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Buenas, creo recordar que para modificar “condiciones constructivas” de en edificio que afecten a la seguridad contra incendios, se requiere proyecto de obra y licencia.
No encuentro ahora mismo donde se recoge este precepto.El caso es que se quiere “abrir un hueco” en muro RF 120 que forma parte de sector de incendio en un edificio. El objeto es crear un acceso a una sala.
El muro es RF 120 y se pretende colocar una puerta de doble hoja con un ancho total de 2 metros.
Entiendo que esto debe estar recogido en un proyecto de obra realizado por arquitecto y que dicho proyecto requiere visado o aprobación, es así?Tendrás que probar con el foro de los arquitectos, de cuyo nombre no quiero acordarme, sobretodo porque no quiero molestar a los administradores de éste, para los cuales expreso mi afecto y devoción 😉
De todas formas, me suena algo de “modificaciones que afecten de forma significativa a las condiciones estructurales o de habitabilidad del edificio” o algo por el estilo. Desde luego, esta sería un ejemplo perfecto de modificación significativa. De todas formas, aunque no fuera necesario realizar proyecto y demás, sí que es preceptivo, ante modificaciones importantes, incluso si no hubiera ni siquiera obra, comprobar que se siguen cumpliendo las condiciones del CTE.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
@carloss wrote:
Buenas, creo recordar que para modificar “condiciones constructivas” de en edificio que afecten a la seguridad contra incendios, se requiere proyecto de obra y licencia.
No encuentro ahora mismo donde se recoge este precepto.El caso es que se quiere “abrir un hueco” en muro RF 120 que forma parte de sector de incendio en un edificio. El objeto es crear un acceso a una sala.
El muro es RF 120 y se pretende colocar una puerta de doble hoja con un ancho total de 2 metros.
Entiendo que esto debe estar recogido en un proyecto de obra realizado por arquitecto y que dicho proyecto requiere visado o aprobación, es así?La necesidad de licencia municipal de obras deberás buscarla en el plan general de ordenación urbana y/o las ordenanzas municipales de aplicación.
La necesidad de proyecto viene recogida en (LOE) :
Punto 2
En el que no se incluyen las afecciones a las condiciones de seguridad contra incendios
Pero en (CTE):
Punto 3
Se indica que el cumplimiento del CTE debe justificarse bien en el proyecto (cuando sea exigible, se entiende) bien en una memoria suscrita por técnico competente (cuando no sea exigible el proyecto, se entiende).
Ademas, si se trata de un establecimiento industrial, también tienes el (RSCIEI):
Punto 1
Que requiere proyecto salvo punto 3c (para reformas = no aumento de superficie ocupada ni de nivel de riesgo intrínseco) en cuyo caso se requiere memoria técnica firmada por técnico titulado competente.
Luego en tu caso, se requiere MEMORIA
La obligación de visado la tienes regulada en:
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