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  • #62941 Agradecimientos: 0
    Kaldorhell
    Participante
    1
    febrero 2003


    En un lugar que NO es de pública concurrencia, es necesario que el cuadro eléctrico disponga de tapa.

    #358201 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días, yo creo que independientemente de si se trata de un local de pública concurrencia o no, siempre será necesario si hablamos de la seguridad de los trabajadores, de todas formas me voy a remitir al comentario de Pedrov (creo recordar) sobre el mismo tema, ayer en el foro:

    REBT
    ITC-BT-24
    INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS.
    PROTECCIÓN CONTRA LOS CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS.

    3. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS.
    3.2. Protección por medio de barreras o envolventes.
    Las partes activas deben estar situadas en el interior de las envolventes o detrás de barreras (Tapadera del cuadro eléctrico) que posean, como mínimo, el grado de protección IP XXB, según UNE 20.324. Si se necesitan aberturas mayores para la reparación de piezas o para el buen funcionamiento de los equipos, se adoptarán precauciones apropiadas para impedir que las personas o animales domésticos toquen las partes activas y se garantizará que las personas sean conscientes del hecho de que las partes activas no deben ser tocadas voluntariamente.
    Las superficies superiores de las barreras o envolventes horizontales que son fácilmente accesibles, deben responder como mínimo al grado de protección IP4X o IP XXD.
    Las barreras o envolventes deben fijarse de manera segura y ser de una robustez y durabilidad suficientes para mantener los grados de protección exigidos, con una separación suficiente de las partes activas en las condiciones normales de servicio, teniendo en cuenta las influencias externas.
    Cuando sea necesario suprimir las barreras, (es decir, abrir el cuadro eléctrico) abrir las envolventes o quitar partes de éstas, esto no debe ser posible más que:
    • bien con la ayuda de una llave o de una herramienta;
    • o bien, después de quitar la tensión de las partes activas protegidas por estas barreras o estas envolventes, no pudiendo ser restablecida la tensión hasta después de volver a colocar las barreras o las envolventes;
    • o bien, si hay interpuesta una segunda barrera que posee como mínimo el grado de protección IP2X o IP XXB, que no pueda ser quitada más que con la ayuda de una llave o de una herramienta y que impida todo contacto con las partes activas.

    #358202 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    ¿Es una afirmación, Manhuh?

    #358203 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Tal como respondí en otra cuestión similar, hoy día los cuadros vienen provistos de pantalla o envolvente protector. Veáse ITC correspondiente del RBT-2002.

    #358204 Agradecimientos: 0
    Kaldorhell
    Participante
    1
    febrero 2003


    Entendemos, por tanto que no es necesario que un cuadro eléctrico disponga de tapa adecuada???. Precisamente esta es una de las no conformidades más comunes, el no disponer de ella, un cuadro eléctrico debe estar dotado de tapa adecuada por norma general

    #358205 Agradecimientos: 0
    Kaldorhell
    Participante
    1
    febrero 2003


    Pienso que un cuadro eléctrico siempre debe estar dotado de tapa debidamente señalizada para evitar suciedad/humedad y que el personal pueda manipular el mismo.

    #358206 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Séí es necesario dicha tapa, tal como dices Manhuh.

    #358207 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    “Las partes activas deben estar situadas en el interior de las envolventes o detrás de barreras (Tapadera del cuadro eléctrico) que poseaa…”
    Lo de “tapadera” es de tu cosecha, pues en le itc no aparece.
    Que los cuadros eléctricos deban tener protegidos las partes activas con el grado de protección adecuado al entorno de uso es una cosa, asimilar esa protección a una tapa (las de abrir y cerrar, quiero decir) es otra muy distinta. No se si alguien puede indicar en que normativa aparece la obligatoriedad de que los cuadros eléctricos tengan tapas (ojo, no barreras ni envolventes, que es algo distinto).
    Saludos

    #358208 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Pues mira que yo no lo veo así.

    En su momento tuve una discusión con un auditor (lo digo porque alguien ha mencionado las no conformidades) sobre este tema.

    Las partes activas deben estar cubiertas, pero eso no significa que el cuadro eléctrico deba tener una tapa, entendida esta como una puerta que cierra el cuadro.

    En cuanto a la señalización, un poco de lo mismo. Debe estar señalizado…… ¿por que? si las partes activas están convenientemente protegidas, no veo porque un cuadro eléctrico debe suponer un riesgo mayor que el de un interruptor de la luz.

    Y en cuanto a que no sea accesible a los trabajadores….puedo entender que no sea accesible al público en general, pero los trabaajdores deberían tener fácil y rápido acceso a los interruptores por si en un momento de emergencia es necesario cortar la energía de forma rápida (por ej: un contacto eléctrico) Cuestión diferente es que pueda bloquearse el acceso al cuadro cuando por trabajos de mantenimiento y/o reparación sobre la instalación es necesario garantizar que nadie va a poner en tensión la misma.

    #358209 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Cuando se dice que debe incorporar tapa, no significa que tenga cierre ( llave o candado ). Al menos, aclaro esto, en cuanto a mi anterior respuesta.

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