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  • #74397 Agradecimientos: 0
    Daniel Forcada
    Participante
    0
    junio 2018


    Buenos días

    Tenemos un almacén interior con el espacio bastante limitado y mi lucha es evitar que haya gente circulando durante las operaciones de carga/descarga de camiones en la zona del muelle de carga. ¿es necesario que el conductor esté presente en estas operaciones?

    Entiendo que podemos limitar el acceso a planta de personal ajeno a la empresa, pero no se hasta que punto existe obligación legal de que el conductor esté presente en las tareas de carga y descarga. Mi idea es que estén fuera de las instalaciones, en la cafetería o en el interior de la cabina del camión. Asimismo, me resulta imposible hacer la Coordinacion de Actividades Empresariales a todos los conductores de todas las empresas de transporte con las que trabajamos.

    ¿sabéis algo al respecto?

    Gracias por vuestra ayuda

    #438034 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En lo relativo al concepto, no te compliques la vida: Estás en tu casa, y tú estableces las reglas. Punto.
    Los conductores son gente muy especial, y como tales hay que tratarles. Autoridad y firmeza son la clave; porque ellos están acostumbrados a hacer “lo que sea” con tal de agilizar las des/cargas y ganar tiempo de conducción a su tiempo de trabajo (es lógico, pero no cuando se llega a extremos inadmisibles)

    En lo relativo a la gestión, cada cual conoce su casa y sus medios y su capacidad de influencia en las empresas de transporte.
    Están los niños bonitos de la fiesta (multinacionales y grandes empresas que mueven millones de toneladas), que disponen de plataformas on-line que controlan a todos todo el tiempo; y si quieres trabajar para ellos, pasas por el aro y si no quieres, puerta.
    Otras empresas que disponen de ciertos medios preventivos, que tratan de hacer el trabajo previo, es decir, antes de que el transporte llegue a tu casa. Eso sí, nunca con el 100% de éxito.
    Luego están empresas que no pueden atender a quien viene o deja de venir; y no tienen más remedio que hacer el trabajo justo a la entrada.
    Si ése es tu caso, yo prepararía una nota o tríptico lo más sencillo posible para entregar a todos los conductores (tantas veces como vengan) en la entrada (mucho mejor si es con firma de recibí; aunque también podrías contentarte con establecer de facto esa costumbre; de tal modo que te fuera fácil disponer de pruebas testificales que acreditaran que dicha información se entregaba a todos siempre); donde incluyeras esas 4 o 5 reglas principales, centradas básicamente en lo que NO tienen que hacer o tocar.

    #438035 Agradecimientos: 0
    Juan Carlos Arias
    Participante
    0
    agosto 2018


    Hola, en mi opinión, el conductor podría exigir el derecho de supervisar la carga y descarga ya que este será el responsable del transporte seguro una vez deje tu compañía. No todos los carretilleros o empleados designados a esta labor saben exactamente la forma más adecuada de poner la carga para asegurar un balance correcto de esta.

    #438036 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Juan Carlos Arias wrote:

    Hola, en mi opinión, el conductor podría exigir el derecho de supervisar la carga y descarga ya que este será el responsable del transporte seguro una vez deje tu compañía. No todos los carretilleros o empleados designados a esta labor saben exactamente la forma más adecuada de poner la carga para asegurar un balance correcto de esta.

    Generalmente los conductores alegan justamente lo contrario; que la descarga no es trabajo suyo; y si lo hacen o colaboran, es la mayoría de las veces, por carácter propio del conductor, o por aligerar el tiempo de descarga (los más perjudicados son ellos).

    En cualquier caso, ese supuesto derecho (en este país cada día se inventan nuevos derechos, madre mía), se ejercerá como el titular del centro considere conveniente, y no al revés.

    #438037 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    En mi opinión la clave en estos bretes no es la prevención, sino el contrato. ¿El porteador ha asumido previamente la descarga (por ejemplo, como ocurre con los servicios de paquetería)? ¿Se tiene que revisar el estado de la carga, y si es así, quién? ¿Quién realizará la carga y descarga? Con eso claro se fulminan las supuestas obligaciones, derechos, atribuciones, etc., que cada uno pueda tratar de ejercer en ese tipo de tareas (con la consiguiente adopción de más o menos medidas preventivas).

    ¿El porteador solo asume el transporte de la mercancía? Entonces que no moleste en la carga y descarga, más allá de lo necesario para preparar el camión. Que espere en la cabina, en la sala de espera si la hay, etc., porque por CONTRATO no puede intervenir en nada más.

    Por cierto, al leer el post me acordé de que esto YA estaba regulado en alguna parte: Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. En la misma se regula de manera general las obligaciones de cargadores, porteadores y destinatarios, resolviendo que las operaciones de descarga (art. 20) serán realizadas por el destinatario (salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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