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  • #72239 Agradecimientos: 0
    esthersaile
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    enero 2013


    Buenas, si una empresa cambia de nombre, el personal debe volver a realizar el Reconocimiento medico?

    Gracias

    #426814 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @estherelias wrote:

    Buenas, si una empresa cambia de nombre, el personal debe volver a realizar el Reconocimiento medico?

    Gracias

    Si, el cambio de nombre puede provocar daños a la salud.

    #426815 Agradecimientos: 0
    esthersaile
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    enero 2013


    @ICM75 wrote:

    @estherelias wrote:

    Buenas, si una empresa cambia de nombre, el personal debe volver a realizar el Reconocimiento medico?

    Gracias

    Si, el cambio de nombre puede provocar daños a la salud.

    Gracias, supongo que te ha parecido graciosa la pregunta, pero al aparecer el nombre de la empresa en el certificado el cliente nos lo ha dejado caer…quiero saber hasta que punto puede exigirse (contando con que si lo exige el cliente se hará…)

    #426812 Agradecimientos: 0
    Abogadillo
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    octubre 2011

    Iniciado

    Hola.

    En términos muy simples.

    Si el cambio de nombre es un simple cambio de denominación social, no es necesario. P.e. no cambia el CIF o es una fusión o escisión mercantil con transmisión en bloque de patriomonio empresarial

    Pero si el cambio realmente obedece a una subrogación que implica en consecuencia un cambio de empresario, hay de volver a ofrecer vigilancia de la salud.

    Desconozco si la IT admite que si la nueva empresa, la anterior y los correspondientes SPA de vigilancia de la salud lo acuerden, convalidan esos aptos.

    Saludos.

    #426813 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    113
    mayo 2004


    Experto

    @estherelias wrote:

    @ICM75 wrote:

    @estherelias wrote:

    Buenas, si una empresa cambia de nombre, el personal debe volver a realizar el Reconocimiento medico?

    Gracias

    Si, el cambio de nombre puede provocar daños a la salud.

    Gracias, supongo que te ha parecido graciosa la pregunta, pero al aparecer el nombre de la empresa en el certificado el cliente nos lo ha dejado caer…quiero saber hasta que punto puede exigirse (contando con que si lo exige el cliente se hará…)

    En este tema además de cumplir con la ley, se trata de ser no solo prácticos, sino de realmente que cumpla con el objetivo de hacer prevención.

    Si se trata de un cambio de denominación social donde se mantienen inalteradas las tareas y condiciones de trabajo y se mantiene el sistema de gestión y el servicio de VS, no considero que haya que renovarlo.

    Si además de cambio de denominación social, aun manteniéndose inalterable las condiciones de trabajo y el sistema de gestión, pero se cambia de servicio de VS, éste último puede requerir que para asumir las competencias sean ellos quienes determinen la aptitud y pueden no querer asumir resultados de otros que aún puedan tener vigencia de acuerdo a la periodicidad que tanto el anterior como el nuevo servicio de VS hubieran establedido.

    En resumen, y en mi opinión, depende basicamente de lo que te diga y estime de acuerdo a su plan el servicio de VS que tenga la nueva empresa.

    #426817 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @estherelias wrote:

    @ICM75 wrote:

    @estherelias wrote:

    Buenas, si una empresa cambia de nombre, el personal debe volver a realizar el Reconocimiento medico?

    Gracias

    Si, el cambio de nombre puede provocar daños a la salud.

    Gracias, supongo que te ha parecido graciosa la pregunta, pero al aparecer el nombre de la empresa en el certificado el cliente nos lo ha dejado caer…quiero saber hasta que punto puede exigirse (contando con que si lo exige el cliente se hará…)

    Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

    Artículo 37 Funciones de nivel superior

    3. Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en el párrafo e) del apartado 1 serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes:

    b) En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:

    1.º Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

    2.º Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.

    3.º Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

    c) La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador.

    Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas.

    Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos.

    Pd: reconozco que no es el artículo mas adecuado para ponerlo, pero es lo que hay (me refiero a nuestros políticos).

    #426818 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Un par de cositas:

    1. Asegúrate de que sólo es un cambio de nombre, que no cambien los procesos, que la gente últimamente está muy colgada y por temor a que les suban un euro los costes son capaces de cualquier cosa.

    2. Imagínate que eres un inspector de trabajo, que vas a la empresa de Zotanito SLU y te sale con unos aptos médicos de Fantanito SA, por mucho que tú le digas que los procesos son los mismos, tendrás como mínimo que demostrarlo. Por experiencia, los inspectores (por la cuenta que les trae, porque tienen mucha responsabilidad) no se suelen complicar la vida, y si inspeccionan a Zotanito necesitan los datos de Zotanito y no los de ninguna otra empresa, aunque les demuestres fehacientemente (si es que eso se puede hacer) que no han cambiado los procesos en absoluto.

    ¿Significa eso que hay que repetir el Reco? Noooooo craso error. Si no ha pasado un tiempo excesivo el médico del trabajo (si no ha cambiado nada más que el nombre será el mismo) puede utilizar los datos de los reconocimientos anteriores, junto con la nueva evaluación de riesgos identica a la anterior y emitir un nuevo certificado a nombre de la otra empresa (que lógicamente tendrá validez durante el tiempo que le quedaba al otro reco para “caducar”). El motivo de hacer eso y no otra cosa es que al trabajador se le debe molestar lo mínimo necesario, según el art. 22.1 de la LPRL, eso sí, en función del riesgo del trabajador como dice el mismo artículo: No es lo mismo la aptitud de un administrativo con los datos de hace tres meses que la de un piloto de aviones que hace ocho meses que se hizo el último. Si se puede hacer o no dependerá del médico que deba responsabilizarse por ello, y si no lo ve bien habrá que respetar su decisión.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #426819 Agradecimientos: 0
    Notetk
    Participante
    6
    5
    enero 2012

    Iniciado

    Creo que ya está más que dada la respuesta.

    A mi me ha tocado recibir certificados de aptitud de trabajadores de una empresa con nombre de otra. Era cambio como en este caso un cambio de nombre. Me enviaron explicación de la situación y resuelto (para mi). Si se puede demostrar que solo ha cambiado el nombre y no el trabajo que realiza la persona, no creo que nadie ponga pegas.

    No olvidemos que un RM no es solo un papel sino una toma de datos para conocer evoluciones de la persona, en lo referente a la salud, al estar expuesto a determinadas condiciones (al trabajo).

    Otra cosa es que te venga un trabajador con el RM de otra empresa en la que estuvo en el “mismo” puesto de trabajo. Ahí deberás tomar datos sobre la salud inicial de tu trabajador para conocer la evolución de su salud conforme desarrolla su trabajo. Ya no es que sea algo legal, sino que es algo que por lógica aplastante debería hacerse con los ojos cerrados.

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