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    Pamen García
    Participante
    7
    julio 2015


    Buenos días,

    Algunos coordinadores de sysl nos solicitan que haya en obra siempre alguien de la empresa contratista. Entiendo que en las situaciones en las que tiene que estar le Recurso Preventivo está claro, pero en otras situaciones en las que no es necesario y existiendo una supervisión de los trabajos por parte del contratista ¿es necesario que esté personal de contratista el 100% del tiempo en obra?

    Muchas gracias,

    #655706 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    9
    0
    agosto 2022

    Iniciado

    No me acuerdo bien donde aparece, creo que es en la LOE, en un artículo se dice algo parecido a que “en Obra siempre habrá una persona que represente al Contratista…”, pero ya le digo no lo recuerdo bien. De todas maneras más allá de la obligación legal, existe la razón y la lógica, ya que difícilmente va a realizar labores de Control de la Obra en general, de que la misma se ejecuta según tiene por obligación de hacerlo conforme al Proyecto y con las condiciones de Segurida y Salud requeridas por el Plan de Seguridad y Salud suyo, etc. 😉 😉 😉

    #659141 Agradecimientos: 0
    Francisco Diego Nieto Herrera
    Participante
    0
    febrero 2022


    Esa obligación se puede entender establecida por el artículo 10 del RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales con carácter general y, en el caso de las obras, por lo establecido en el artículo 11 del RD 1627/1997 de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en Obras de Construcción donde se establecen las obligaciones del Contratista.

    #659300 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    Con ese porcentaje de presencia del 100 % en plan buitre leonado rondado cadáver, creo que no exista nada. Ahora bien, el hecho de que te exijan la “presencia” del contratista en obra obedece a un requisito legal recogido en la Ley 32/2006 de subcontratación. Artículo 4.1.a) y c) que transcribo: “Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra […]”

    Por tanto, eso de ser contratista que no aparece por la obra, que no realiza ningún tipo de control, o que subcontrata todas las partidas, a día de hoy no es legalmente posible. Otra cosa es que puntualmente deje trabajando a las subcontratas solas en la obra porque únicamente estén planificados esos trabajos para ese día; entiendo que no hay problema, siempre que sea una excepción por la especialización del trabajo.

    Saludos.

     

    • Esta respuesta fue modificada hace 1 año, 2 meses por Sirgudlab.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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