.
Todo esto teniendo en cuenta el resto de medidas a adoptar como Coordinación de Actividades Empresariales
El recurso preventivo, y si ventamina no dice otra cosa, lo tiene que proporcionar la empresa contratista que realice los trabajos.
El art.22 del rd39/97 lo indica: si hay trabajos de especial riesho la obligación de tener rp parte de la empresa que realiza dichos trabajos, excepto en sector de la construcción. Por lo que determinaría de quien es el rp seria en como se han considerado los trabajos que dices. Que según mi experiencia a veces si y a veces no se consideran construcción
Buenas.
Yo te aconsejaría que te hicieras con el Criterio Técnico de la Nº 83/2010 sobre la “presencia de recursos preventivos en las empresas, centros y lugares de trabajo”, publicado por la Inspección de Trabajo, y que podrá aclarar todas tus dudas. Se puede bajar de Internet.Siendo, como dice Klander, el tipo de ámbito donde se ejecute el trabajo la clave para saber quién tiene que aportar al RP. Salvo en construcción, donde por norma la obligada es la empresa contratista, para los demás casos quien lo deberá facilitar será quien genere los riesgos que hacen necesaria su presencia.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
SIN DUDA LA EMPRESA QUE SE HA CONTRATADO PARA ESOS TRABAJOS. Da igual la consideración que se tenga de los trabajos.
Si no es construcción, el recurso preventivo lo pone la empresa que ejecuta los trabajos, es decir, la que va a hacer la reparación; y si se considerara construcción, el recurso lo pondría el contratista, que en este caso es la empresa que ejecuta los trabajos.@De locos wrote:
y si se considerara construcción, el recurso lo pondría el contratista, que en este caso es la empresa que ejecuta los trabajos.
Bueno…eso será así si la empresa de José actúa solo como promotor y no participa en esa reparación, en cuyo caso la empresa contratista efectivamente sería la que va a realizar la reparación en altura (y de necesitarse el RP, lo tendría que aportar la misma). Por lo demás, buen apunte.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Muchas Gracias a todos por vuestras aclaraciones
Un Saludo
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