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  • #74180 Agradecimientos: 0
    miguel angel
    Participante
    2
    marzo 2017


    Hola, muy buenas a todos,

    Es mi primera participación en el foro. Soy recién titulado en Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y se me ha planteado una duda y quisiera saber vuestra opinión, la cuestión es referida al Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel intermedio y es este:

    Cuando se habla de Principios básicos de Gestión de la Prevención: Objetivos y prioridades, Asignación de responsabilidades. Plan de prevención ¿A qué se refiere? ¿Cuáles son esos principios? Alguien me puede dar alguna referencia?

    Esta no es una cuestión banal, puede haber diversidad de opiniones, de modo que, por favor pido un poco de respeto y rigor al emitir un juicio.

    Muchas gracias y reciban un cordial saludo a todos.

    #437473 Agradecimientos: 2
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días, compañero

    No puedo evitar comentarle la sorpresa que me invade cuando un recién titulado como TSPRP (con, por lo tanto, con dos años completos de formación en la materia) pregunta por algo tan primordial como los principios de la acción/gestión preventiva. Me genera serias dudas, no sobre usted ni sobre sus buenas intenciones y ganas de trabajar, sino sobre el sistema formativo que tenemos implantado y que hace que lleguemos al mercado laboral con estas carencias

    Independientemente de ello, y puesto que su consulta no ha podido realizarse de manera más educada:

    “Art 15 LPRL. Principios de la actividad preventiva:
    1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

    a) Evitar los riesgos.
    b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
    c) Combatir los riesgos en su origen.
    d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
    e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
    f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
    g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
    h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
    i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

    2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

    3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

    4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

    5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.”

    ¿Como llevar a cabo todo esto? Marcando Objetivos y prioridades, y Asignación de responsabilidades para su ejecución.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437474 Agradecimientos: 0
    miguel angel
    Participante
    2
    marzo 2017


    Muchas gracias Oskar por tu exposición, la duda está en que este enunciado, “Principios básicos de Gestión de la Prevención” no sólo puede referirse a los principios generales de la acción preventiva, que no es lo mismo que gestión preventiva; también puede hacer referencia a la política preventiva cuyo proceso que se concreta en el documento mediante el cual la organización de una empresa, expresa formalmente las directrices y objetivos generales relativos a la prevención de riesgos laborales, determinando funciones y responsabilidades. ¿Es así o no?

    #437475 Agradecimientos: 2
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    seguramente encontrarás información concreta en NTP del INSHT (ya que fueron ellos quienes primero idearon y propusieron modelos de las gestión preventiva o “sistemas de gestión de la prevención”, en la empresa.)

    La “gestión preventiva” que debe incardinarse en la empresa se ha de hacer conforme al modelo legal por un lado (modalidades de gestión preventiva según terminología del INSHT) y conforme a unas directrices (o principios como tu indicas) como pueden ser el de integración, (en la organización productiva); el de participación (de los titulares del derecho a la salud: trabajadores (y delegados de prevención), y el de garantizar la salud de los trabajadores. En fin los que plasma la LRPL. Que para llevarlos a cabo necesariamente se deben articular mediante una “organización preventiva” y conforme a unos modelos: De ahí la necesidad de definirlos en un documento esencial: el plan de prevención. (que es donde se fijan los objetivos y prioridades y se define la modalidad organizativa designando funciones y responsabilidades de cada cual …con sus procedimientos (de gestión) y su incardinación en la empresa “en todos sus niveles”

    todo esto grosso modo claro.

    #437476 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @miguel angel wrote:

    Muchas gracias Oskar por tu exposición, la duda está en que este enunciado, “Principios básicos de Gestión de la Prevención” no sólo puede referirse a los principios generales de la acción preventiva, que no es lo mismo que gestión preventiva; también puede hacer referencia a la política preventiva cuyo proceso que se concreta en el documento mediante el cual la organización de una empresa, expresa formalmente las directrices y objetivos generales relativos a la prevención de riesgos laborales, determinando funciones y responsabilidades. ¿Es así o no?

    Cierto pero tal y como yo lo veo:

    La política es una declaración de intenciones, sin más… a donde quiero llegar…

    La gestión es cómo quiero llegar hasta allí, cómo voy a llegar a cumplir esas intenciones

    La actividad es la materialización en el día a día de la gestión programada.

    En ese sentido, cuando el legislador habla de “la actividad preventiva”, no creo que haya que tomárselo de forma literal, sino de forma más extensa, entiendo la actividad preventiva como todo lo referente a la Seguridad y Salud de los trabajadores. En realidad se trata de los principios de la prevención en sí misma: estos principios del artículo 15 deben determinar y fundamentar tanto: a donde quiero llegar (política), cómo voy a organizarme para hacerlo y con qué medios cuento (gestión y funciones) y la ejecución y su seguimiento (responsabilidades de la acción).

    En este sentido, los principios son los mismos, no varían en todo el ciclo… queramos llamarlo, gestión, actividad,…. al final, son los principios de la prevención en sí misma: evitar los riesgos, evaluarlos, combatirlos, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta las evoluciones, etc

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437477 Agradecimientos: 0
    miguel angel
    Participante
    2
    marzo 2017


    @carloss wrote:

    seguramente encontrarás información concreta en NTP del INSHT (ya que fueron ellos quienes primero idearon y propusieron modelos de las gestión preventiva o “sistemas de gestión de la prevención”, en la empresa.)

    La “gestión preventiva” que debe incardinarse en la empresa se ha de hacer conforme al modelo legal por un lado (modalidades de gestión preventiva según terminología del INSHT) y conforme a unas directrices (o principios como tu indicas) como pueden ser el de integración, (en la organización productiva); el de participación (de los titulares del derecho a la salud: trabajadores (y delegados de prevención), y el de garantizar la salud de los trabajadores. En fin los que plasma la LRPL. Que para llevarlos a cabo necesariamente se deben articular mediante una “organización preventiva” y conforme a unos modelos: De ahí la necesidad de definirlos en un documento esencial: el plan de prevención. (que es donde se fijan los objetivos y prioridades y se define la modalidad organizativa designando funciones y responsabilidades de cada cual …con sus procedimientos (de gestión) y su incardinación en la empresa “en todos sus niveles”

    todo esto grosso modo claro.

    Muy bien carloss, tu comentario/opinión, además de no conformar conjeturas, es una buena opción.

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